Câmara Municipal da cidade de Esperanza

14-09-2021

PROYECTO DE ORDENANZA s/ BALCONES GASTRONÓMICOS

VISTO:
La necesidad de que bares, confiterías y restaurantes puedan ampliar su capacidad para recibir potenciales clientes, en el contexto de la pandemia COVID19, y
CONSIDERANDO:
Que el presente proyecto de ordenanza tiene como objetivo permitir y regular la ocupación del espacio público a través de BALCONES GASTRONÓMICOS; permitiéndose esta intervención urbanística a los comercios gastronómicos y de rubros similares de la ciudad de Esperanza.
Que se puede materializar a través de la instalación de plataformas desmontables que extienden la vereda sobre la calzada, ocupando superficie destinada a estacionamiento de automóviles.
Que esta medida es una evolución hacia una ciudad más inclusiva, ofreciendo la posibilidad de gozar de espacios públicos de calidad, alentando a la actividad y seguridad peatonal, mejorando las condiciones para la interacción y relación de los ciudadanos al otorgar la posibilidad de disfrutar del espacio público de una manera innovadora en la ciudad, esperando un impacto económico positivo al potenciar el atractivo de las calles de nuestra ciudad en torno a los locales gastronómicos.
Que esta iniciativa contempla la necesidad de brindar apoyo al sector gastronómico en el contexto de nueva normalidad al generar mayor área disponible para colocar mobiliario afín a esta actividad.
Que de esta manera, podrán atenderse más mesas considerando que, para cumplir con el protocolo de salud, los comercios gastronómicos debieron limitar la densidad de ocupación de espacios y disponer con mayor separación las mesas en el interior del local.
Que esta propuesta resulta viable para propiciar la vivencia de la ciudad al aire libre de manera segura y saludable, con menos ruido y menores emisiones.
Que los BALCONES GASTRONÓMICOS se componen de estructuras modulares estandarizadas y desmontables, que se emplazan sobre la calzada frente al local gastronómico permisionario. Sus dimensiones ocupan, como máximo, el espacio de dos módulos de estacionamiento de automóviles. Sobre estas estructuras, es posible colocar mesas, sillas y mobiliario complementario para la permanencia confortable en las mismas.

  1. los solicitantes tendrán a su cargo la construcción y mantenimiento de la plataforma a instalar y los gastos que de ello surja, como los derivados de las exigencias tales como habilitación, contratación de seguros de responsabilidad civil y señalética adecuada.
Que se establecerá un criterio uniforme para otorgar los permisos, con los requerimientos técnicos y administrativos necesarios. También se proveerá a los comercios interesados las especificaciones para la implementación de un modelo único de plataforma de esparcimiento aprobado por las áreas técnicas de la Municipalidad de Esperanza.
Que la autorización e implementación de los mismos, deberá estar a cargo de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, quien determinará, según las características particulares de cada zona de la ciudad y los parámetros de accesibilidad, de acuerdo a la reglamentación que determine al respecto el Departamento Ejecutivo.
Que esto permitirá simplificar tanto la instalación de este equipamiento como las tareas de control que debe ejercer el DEM y la determinación de las penalidades en caso de incumplimientos o irregularidades.
Que es importante buscar alternativas para poder afrontar los meses de primavera- verano, sobre todo en este contexto económico tan difícil, que el sector está atravesando, y aportar ideas, para que los locales gastronómicos, estén preparados con mejores propuestas, y este sistema que fue aplicado con éxito en algunas ciudades de nuestro país, como Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Rosario, Rafaela, Bariloche, por citar algunos ejemplos, donde se han implementado y regulado la instalación de estas plataformas de expansión de la vereda.
Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756, corresponde al Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.
POR TODO ELLO
EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
PROYECTO DE ORDENANZA Nº ….
Art. 1).- AUTORÍZASE la instalación de BALCONES GASTRONÓMICOS para la ocupación de canteros, calles y/o plazas para colocar sillas, mesas y similares en locales habilitados que solicitan el permiso ante la autoridad de aplicación. La utilización de dichos dispositivos urbanos debe ser acorde con el objeto desarrollado por el solicitante, quien no podrá variar su destino.
Art. 2).- ENTIÉNDESE por BALCONES GASTRONÓMICOS a las estructuras desmontables que se emplazan sobre la calzada y se adosan a la vereda como extensión de la misma, donde es posible colocar mobiliario afín a la actividad comercial del propietario (bancas, sillas, mesas, botes de basura, racks para bicicletas y elementos vegetales). Tienen el fin de mejorar el entorno peatonal mediante la ocupación de superficie destinada al estacionamiento de vehículos y generar espacios con vegetación, áreas de permanencia, esparcimiento y recreación para los vecinos y visitantes de la Ciudad de Esperanza.
Art. 3).- Podrán solicitar la habilitación de los balcones mencionados en el artículo precedente, los titulares de locales habilitados para actividades gastronómicas, entendiendo como tales a los establecimientos donde se elaboran y preparan, sirven o expenden comidas, bebidas, helados, infusiones y similares, para ser consumidas dentro del local y/o en la vía pública mediante mesas y sillas.
Art. 4).- DETERMÍNASE, a los fines de obtener la autorización pertinente, que los propietarios de los comercios interesados en instalar una plataforma de esparcimiento deben tramitar la solicitud ante la Municipalidad de la Ciudad de Esperanza, cumplimentando los requisitos y condiciones que integra la presente ordenanza, como así también los recaudos que establece la reglamentación
Art. 5).- Los BALCONES GASTRONÓMICOS son de uso exclusivo de sus propietarios durante el horario de desarrollo de sus actividades, siendo utilizadas únicamente para el cumplimiento del objeto habilitado. Fuera de dicha franja horaria, son de utilización y acceso público. Se debe colocar adecuada señalética informativa a fin de comunicar dichas circunstancias.
Art. 6).- ESTABLÉCESE que la construcción, emplazamiento, mantenimiento, reparación y/o reconstrucción de Los balcones estará a cargo de los solicitantes, en su carácter de propietarios de dichas estructuras, quienes deben ajustarse a las disposiciones que establece la autoridad de aplicación mediante norma reglamentaria.
Art. 7).- La superficie de los balcones gastronómicos y su lugar de emplazamiento serán determinados atendiendo a las características particulares de la Ciudad, parámetros de accesibilidad, de gestión y mitigación del riesgo hídrico y un informe previo de movilidad y seguridad vial del entorno de cada establecimiento, emitido por la autoridad competente en dicha materia; así como otras condiciones que el Departamento Ejecutivo Municipal establezca por vía reglamentaria
Art. 8).- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría que corresponda, a realizar las obras, gestiones y adecuaciones de partidas necesarias para la implementación del sistema establecido en el Artículo 1 de la presente ordenanza con criterio propio, que propicie este tipo de uso especial de la vía pública.
Art. 9).- PROHÍBESE la instalación de plataformas de esparcimiento en los siguientes lugares:
1. calles donde esté prohibido estacionar;
2. las esquinas, sitios de paso de peatones, paradas de remises o frente a las rampas de acceso para personas con movilidad reducida;
3. los frentes de propiedades distintas al local permisionario, sin autorización específica;
4. calles que por sus dimensiones y características, se pueda generar obstrucción o dificultar para la circulación peatonal o vehicular;
5. otros sitios que determine la reglamentación.
Art. 10).- ENCOMIÉNDASE al Departamento Ejecutivo Municipal, realizar una adecuada señalización e instalación de medios de advertencia y seguridad en las calzadas, así como una correcta y amplia difusión de la presente ordenanza, en los medios de comunicación social de la ciudad.
Art. 11).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.