La Concejal Martínez solicita:
Art.1°).- DISPÓNESE al Departamento Ejecutivo Municipal que dé cumplimiento a la Minuta de Comunicación 617/20 por la cual se solicita:
Art.1).- SOLICÍTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, que a través de las oficinas competentes, envíe a este Concejo el Plan de Gestión Integral de Arbolado Público según lo establecido en el Art. 7.- de la Ley 13836/18, que se trascribe a continuación: Art. 7.- Plan de gestión integral municipal y comunal. Las Municipalidades y Comunas deberán elaborar un Plan de Gestión Integral del Arbolado Público, con el asesoramiento y dictamen de profesional competente en la materia, que será presentado a la Autoridad de Aplicación cada cuatro (4) años.
El Plan de Gestión Integral deberá contar como mínimo con:
a) Diagnóstico del arbolado existente, acompañado con el plano de la localidad.
b) Objetivos y actividades para la mejora del arbolado a conservar y a reponer.
c) Recursos humanos y materiales a afectarse.
d) Metas anuales de forestación del arbolado público, indicando objetivos, su relación con la densidad poblacional, y plazos esperados de forestación lograda.
Asimismo, las Municipalidades y Comunas presentarán en el primer trimestre de cada año, una evaluación de las actividades proyectadas y las efectivamente ejecutadas, junto a la guía de acciones que detalle las tareas de plantaciones, poda y extracciones previstas para el año en curso.
La Concejal Martínez solicita:
Art. 1).- DISPÓNESE que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas competentes, dé cumplimiento a la Minuta de Comunicación N° 671, del 28 de Abril del 2022, que dispone:
Art.1º).- SOLICITASE al Departamento Ejecutivo Municipal, que a través de la Secretaría correspondiente informe sobre el avance del “Programa Iluminá tu Provincia”, en relación al reemplazo de las luminarias de alumbrado público, renovando total o parcialmente los equipos existentes con tecnología antiguas e ineficientes, por luminaria de tecnología modernas (LEDs), según lo establecido en el Art. 1°) de la Ordenanza N° 4018/19.
Art.2º).- SOLICITASE al Departamento Ejecutivo Municipal, que por donde corresponda, gestione ante la Empresa Provincial de la Energía, la disminución de la cuota de alumbrado público (CAP), en función del menor consumo que se va a producir en la ciudad ante la utilización de luminarias LED.
Art. 3°).- SOLICITASE al Departamento Ejecutivo Municipal, que por donde corresponda, gestione ante la Empresa Provincial de la Energía informe periódicamente sobre el consumo de energía eléctrica del tendido público a los fines de contar con información que permita realizar un seguimiento de la disminución en el consumo producto de la implementación de la tecnología LED y concientizar al usuario de los beneficios de dicha tecnología.
La Concejal Andrea Martínez solicita:
Art. 1°): El Concejo Municipal de Esperanza, solicita al Gobierno de la Provincia de Santa Fe, analizar los siguientes ítems:
La concejal radical recordó que en la ciudad de Santa Fe los usuarios no pagan la Cuota de Alumbrado Público que sí pagamos en Esperanza. "Son muchos millones que no sabemos para qué los usa el municipio" dijo la edil.
La Concejal Andrea Martínez dispone:
Art. 1).- MODIFÍCASE, el art. 98 de la Ordenanza Tributaria 4269/24 y siguientes, que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 98).- Tasa Administrativa Registro Municipal de Proveedores.......No abonarán la tasa administrativa establecida en este artículo, quienes durante 12 meses continuos no fueran contratados por el Departamento Ejecutivo Municipal.