La Concejal Andrea Martínez dispone:
Art. 1°).- DISPÓNESE que a partir de la sanción de la presente Ordenanza, todas las reparticiones municipales que a la fecha cuenten con un sistema de recaudación con la modalidad de dinero en efectivo, ofrezcan la modalidad de pago electrónico.
Art. 2°) Para tal fin se autoriza al Departamento Ejecutivo, a realizar todos los convenios que sean necesarios, con las distintas entidades prestadoras de estos servicios, con el fin de contar con estas opciones de pago para los vecinos.
Art. 3°) En caso de que la Municipalidad decidiera abrir nuevas oficinas que tengan como fin percibir algún tipo de pago por parte de los vecinos, las mismas deberán contar con las distintas opciones de pago electrónico, antes señaladas.
Art. 4°) :- El plazo para cumplir con lo dispuesto en el Art. 1), será de 45 días de sancionada la presente Ordenanza.
La Concejal Andrea Martínez dispone:
Art. 1).- CRÉASE el Régimen de Promoción Cultural (Mecenazgo) de la Ciudad de Esperanza , destinado a estimular e incentivar la participación privada para el financiamiento de proyectos culturales.
Art. 2).- A los fines de la presente Ordenanza, se entiende por mecenazgo a un sistema de coparticipación tendiente a impulsar y/o promocionar todo tipo de expresiones culturales y artísticas, realizadas por personas físicas o jurídicas a través de la donación de aportes de dinerarios u otros recursos, con o sin reprocidad, con la finalidad de generar, conservar y difundir bienes y servicios de interés general y particularmente acciones culturales que promuevan la búsqueda, el fortalecimiento y enriquecimiento de la identidad local.
La Concejal Andrea Martínez dispone:
Art. 1°).- MODIFÍQUESE el ARTÍCULO 7° de la ORDENANZA N° 3913/16, por el siguiente: Art. 7) CONSTITUYESE un “Fondo de Asistencia a Entidades Deportivas” de la ciudad de Esperanza integrado por una suma equivalente al 4% del monto total efectivamente recaudado por el Municipio en concepto de Tasa General de Inmuebles, previo descuento del ítem correspondiente a la “Tasa Retributiva por protección y prevención de incendios”
Art. 2°).- MODIFÍQUESE el ARTÍCULO 8° de la ORDENANZA N° 3913, por el siguiente: Art. 8) El Fondo así constituido será afectado a un subsidio de giro mensual y en igualdad de proporciones a aquellas instituciones Deportivas que promuevan el desarrollo del deporte con características formativas, siempre que se encuentren afiliados a una Liga.
Art. 3°).- Los fondos serán tomados de las partidas correspondientes del presupuesto vigente.
La Concejal Martínez solicita:
Art. 1º).- SOLICITASE al Departamento Ejecutivo Municipal, que por donde corresponda, se gestione en el “Barrio Anahí”, sector comprendido por calles: 86- Brigadier López (Ruta 70), 72- Ecuador, 161- Bottai y 165- Van Strate, dar solución a los siguientes reclamos manifestado por los vecinos:
La Concejal Martínez solicita:
Art.1°).- DISPÓNESE al Departamento Ejecutivo Municipal que dé cumplimiento a la Minuta de Comunicación 617/20 por la cual se solicita:
Art.1).- SOLICÍTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, que a través de las oficinas competentes, envíe a este Concejo el Plan de Gestión Integral de Arbolado Público según lo establecido en el Art. 7.- de la Ley 13836/18, que se trascribe a continuación: Art. 7.- Plan de gestión integral municipal y comunal. Las Municipalidades y Comunas deberán elaborar un Plan de Gestión Integral del Arbolado Público, con el asesoramiento y dictamen de profesional competente en la materia, que será presentado a la Autoridad de Aplicación cada cuatro (4) años.
El Plan de Gestión Integral deberá contar como mínimo con:
a) Diagnóstico del arbolado existente, acompañado con el plano de la localidad.
b) Objetivos y actividades para la mejora del arbolado a conservar y a reponer.
c) Recursos humanos y materiales a afectarse.
d) Metas anuales de forestación del arbolado público, indicando objetivos, su relación con la densidad poblacional, y plazos esperados de forestación lograda.
Asimismo, las Municipalidades y Comunas presentarán en el primer trimestre de cada año, una evaluación de las actividades proyectadas y las efectivamente ejecutadas, junto a la guía de acciones que detalle las tareas de plantaciones, poda y extracciones previstas para el año en curso.