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Esperanza Municipal Council

2020-11-10

PROYECTO DE RESOLUCIÓN "Se de cumplimiento a la Ordenanza N° 3912/16 sobre el REGISTRO ÚNICO MUNICIPAL DE DONANTES VOLUNTARIOS DE SANGRE Y HEMOCOMPONENTES"


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VISTO:
La Ordenanza N° 3912, sancionada el 10 de Noviembre 2016 que dispone “CRÉASE el REGISTRO ÚNICO MUNICIPAL DE DONANTES VOLUNTARIOS DE SANGRE Y HEMOCOMPONENTES, y;
CONSIDERANDO:
Que el 9 de Noviembre se celebra el Día Nacional del Donante Voluntario y Habitual de Sangre, fecha instituida en el año 2004 a través de la Ley Nacional N° 25.936, en conmemoración a la primera transfusión de sangre realizada ese día del año 1914, en el Instituto Modelo del Hospital Rawson de la Capital Federal, por el Dr. Luis Agote.
Que aquel acontecimiento, que hizo posible la conservación de la sangre en estado líquido con citrato de sodio, fue el punto de partida en todo el mundo para el desarrollo más importante hasta entonces conocido, para el traspaso de sangre entre humanos que tantas miles de vida permitió saldar.
Que en nuestro país, la donación voluntaria y altruista de sangre, a partir de la sanción de la ley sangre N° 22.990 en el año 1983, sufrió un significativo retroceso. En las tres décadas posteriores, la casi totalidad de las donaciones respondían a pedidos de reposición, efectuados por los bancos de sangre a familiares y amigos de los pacientes.
Que muy por el contrario a lo previsto por los legisladores y científicos, la incorporación de artículos específicos para favorecer la donación de sangre (seguro de sangre, el día laborable por donación, la convocatoria de donantes por intermedio de familiares y pacientes) en lugar de mejorar la disponibilidad, transformó los bancos de sangre en instituciones que desalientan la donación voluntaria, repetida y altruista.
Que la creación de la Dirección de Sangre y Hemoderivados, la conformación de una Comisión con amplia representación del Sistema de Sangre público y privado, que está elaborando el proyecto de Ley actualizando la anterior y el incremento significativo del presupuesto, son indicadores, de que el objetivo debe ser alcanzar la meta de 100% de donación voluntaria y contar con una red de bancos de sangre moderna y eficientes, como piezas claves del Sistema de Salud.
Que, por todo esto, esta fecha tiene el objetivo de promover la donación de sangre voluntaria y habitual, desligada de la reposición, con el fin de fortalecer la seguridad transfusional y disponer de los recursos de sangre, componentes y derivados para los integrantes de la comunidad que lo requieran.
Que en este sentido, en fecha 10 de Noviembre de 2016, a través de la sanción de la Ordenanza N° 3912, se creó el REGISTRO ÚNICO MUNICIPAL DE DONANTES VOLUNTARIOS DE SANGRE Y HEMOCOMPONENTES de la Ciudad de Esperanza, con el fin de facilitar la provisión de sangre, en cantidad suficiente y segura, para satisfacer las necesidades de los pacientes.
Que a pesar de la sanción de esta Ordenanza, aún seguimos observando que los vecinos de la ciudad realizan pedidos por redes sociales ante la falta de información respecto a esta normativa. De igual manera lo hacen con referentes que se ocupan de este tema como el Sr. Alejandro Galetto, quien hace años viene trabajando “ad honoren”, realizando las campañas, la difusión y las colectas que se llevan a cabo en nuestra ciudad; respondiendo a los requerimientos particulares, sin ser el responsable formal.
Que por lo expuesto, es que solicito una reunión previo envío de la información que a continuación detallo: implementación de la presente Ordenanza, funcionamiento del registro, personal responsable, detalle del número de personas asistidas a la fecha desde la puesta en marcha del registro.
Que fundamento mi pedido en la necesidad de trabajar en la difusión de la presente Ordenanza, para que sea una verdadera herramienta para las personas y familiares que por determinadas circunstancias necesitan recurrir a donaciones de sangre.
Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756, corresponde al Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.
POR TODO ELLO
EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN Nº ….
Art. 1).-DISPÓNESE al Departamento Ejecutivo Municipal que de cumplimiento a la Ordenanza N° 3912/16 sobre el REGISTRO ÚNICO MUNICIPAL DE DONANTES VOLUNTARIOS DE SANGRE Y HEMOCOMPONENTES de la Ciudad de Esperanza.
Art. 2).- DISPÓNESE al Departamento Ejecutivo Municipal que envíe la información que a continuación se detalla: implementación de la presente Ordenanza, funcionamiento del registro, personal responsable, detalle del número de personas asistidas a la fecha desde la puesta en marcha del registro.
Art. 3).- DISPÓNESE al Departamento Ejecutivo Municipal que convoque a una reunión, para determinar acciones a llevar a cabo para la difusión de la presente Ordenanza, para que sea una verdadera herramienta para las personas y familiares que por determinadas circunstancias necesitan recurrir a donaciones de sangre.
Art. 4).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

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