Escudo Concejo Municipal

Câmara Municipal da cidade de Esperanza

04-11-2020

PROYECTO DE ORDENANZA "MODIFÍCASE EL Art. 7) inc. 2) de la Ordenanza 3833/14 CAJA MUNICIPAL DE PREVISIÓN SOCIAL DE ESPERANZA.


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VISTO:
El Art. 7) inc) 2) segundo y tercer párrafo de la Ordenanza 3833/14.
CONSIDERANDO:
Que en fecha 18 de diciembre del 2014 se realizó una importante modificación de la Ordenanza que regula el Régimen de Jubilaciones y Pensiones para funcionarios, empleados y obreros efectivos, suplentes y provisorios, supernumerarios, eventuales, contratados o a comisión de la Municipalidad, o de sus Organismos Descentralizados o Autárquicos, como así también todo funcionario de carácter político, régimen que se denomina Caja Municipal de Previsión Social de Esperanza bajo el N° 3833.
Que el Art. 7° de la Ordenanza 3833/14 establece la Formación del Fondo de la Caja el que se formará de la siguiente manera:
1) Con el patrimonio actual de la Caja.
2) Con el aporte mensual de los afiliados en actividad, que contribuirán con el 17 % del total de sus remuneraciones.

  1. el caso del personal identificado en el Art. 2) inc. c), el aporte se realizará sobre el 50 % del total de remuneraciones que por todo concepto perciban.
Los mencionados en el Art. 2) inc. c) podrán optar por realizar aportes a la Caja por el total de remuneraciones que por todo concepto perciban.
3) Con el aporte mensual de los jubilados, jubilados por invalidez y los pensionados, que contribuirán con hasta el 4 % del total de sus remuneraciones. Dicho porcentaje podrá ser disminuido por el Directorio de la Caja una vez que se logre equilibrar de manera estable la situación financiera de la misma, previa realización del estudio actuarial que avale dicha circunstancia.
Para los jubilados, jubilados por invalidez y pensionados cuyos haberes sean iguales o inferiores al mínimo establecido a Nivel Provincial, seguirá rigiendo el aporte del 1 %, como así también para aquellos que aplicándoles el 4 % sus remuneraciones queden por debajo de dicho mínimo.
Cuando los aportes normales indicados en los incisos 2) y 3) sean insuficientes para afrontar las obligaciones primarias (jubilaciones y pensiones), el Directorio de la Caja podrá incrementar los mismos en forma equitativa en un 1 %.
4) Con el aporte patronal del 18 % a cargo de la Municipalidad de Esperanza (en el caso del inciso 2) de este artículo, la Municipalidad actuará como agente de retención).
Cuando se produzca un déficit y el Directorio haya agotado todos los recursos previstos en los incisos 2) y 3) del presente artículo para cumplir con el pago de Jubilaciones y Pensiones, la Municipalidad incrementará el aporte patronal hasta un 1 % más, como máximo, y en forma automática para cubrir dicho déficit. En caso de que esta situación se reiterara con una frecuencia de dos veces en un semestre, el Directorio deberá denunciar tal situación al Concejo Municipal, no obstante lo cual, el Municipio deberá arbitrar los medios necesarios para cubrir dicho déficit.
5) Con el aporte equivalente al 100 % de la remuneración o retribución que le correspondiera al ingresar al régimen de previsión municipal, a descontarse en 10 (diez) mensualidades iguales y consecutivas. Este aporte no será aplicado al personal mencionado en el Art. 2) inc. c).
6) Con el aporte del 100 % del primer aumento que le correspondiere al afiliado activo o pasivo cuando su remuneración sea incrementada por cualquier causa (ajuste, aumento de categoría, movilidad, etc.), el que será descontado en tres pagos, iguales, mensuales y consecutivos a partir de su percepción. Este aporte no será aplicado al personal mencionado en el Art. 2) inc. c).
7) Con el aporte del 100 % del monto de las remuneraciones o retribuciones que se descuenten a quienes incurran en inasistencias sin goce de sueldos.
8) Con el aporte del 100 % del monto de las remuneraciones o retribuciones que
correspondan a licencias acordadas sin goce de haberes, cuando no se haya nombrado reemplazante en el cargo. En este caso, los montos aportados no estarán afectados por los aportes mencionados en los incisos 2) y 4).
9) Con los intereses y rentas provenientes de la inversión de su patrimonio.
10) Con las sumas que ingresen por transferencias de aportes, de conformidad con los Convenios de reciprocidad jubilatoria.
11) Con las donaciones y legados.
12) Con el porcentaje que pudiera aportar la Lotería de Santa Fe o el Organismo de Pronósticos Deportivos (PRODE) u otro ente Provincial o Nacional.
13) Con el porcentaje del 20 % de lo recaudado por la Municipalidad en concepto de sellado administrativo y multas, que será abonado en forma bimestral y depositado en la cuenta del Banco, que para tal fin haya designado el Directorio.
14) Con el aporte de toda persona que se desempeñe sin sueldo fijo y perciba su remuneración o retribución en forma de comisiones, estos aportes serán del 17 % de los montos totales percibidos que se especifican en el inciso 2).
15) Se incluye en las disposiciones precedentes, al personal que registre servicios supernumerarios, cuadrillas eventuales, reemplazantes, interinos, sobrestantes, contratados y los cargos que se formulen por reconocimientos de servicios en otras actividades.
16) Con cualquier otro recurso susceptible de arbitrarse en el futuro con afectación específica a la Caja.
Que en fecha 19 de Marzo de 2015 y mediante la ordenanza 3840 fue modificado el Inc) 4) del Art. 7) relacionado al Aporte Patronal que el Municipio debe realizar reemplanzando “En caso de que esta situación se reiterara con una frecuencia de dos veces en un semestre, el Directorio deberá denunciar tal situación al Concejo Municipal, no obstante lo cual, el Municipio deberá arbitrar los medios necesarios para cubrir dicho déficit” por el siguiente texto “en caso de no resultar suficientes los fondos recaudados previstos en los incisos precedentes para cubrir el déficit, el Departamento Ejecutivo Municipal, deberá aportar la suma necesaria para asegurar el pago en tiempo y en forma de la totalidad de las remuneracionesm a los afiliados de la Caja”. Asegurando de esta manera el pago de los haberes jubilatorios por parte del Municipio.
  1. Que el mencionado artículo en en el Inciso 2) establece que el Fondo de la Caja se formará con el aporte mensual de los afiliados en actividad, que contribuirán con el 17 % del total de sus remuneraciones.
  1. el caso del personal identificado en el Art. 2) inc. c), el aporte se realizará sobre el 50 % del total de remuneraciones que por todo concepto perciban.
Los mencionados en el Art. 2) inc. c) podrán optar por realizar aportes a la Caja por el total de remuneraciones que por todo concepto perciban.
Que el Artículo 2) De los Afiliados Obligatorios de la Caja, establece en su inc) c) el Intendente Municipal, Los secretarios y Subsecretarios del Departamento Ejecutivo y del Concejo Municipal, los Concejales, el Secretario, el Prosecretario y auxiliares de bloques, así como los asesores que se desempeñen transitoriamente y persiban remuneración de la Municipalidad por sus servicios.
Que paralelamente a este proyecto presento un pedido para que el Municipio y el Directorio de la Caja evalúen la disminución del porcentaje que aportan los jubilados municipales para conformar el fondo de la Caja; por lo que esta propuesta puede generar recursos para este fin.
Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley N° 2756,
corresponde al Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.
POR TODO ELLO
EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1).- MODIFÍCASE la Ordenanza 3833/14; CAPÍTULO III; FORMACIÓN DEL FONDO DE LA CAJA; Art. 7) El fondo de la CAJA MUNICIPAL DE PREVISIÓN SOCIAL DE ESPERANZA se formará de la siguiente manera:
2) Con el aporte mensual de los afiliados en actividad, que contribuirán con el 17% del total de sus remuneraciones.
En el caso del personal identificado en el Art. 2) inc) c, el aporte se realizará sobre el 100% del total de remuneraciones que por todo concepto perciban.
Art. 2).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

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