Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Minuta de Comunicación 16-05-2013

VISTO:

Las constantes solicitudes de nuevos loteos por parte de particulares y que el Departamento Ejecutivo Municipal remite a este Cuerpo, y

CONSIDERANDO:

Que el crecimiento físico de las ciudades deben darse a través de la planificación estratégica, como consecuencia de una acción inteligente, y cuyo objetivo debe ser un ordenamiento territorial que beneficie a la totalidad de la comunidad.

Que el crecimiento poblacional de las ciudades de la región pampeana, en la que se encuentra la ciudad de Esperanza, manifiesta un porcentaje aproximado del 1% anual. Esto significa, en un análisis primario, un porcentaje similar en el crecimiento físico de la misma, provocando un aumento de la densidad poblacional y/o una expansión territorial que debe ser controlada.

Que, por tal motivo, se tiene conocimiento que el día 21 de Diciembre de 2012 el DEM realizó la presentación del Plan Urbano “Esperanza Sustentable” como parte de la agenda pública 2013 y de los lineamientos generales para el futuro debate comunitario e institucional.

Que en esa oportunidad la Sra. Intendente Ana María Meiners expresó “que no podemos ni debemos desarrollar la ciudad, ni desarrollarnos como habitantes de la misma, de cualquier manera y a cualquier precio. Por ello entendemos que debemos planificar nuestras futuras acciones responsablemente como sociedad ocupante del territorio priorizando criterios y estableciendo políticas de Estado sustentables en el tiempo.” (www.esperanza.gov.ar)

Que, asimismo, el Arq. Oreste Blangini, Secretario de Obras y Planeamiento y responsable del Plan expresó que “el principal objetivo de todo proceso de planificación estratégica urbana es la de influenciar el futuro de la ciudad a través del consenso y la coordinación de las acciones que llevarán a cabo los actores políticos, económicos y sociales… Más concretamente, un plan urbano sustentable es un proceso político estratégico… es también un sistema para la toma de decisiones políticas y técnicas en un marco amplio de consenso generalizado.”

Que, para llevar a cabo estos objetivos el DEM implementó un área específica con profesionales especialistas en el tema.

Que dichos profesionales, y en el marco de la presentación antedicha, destacaron que “la idea es desarrollar… un verdadero mapa de políticas de estado que mejore y enriquezca los esfuerzos y antecedentes del pasado definiendo, finalmente, un modelo de ciudad en la que los esperancinos pretenden vivir y establecer para las futuras generaciones”.

Que, en principio, vemos con beneplácito la decisión del DEM de establecer un organismo descentralizado que esté abocado exclusivamente a la planificación urbana

Que el éxito de estas políticas se completa también y –entre otras cosas- con la celeridad en la concreción de las mismas.

Que la planificación urbana significa ante todo anticipación, ya que las decisiones - entre otras cosas -, condicionan la propiedad privada en pos del bien común dentro de un marco de políticas públicas.

Que, el crecimiento de la ciudad debe tender a ser cada vez más “programado” en contraposición del histórico crecimiento “espontáneo”.

Que, el loteo de carácter privado es una de las iniciativas de inversión por excelencia en la actualidad.

Que en virtud de lo antedicho, este Concejo ha recibido desde el DEM un cúmulo de expedientes con solicitudes de loteos de carácter privado.

Que la información con que se dispone en cada expediente para acompañar desde el Estado tales iniciativas es insuficiente.

Que por tal motivo se necesita mayores definiciones de carácter global, y sobre todo con respecto a la determinación de las futuras áreas de uso residencial y que hoy se manifiestan como Áreas Complementarias, para facilitar a este Cuerpo una mirada más integral sobre el tema.

Que una definición sobre las futuras áreas residenciales es exclusivamente técnica, y en el marco del debate promovido por el DEM, pero a cinco meses de la presentación pública del Plan Urbano “Esperanza Sustentable”, no se tiene conocimiento alguno sobre determinaciones que faciliten una correcta toma de decisiones.

Que es de imperiosa necesidad contar con tal información para dotar a este Órgano de un mayor sustento técnico en la aprobación de futuros loteos con destino a residencias.

Que por las razones expuestas, en fecha 28 de Diciembre de 2012 se han reenviado al DEM los expedientes donde se solicitaban cambios de Distrito a fin de que sean considerados dentro del marco antedicho.

Que, se entiende que el Ordenamiento Territorial es esencialmente dinámico, pero se hace urgente la definición de futuras áreas residenciales con la determinación de las densidades correspondientes y así poder generar las herramientas que el legislador necesita para acompañar la iniciativa privada sin que colisione con los objetivos de toda la comunidad.

Que si bien esta mirada debe ser global las urgencias en cuanto a la necesidad de aprobar loteos privados, amerita una definición rápida sobre este tema.

Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756, corresponde al Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.

POR TODO ELLO

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 448

Art. 1).- SOLICÍTASE al Departamento Ejecutivo Municipal que en el término de 10 días contados a partir de la sanción de la presente, que por donde corresponda, remita a este Cuerpo Legislativo, la información a que a continuación se indica:

- la determinación de las futuras áreas residenciales que estén definidas a la fecha.

- listado de los Expedientes ingresados al Municipio en donde se solicita cambio de Distrito.

Art. 2).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Mayo 16 de 2013.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     RAFAEL ANTONIO DE PACE
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.