Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Minuta de Declaración 17-04-1991

Visto:

La petición solicitada por el Colegio de Farmacéuticos, ante la libertad de precios de los medicamentos, y

CONSIDERANDO:

Que mediante consultas realizadas por este Concejo Municipal ante el Delegado local del Colegio de Farmacéuticos, se resolvió fijar una posición respecto a la cuestión enunciada.-

Que este Cuerpo Legislativo interpreta que el medicamento, es un bien social y no una mercancía, por lo que debería mantener el Estado un control en cuanto a precio y calidad.-

Que es una obligación indelegable del Estado, bregar por el control, atención y promoción de la salud, garantizando este derecho de la población.-

POR TODO ELLO

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

MINUTA DE DECLARACIÓN Nº 22

Art. 1).- SOLICITAR al Estado, retome el control de los precios de los medicamentos y velar para que lleguen a la población con un precio justo que facilite su accesibilidad, respetando su carácter de bien social.-

Art. 2).- ACONSEJAR no aceptar el acuerdo de patentes mientras tanto no se esté en condiciones de desarrollar una industria y líneas propias de investigación, con el concurso real de las industrias privadas y los organismos estatales competentes en la materia.-

Art. 3).- SOLICITAR se asignen más fondos de los presupuestos estatales para la atención de la Salud.-

Art. 4).- SOLICITAR el urgente tratamiento de las Leyes de Medicamentos y de Estampillado de Fármacos, por el Congreso Nacional.-

Art. 5).- REQUERIR se dote de recursos y se rejerarquice el Instituto Nacional de Farmacología, herramienta indispensable del control de calidad de los medicamentos que consumimos, con la distribución de los recursos tecnológicos locales.-

Art. 6).- SOLICITAR se preste especial atención al  Decreto de Reglamentación de la Ley de Descentralización Hospitalaria Provincial, con el mayor respeto de su espíritu.-

Art. 7).- ACONSEJAR se desarrolle el Instituto Productor de Fármacos Provincial.-

Art. 8).- SOLICITAR se de amplia difusión e instrumentación práctica a la Ley Provincial de Prescripción y dispensa de medicamentos genéricos.-

Art. 9).- BRINDAR amplio apoyo y difusión a la implementación de Formulario Terapéutico Provincial.-

Art. 10).- ELÉVESE copia al Departamento Ejecutivo Municipal, a las Cámaras Legislativas de la Provincia, al Delegado local del Colegio de Farmacéuticos, a los Concejales Municipales de las ciudades cabeceras de Departamento de la Provincia, invitándolos a adherirse a la presente declaración, en todos sus términos.-

SALA DE SESIONES, Abril 17 de 1991.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     HORACIO ISIDORO GAY
Secretaria     Presidente H.C.M.