EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 2595
Art. 1º).- FACULTASE al DEPARTAMENTO EJECUTIVO a aplicar un RECARGO máximo equivalente a la tasa activa para operaciones de descuento de documentos a 30 días establecida por el Banco Provincial de Santa Fe, que rija al momento del efectivo pago, a aquellos contribuyentes que no abonen en término las cuotas dispuestas por la Ordenanza Nº 2536 - Pavimentación por el Sistema de Autofinanciación en 50 meses.-
Art. 2º).- Dicho recargo será liquidado, únicamente, cuando las cuentas impagas no ;hayan sufrido incrementos por ajustes por lo menos en un período, desde su vencimiento hasta la fecha de su efectivo pago. En este caso, el total de cuotas impagas consideradas a su valor al momento del pago (según las disposiciones del art. 14º, Ordenanza Nº 2536/84 en lo referente a cuotas impagas) se le adicionará el recargo mensual no acumulativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la presente, por la cantidad de meses donde las cuotas previstas no han tenido incrementos.-
Art. 3º).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, Noviembre 21 de 1985.-
M. NORMA R. de PORTMANN | LUIS E. MACIEL | |
Secretaria | Presidente |
Fecha Sanción | Título | Observaciones | Acciones |
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24-07-1984 | Ordenanza Nº 2536 |