Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 21-11-1985

Ref. Expte. Nº 0430-D-85.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 2595

Art. 1º).- FACULTASE al DEPARTAMENTO EJECUTIVO a aplicar un RECARGO máximo equivalente a la tasa activa para operaciones de descuento de documentos a 30 días establecida por el Banco Provincial de Santa Fe, que rija al momento del efectivo pago, a aquellos contribuyentes que no abonen en término las cuotas dispuestas por la Ordenanza Nº 2536 - Pavimentación por el Sistema de Autofinanciación en 50 meses.-

Art. 2º).- Dicho recargo será liquidado, únicamente, cuando las cuentas impagas no ;hayan sufrido incrementos por ajustes por lo menos en un período, desde su vencimiento hasta la fecha de su efectivo pago. En este caso, el total de cuotas impagas consideradas a su valor al momento del pago (según las disposiciones del art. 14º, Ordenanza Nº 2536/84 en lo referente a cuotas impagas) se le adicionará el recargo mensual no acumulativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la presente, por la cantidad de meses donde las cuotas previstas no han tenido incrementos.-

Art. 3º).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

SALA DE SESIONES, Noviembre 21 de 1985.-

ES COPIA FIEL



 
M. NORMA R. de PORTMANN     LUIS E. MACIEL
Secretaria     Presidente

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Fecha Sanción Título Observaciones Acciones
24-07-1984 Ordenanza Nº 2536 Ver Ordenanza Nº 2536Imprimir Ordenanza Nº 2536Descargar Ordenanza Nº 2536 en PDF

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