EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN Nº 849
Art. 1).- DISPÓNESE, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 3535/08, que en las licitaciones o concursos de precios que convoque el Departamento Ejecutivo, destinadas a la realización de obras públicas en el ámbito del Municipio de Esperanza, cuando la obra requiera el aporte de suelo (tierra), el oferente deberá presentar una CERTIFICACIÓN y/o DECLARACIÓN JURADA donde se indique la PROCEDENCIA DEL SUELO (tierra) que se aporte a la obra.
Art. 2).- Esta exigencia deberá constar en los pliegos de bases y condiciones que elabore el municipio para cada obra pública que licite, en la que sea requisito el aporte de tierra.
Art. 3).- En el caso de obras que construya el estado provincial o el estado nacional en el Distrito Esperanza, los organismos municipales de control exigirán la certificación a que refiere el Art. 1) de la presente.
Art. 4).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN | Dr. MARCELO H. DELLAPORTA | |
Secretaria H.C.M. | Vice-Presidente 1° H.C.M. | |
a/c de la Presidencia |