Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Resolución 07-06-2018

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN Nº 849

Art. 1).- DISPÓNESE, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 3535/08, que en las licitaciones o concursos de precios que convoque el Departamento Ejecutivo, destinadas a la realización de obras públicas en el ámbito del Municipio de Esperanza, cuando la obra requiera el aporte de suelo (tierra), el oferente deberá presentar una CERTIFICACIÓN y/o DECLARACIÓN JURADA donde se indique la PROCEDENCIA DEL SUELO (tierra) que se aporte a la obra.

Art. 2).- Esta exigencia deberá constar en los pliegos de bases y condiciones que elabore el municipio para cada obra pública que licite, en la que sea requisito el aporte de tierra.

Art. 3).- En el caso de obras que construya el estado provincial o el estado nacional en el Distrito Esperanza, los organismos municipales de control exigirán la certificación a que refiere el Art. 1) de la presente.

Art. 4).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Junio 07 de 2018.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     Dr. MARCELO H. DELLAPORTA
Secretaria H.C.M.     Vice-Presidente 1° H.C.M.
    a/c de la Presidencia