Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Resolución 01-08-2018

Ref. Expte. Nº 239150-B-18.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN Nº 855

Art. 1).- AUTORÍZASE al Ingeniero Electricista LUIS DANIEL GUALA, en representación del titular del predio Sr. Luis Alberto Bidart, para realizar la provisión del suministro de energía eléctrica, a un inmueble, ubicado en calle 121– Maipú al 3.200 entre 76- Zeballos y 74- Aristóbulo del Valle, en la localidad de Esperanza, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe. Predio identificado con Partida Inmobiliaria Nº 09-16-00-078458/0120-5.

La obra consiste en la construcción de 50.90m de línea aérea de baja tensión 0.400-0.231 kV con cable preensamblado Al 3x70+50+25 mm2.

Los trabajos comenzarán en la esquina Noreste de la intersección de calles 121- Maipú y 74- Aristóbulo del Valle (sobre calle 121-Maipú), donde existe un poste de HºAº 8.50/1050, que será tomado como punto de acometida. De allí con un vano de 24.4 hacia el Sur, se cruza calle 74- Aristóbulo del Valle, se colocará un poste de HºAº 8.50/400, y luego de otros 26.50m se llegará a un poste de HºAº 8.50/1050,  dando energía al lote del Sr. Luis Alberto Bidart. Se adjunta plano de foja 5 que forma parte de la presente.

Respecto al Alumbrado Público, resulta existente por lo cual no es necesario colocar.

Los típicos constructivos son los aportados por la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe- E.P.E. y la construcción se realizará con material normalizado por ésta.

Una vez aprobado el proyecto se realizará el pedido de inspección para la verificación de los materiales y el planteo de obra.         

La obra no tiene impedimento técnico para su ejecución.

Cabe aclarar que estos trabajos se hallan encuadrados en las prescripciones de la Ordenanza Nº 3101/96 (modificada por Ordenanza Nº 3406/04), que reglamenta las obras que afecten u ocupen la vía pública, condicionada al cumplimiento de las exigencias previstas por la oficina técnica competente en lo que hace a seguridad, higiene, limpieza, materiales de reposición, órdenes de la inspección, etc.

Art. 2).- Los nombrados serán los únicos responsables por los daños y perjuicios que pudieran ocasionar con la ejecución de las obras autorizadas, las que deberán realizarse en un todo de acuerdo con lo que disponen las Ordenanzas Nros. 2762/89 y 3101/96 (modificada por Ordenanza Nº 3406/04).

Art. 3).- Se deja expresamente establecido que previo al inicio de las obras los responsables deberán presentar la factibilidad técnica expedida por parte de la E.P.E.

Art. 4).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Agosto 01 de 2018.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     Dr. VÍCTOR MANUEL ELENA
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.