Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Resolución 10-10-2018

Ref. Expte. Nº 238088-E-18.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN Nº 858

Art. 1).- AUTORÍZASE a la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA para la ejecución de trabajos en la vía pública referidos a la construcción de aproximadamente 300 metros de línea de Media Tensión de 13,2 Kv, ubicada en la vereda Norte de calle 86- A. Aufranc entre 95- Gral. Paz y 89- Saavedra.

La obra consiste en la construcción de aproximadamente de 300 metros de Línea Subterránea de Media Tensión 13,2 kv (con conductor 3x1x185/50mm2 Al/Cu-XLPE), de 120mm2 en cobre o 185mm2 en aluminio (según disponibilidad), del tipo unipolar sin armar con pantalla de cobre de 50mm2 Clase 2, apto para una tensión nominal de 13,2 kv, los cuales bajaran por las columnas de HºAº protegidos por un caño de HºGº de 6”, por calle 86- A. Aufranc entre calle 95- General Paz y 89- Saavedra, vereda Norte. Se adjunta plano de foja 13 que forma parte de la presente.

El objetivo de dicha obra es dotar de suministro a la firma HAIZEA S.A., la cual se encuentra emplazada en calle 51- Jacob, 150 mts al Norte de Ruta Provincial Nº 70.

Los trabajos que se llevarán a cabo son para la reconfiguración de la Red de Media Tensión, de manera de alimentar el nuevo suministro desde el Alimentador Nº 4.

Para el tendido subterráneo, los conductores se colocarán en el primer tercio de la vereda a una profundidad de 1,2 metros, con cama de arena y protección de ladrillos; se colocarán los correspondientes indicadores de riesgo eléctrico.

Para llevar adelante los trabajos correspondientes, la Empresa Provincial de la Energia aporta el Proyecto Ejecutivo, mientras que el comitente aporta la mano de obra y conducción técnica para su ejecución; lo cual estará a cargo del Ingeniero Daniel Rey, a través de la Firma SPI Ingeniería.

Art. 2).- DÉJASE expresamente establecido que previo al inicio de las obras deberá presentarse copia del contrato vinculante de la Empresa Provincial de la Energía con la empresa encargada de la ejecución, así como también copia de la Póliza de Responsabilidad Civil que corresponde y demás documentación, tal como lo exige el contenido de la Ordenanza Nº 3101/96 (modificada por Ord. Nº 3406/04).

Art. 3).- Los nombrados serán los únicos responsable por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse con la ejecución de las obras autorizadas, las que deberán realizarse en un todo de acuerdo con lo que disponen las Ordenanzas Nº 2762/89 y Nº 3101/96 (modificada por Ordenanza Nº 3406/04).

Art. 4).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Octubre 10 de 2018.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     Dr. VÍCTOR MANUEL ELENA
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.