EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 2821
Art. 1).- A partir de la Promulgación de la presente, SUSPENDESE la aprobación de subdivisiones que tengan por fin la habilitación de urbanizaciones, el fraccionamiento de macizos o manzanas sin parcelas o parcialmente parcelados.-
Art. 2).- Esta prohibición regirá hasta la sanción y promulgación de la nueva Ordenanza específica sobre parcelamientos y urbanizaciones en el Distrito de Esperanza, en el marco del Plan Regulador; a un plazo máximo de 180 (CIENTO OCHENTA) días a partir de la promulgación de la presente; el que fuera menor.-
Art. 3).- Queda autorizado el Departamento Ejecutivo a realizar las urbanizaciones que tengan por objeto la apertura de calles, cuando esta apertura tenga como fin sanear situaciones de parcelas existentes sin acceso a la vía pública.-
Art. 4).- Suspéndese la vigencia de la Ordenanza Nº 2523/84, en cuanto se refiere a la aprobación de nuevas urbanizaciones y/o subdivisiones y toda otra disposición que se oponga a la presente.-
Art. 5).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, Octubre 18 de 1990.-
M. NORMA R. de PORTMANN | HORACIO ISIDORO GAY | |
Secretaria | Presidente H.C.M. |
Fecha Sanción | Título | Observaciones | Acciones |
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15-03-1984 | Ordenanza N° 2523 | ||
09-12-2019 | Ordenanza N° 4045 |