Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 25-10-1990

Ref. Expte. Nº 22239-D-90.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 2825

Art. 1).- DECLARASE de UTILIDAD PUBLICA y SUJETA A PAGO OBLIGATORIO POR LOS PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES BENEFICIADOS POR LAS OBRAS, la EJECUCIÓN de la RED DE DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DE GAS NATURAL, dentro del radio que afecta a los terrenos inscriptos en el área urbana encuadrada en el Proyecto General aprobado por Gas del Estado el 6 de Agosto de 1990, el que forma parte de la presente norma: (Modificado por el Art. 1) de la Ordenanza Nº 3100/96)

86- A. Aufranc desde 125- Rafaela hasta 105- B. Rivadavia
62- C. Pittier 105- B. Rivadavia 101- J. de San Martín
64- Ami Droz 101- J. de San Martín   99- D. F. Sarmiento
66- F. Soutomayor   99- D. F. Sarmiento   97- M. Moreno
72- L. Alem   97- M. Moreno   95- Gral. Paz
74- A. del Valle   95- Gral. Paz   89- C. Saavedra
76- E. Zeballos   89- C. Saavedra   87- B. Mitre
74- A. del Valle   87- B. Mitre   85- R.P.A. Janssen

Límite Sur

116- López y Planes " 125- Rafaela " 119- J. Pujol
114- 9 de Julio 119- J. Pujol 115- 1º de Mayo
124- J. Pringles 115- 1º de Mayo 113- N. Schneider
128- M. Soler 113. N. Schneider 101- J. de San Martín
130- J. García 101- J. de San Martín   97- M. Moreno
  97- M. Moreno en línea 130- J. García 138- 20 de Junio
128- Soler   97- M. Moreno   89- C. Saavedra
120- Gral. Alvear   89- C. Saavedra   87- B. Mitre
118- Dr. J. Gálvez   87- B. Mitre   85- R.P.A. Janssen
110- M. Güemes   85- R.P.A. Janssen   73- M. M. Hohenfels
  96- 3 de Febrero en línea desde   73- M. Hohenfels hasta         Saavedra Lamas.-

Límite Este:

  97- M. Moreno en línea " 138- 20 de Junio " 130- J. García
101- J. de San Martín 130- J. García 128- M. Soler
113- N. Schneider 128- M. Soler 126- J. Las Heras
115- 1º de Mayo 126- J. Las Heras 116- V. López y Planes
125- Rafaela 116- López y Planes 110- M. Güemes
121- Maipú 110- M. Güemes 104- R. Lehmann
125- Rafaela 104- R. Lehmann 100- Av. Los Colonizadores
123- Ing. Gadda 100- Av. Los Coloniz.   98- Chacabuco
      - H. Irigoyen   98- Chacabuco   92- J. Pueyrredón
115- 1º de Mayo   92- J. Pueyrredón   90- G. Donnet
125- Rafaela   90- G. Donnet   86- A. Aufranc
105- B. Rivadavia   86- A. Aufranc   62- C. Pittier

Límite Oeste:

  97- M. Moreno en línea " 138- 20 de Junio " 130- J. García
  91- Gdor. Crespo 130- J. García 128- M. Soler
  89- C. Saavedra 128- M. Soler 126- J. Las Heras
  91- Crespo 126- J. Las Heras 124- J. Pringles
  89- C. Saavedra 124- J. Pringles 120- Gral. C. Alvear
  87- B. Mitre 120- Gral. C. Alvear 118- Dr. J. Gálvez
  85- R.P.A. Janssen 118- Dr. J. Gálvez 110- M. Güemes
  75- W. Maradona 110- M. Güemes 106- J. Castelli
  73- M. M. Hohenfels 106- J. Castelli   96- 3 de Febrero
  96- 3 de Febrero en línea   73- M. M. Hohenfels         Saavedra Lamas
  75- W. Maradona   96- 3 de Febrero   92- J. Pueyrredón
  85- R.P.A. Janssen   92- J. Pueyrredón   74- A. del Valle
  93- Gral. Lavalle   74- A. del Valle   72- L. Alem
  97- M. Moreno   72- L. Alem   66- F. Soutomayor
  99- D. F. Sarmiento   66- F. Soutomayor   64- Ami Droz
101- J. de San Martín   64- Ami Droz   62- C. Pittier

Art. 2).- El Departamento Ejecutivo Municipal queda autorizado a realizar las obras por etapas o sectores; las prioridades estarán dadas en base a los grados de necesidad, solicitudes de vecinos o vecinales, relación con otras obras de infraestructura, condiciones técnicas, etc.- En todos los casos, previamente deberá disponerse por Decreto la apertura del Registro de Oposición.-

Art. 3).- El cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, deberá contemplarse:

a) La preparación por profesional competente del plano detallado de la Red de distribución Domiciliaria de Gas Natural, extraído del Plano General ya aprobado por Gas del Estado.-

b) La ejecución de las obras necesarias, las que podrán realizarse por el sistema de administración o por contrato de Terceros.- Para el caso de concretarse las obras por administración podrán adquirirse los materiales necesarios con el aporte de máquinas, herramientas y equipos de propiedad municipal, ejecutando los trabajos por medio de personal que revista en carácter de titular temporario o bien mediante subcontratos de mano de obra y materiales.-

Art. 4).- Con referencia a los materiales con que se realizará la red, los mismos serán de polietileno de media densidad, tanto la cañería como los accesorios.- Todos los materiales deberán estar aprobados por Gas del Estado.-

Art. 5).- Para costear las obras a cargo del Municipio, impónese una contribución que gravará a los inmuebles edificados o no, comprendidos en la zona que abarca la presente Ordenanza.-

El importe de esta contribución será proporcional a las medidas de frente y de superficie que posean los inmuebles en el momento en que el Municipio emita las respectivas liquidaciones, más el valor correspondiente a conexiones de servicios de acuerdo con la cantidad y características de las mismas no incluyendo costos de cámara reductora ni gasoductos, determinándose los importes por aplicación de las siguientes normas:

a) El costo de la obra sin las conexiones de servicio, se repartirá en 50 % para Unidad Tributaria de Frente y 50 % para Unidad Tributaria de Superficie.-

b) Para calcular las Unidades Tributarias se Superficie de cada inmueble, se determinará para los lotes esquineros la superficie real comprendida entre la línea de edificación, límites laterales del lote y las dos diagonales de la respectiva manzana.-

Para los lotes no esquineros, se considerará la superficie real comprendida entre la línea de edificación, límites laterales y línea de fondo de cada lote.- Cuando la manzana no esté definida, se tomarán los límites del lote, la línea de edificación y hasta un máximo de 50 m. de fondo.-

c) En lotes no esquineros se computará una (1) Unidad Tributaria de Frente por cada metro de frente.-

d) En los lotes de esquina, siempre y cuando la cañería se instale por ambas veredas, por cada metro de frente y hasta una longitud máxima de veinte (20) metros por cada lado, medida desde la intersección de las respectivas líneas de edificación municipal, se computará a razón de sesenta centímetros (0,60) de Unidad Tributaria de Frente por cada metro de frente. La fracción situada más allá de los veinte (20) metros recibirá el mismo tratamiento que un lote no esquinero.-

e) Aunque un lote no esquinero tuviere todo o parte de su frente dentro de los primeros veinte (20) metros de esquina, se computará una (1) unidad Tributaria de Frente por cada metro de frente.-

f) En los inmuebles de esquina en que la cañería se instale en un sólo frente se pagará solamente por el frente que da a esa vereda y a razón de sesenta centésima (0,60) de Unidad Tributaria de Frente, por cada metro de frente, hasta un máximo de veinte (20) metros pasado los cuales se tomará una (1) Unidad Tributaria de Frente por cada metro de frente.- La contribución correspondiente quedará en suspenso hasta la oportunidad en que se instale la cañería en la vereda faltante.-

g) En los lotes en que la cañería pase en una parte del frente correspondiente a su vereda o que no pase por dicho frente pero esté en la zona comprendida en la presente Ordenanza, es decir, que puedan los propietarios hacer uso del servicio, se pagará de la misma forma descripta en los items precedentes.-

h) En los lotes esquineros donde la obra recorra toda la manzana, se realizará una única liquidación, considerando todo el frente según items d) para las Unidades Tributarias de Frente y toda la superficie que comprenda dicho lote para las Unidades Tributarias de Superficie.-

i) Todas las edificaciones, como así también los lotes baldíos, galpones y obras en construcción, cuyos propietarios lo soliciten antes de la ejecución de la obra, abonarán las conexiones de servicio, las cuales se incorporarán a las liquidaciones y llegarán hasta la línea de edificación, pudiendo ser su cantidad desde una (1) hasta el total que requiera el propietario, pagando de acuerdo a la cifra que resulte.- Las conexiones comprenderán la válvula de servicio hasta el accesorio rosca compresión con el conector de ánodo y ánodo incluido. El los lotes baldíos, galpones y obras en construcción cuyos dueños no lo requieran, no se realizarán conexiones de servicios y el propietario abonará el mismo cuando realice el formal pedido a tal efecto.-

El costo no incluye gasoductos ni cámaras reductoras.-

Art. 6).- Los casos no previstos en el artículo anterior, serán tratados en general por analogía,reservándose la Secretaría de Obras y Servicios Públicos el derecho de resolver en las circunstancias de que lotes afectados presenten anomalías que puedan dar lugar a dificultades en la determinación del cómputo de Unidades Tributarias.-

Art. 7).- Los inmuebles linderos entre sí que pertenezcan a un mismo propietario serán considerados en forma individual, a los efectos de la contribución, si se encontraran registrados en forma independiente en el Registro de la Propiedad o en la División de Catastro Municipal.-

Art. 8).- Las obras se irán ejecutando por etapas o sectores, de acuerdo con las prioridades que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal en base a grados de necesidad, densidades demográficas, solicitudes de vecinales, capacidad contributiva de los afectados, relación de las obras de infraestructura, limitaciones técnicas y demás parámetros determinantes para la ejecución de la obra.- A los efectos de determinar los importes de las contribuciones, la Municipalidad previo a la iniciación de los trabajos en un sector anteriormente determinado, se establecerá el costo actualizado del mismo.- Para ello se tomarán los costos de materiales y mano de obra, complementados con el agregado sobre el total de los mismos de las previsiones para: a) Gastos Generales 15 %; b) Incobrables 12 %; c) Imprevistos 8 % y d) Costo Financiero 15 %.-

Art. 9).- Las contribuciones que resulten, por aplicación del procedimiento establecido en el artículo precedente, podrán ser abonadas por los vecinos propietarios mediante alguna de las siguientes formas, a saber:

a) PAGO CONTADO: El contribuyente deberá, dentro de los cinco (5) días corridos de recibida la liquidación, que se enviará una vez colocada la cañería y realizados los ensayos de presión con resultados positivos de la cuadra correspondiente al inmueble, optar por la forma de pago.- Si no lo hace en ese término, se considerará que opta por la forma de pago financiado (18 meses).-

Cuando el contribuyente opta por la forma de pago contado, deberá efectivizar la liquidación dentro de los próximos cinco días corridos a partir del vencimiento anterior.-

Gozará de una bonificación del 15 % (QUINCE POR CIENTO).- Igual porcentaje de descuento sobre el monto que cancelen les corresponderá a quienes abonen en forma anticipada las cuotas de los convenios que hayan firmado al optar por pago financiado, siempre que cancelen la totalidad de la deuda convenida.-

b) PAGO FINANCIADO: Para acogerse a los beneficios de este plan, el contribuyente podrá elegir entre las siguientes cuatro alternativas, a saber:

1) Pago en tres cuotas mensuales y consecutivas a partir del vencimiento para la opción establecida en el inciso a) del presente artículo.-

2) Pago en seis cuotas mensuales y consecutivas a partir del vencimiento para la opción establecida en el inciso a) del presente artículo.-

3) Pago en doce cuotas mensuales y consecutivas a partir del vencimiento para la opción establecida en el inciso a) del presente artículo.-

4) Pago en dieciocho cuotas mensuales y consecutivas a partir del vencimiento para la opción establecida en el inciso a) del presente artículo.-

En las cuatro alternativas, el monto de la 1º cuota se obtendrá dividiendo el capital total por el número de cuotas del plan adoptado.- El monto de las cuotas sucesivas serán determinados por la Dirección de Rentas Municipal, aplicando sobre la cuota inicial el índice de actualización que proporcionará la Dirección de Obras y Servicios Públicos el que se calculará comparando el costo total de la obra a la fecha de confección de la correspondiente liquidación, con el que resulte al día 30 del mes anterior al vencimiento de la cuota, ambos determinados con el procedimiento del Art. 8).-

A los contribuyentes que no abonen en término las cuotas pactadas en cualquiera de los planes de pago financiado, se les aplicará un recargo equivalente a la tasa activa para operaciones de descuentos de documentos a 30 días establecida por el Banco Provincial de Santa Fe, que rija al momento de su efectivo pago.- Dicho recargo será liquidado, únicamente, cuando las cuotas impagas no hayan sufrido incrementos por ajustes por lo menos en un período desde su vencimiento hasta la fecha de su afectivo pago.- En este caso, al total de cuotas impagas consideradas a su valor al momento del pago, se le adicionará el recargo mensual no acumulativo que arriba se menciona, por la cantidad de meses durante los cuales las cuotas previstas no hayan tenido incrementos.-

Incurrirán automáticamente en mora los siguientes propietarios:

a Aquellos que no hubieran optado por el plan contado o financiado dentro del plazo establecido en el Art. 9) sin causa que se considere justificada a criterio exclusivo de la Secretaría de Hacienda.- Si el moroso concreta su presentación, podrá abonar la totalidad de la deuda calculada conforme el procedimiento del Art. 8) al último día del mes anterior al de la presentación, mediante un sólo pago más los recargos por mora.- Si demuestra no poder hacerlo de esta forma, podrá abonarlo en cuotas determinadas de acuerdo a lo establecido en el Art. 9) inc. b).- La mora en el pago de la deuda actualizada devengará un interés mensual punitorio del 3 % sobre el total de la deuda y será computado a partir de la fecha en que comenzó a regir la mora, hasta el día en que se formalice el pago o la suscripción del convenio.-

b) Aquellos que habiendo optado por el plan financiado no hubieran pagado al vencimiento una de las cuotas.- En este caso estarán sujetos a las actualizaciones y recargos aplicables a los tributos municipales, según las Ordenanzas vigentes: Código Fiscal Municipal, General Tributaria y Nº 2288/79 y sus respectivas modificatorias.-

Art. 10).- Asimismo incurrirá en mora quien habiendo optado por el “Pago Financiado” faltara a la atención de una cualquiera de las cuotas, en cuyo caso, la Municipalidad de Esperanza tendrá derecho al cobro por vía de apremio, pudiendo optar por exigir el pago de cuotas atrasadas o el total de la deuda existente a la fecha de producida la mora.-

Art. 11).- Las liquidaciones emitidas por la Municipalidad incluirán costo básico total de la obra, total de unidades tributarias de frente y de superficie del sector afectado; incidencia del costo por unidad tributaria; cantidad y costo de los servicios; nombre del o de los propietarios de acuerdo con el registro del Departamento de Obras Públicas Municipal, dirección del inmueble o nomenclatura parcelaria o ambas cosas a la vez; cantidades de unidades tributarias del inmueble monto total de la deuda; fecha de emisión de la respectiva liquidación; número de Ordenanza de Red de Gas y sus respectivas modificaciones; los distintos planes de pago a que podrán acogerse los propietarios de los inmuebles; plazo para las distintas opciones y en general cualquier otra información que a juicio de la Municipalidad fuese conveniente insertar en la liquidación.-

Art. 12).- La realización de los trabajos estará supeditada a los resultados del Registro de Oposición que se reglamenta en la presente norma legal.-

Art. 13).- Se hará conocer esta obra a cada propietario afectado en forma fehaciente y expresa mediante un formulario que se denominará información de Obra y contendrá:

a) Características generales de la Obra.

b) Ubicación de la misma.

c) Plazo de Ejecución.

d) Monto total de la obra.

e) Formas de pago a optar.

f) Actualización de la deuda.

g) Fecha de apertura y cierre del Registro de Oposición.-

Art. 14).- DISPÓNESE la APERTURA del REGISTRO DE OPOSICIÓN para el total de las obres dispuestas en esta Ordenanza; en oportunidad de disponerse la ejecución de las obras, por zonas o etapas, se efectuaran nuevos Registros de Oposición.-

Art. 15).- Por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos se efectuarán publicaciones durante tres días alternados en un periódico local, comunicando a los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles afectados por la contribución de mejoras mencionadas, que podrán formular su oposición a la realización de las obras involucradas, dentro un plazo de quince días corridos contados a partir del día siguiente al de la fecha de la última publicación en el Registro de Oposición, que funcionará conforme con las normas que se indican a continuación:-

a) Dicho Registro consistirá en un libro encuadernado, foliado y rubricado y estará a disposición de los interesados en la Dirección de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Esperanza, a partir del folio correspondiente.-

b) Las oposiciones serán realizadas por los propietarios o sus representantes legales mediante exposiciones fundadas y escritas de puño y letra debidamente firmadas.-

c) Cada oponente deberá acreditar su identidad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad y/o cualquier otra documentación válida expedida por autoridad competente, debiendo justificar asimismo ser titular del o de los inmuebles beneficiados por las obras, mediante exhibición de escritura pública, declaratoria de herederos y/o cualquier otra documentación que permita constatar fehacientemente la titularidad de cada bien raíz.-

d) Los representantes legales que pudieran presentarse como tales a formular oposición deberán acreditar su personería mediante la documentación autenticada correspondiente.-

e) La Dirección de Obras y Servicios Públicos otorgará a pedido del interesado, constancia fiel de su presentación, con indicación de fecha y folio del registro de oposición en que fuera realizado.-

f) Vencido el plazo acordado para la formulación de objeciones a la ejecución de las obras, las oposiciones formuladas serán trasladadas a Catastro, a los efectos de la determinación en base a los registros, de la proporción que la oposición represente sobre el total de propietarios afectados por los trabajos.-

Art. 16).- Los obras dispuestas por la presente Ordenanza, serán ejecutadas cuando la proporción de frentistas que se opusieran a la realización de las mismas, que surja del Registro de Oposición reglamentado por el artículo anterior, no supere el 40 % más uno del total de propietarios beneficiados por las mismas.-

Art. 17).- Los originales de las cuentas-liquidación tendrán el carácter de Certificación de Deuda y tendrán fuerza ejecutiva.- Por tal motivo, quedarán en poder de la Municipalidad hasta la total cancelación por los respectivos propietarios, oportunidad en que serán entregadas a éstos como constancia del cumplimiento de la obligación.- Las liquidaciones deberán ser firmadas por el Intendente Municipal, el Secretario de Obras y Servicios Públicos y el Secretario de Hacienda (o el Director de Contaduría); las mismas tendrán fuerza ejecutiva y para su cobro se seguirá el trámite de apremio establecido por la Ley Provincial Nº 5066.-

Art. 18).- Para el caso de transferencias de dominio o constitución de derechos reales sobre inmuebles afectados por la contribución de mejoras creadas por esta Ordenanza, el Profesional interviente estará obligado a tramitar y obtener de la Municipalidad un certificado que acredite la cancelación total del tributo, en forma previa a la instrumentación que deba llevar a cabo.- Si el Municipio informara que existe deuda con sus respectivos montos será agente de retención, por el importe informado. Si así no lo hiciera será solidariamente responsable con el contribuyente por el pago de la deuda fiscal referida.-

Art. 19).- Cuando la obra afecte a inmuebles que estén subdivididos de acuerdo al régimen de la Ley Nacional de Propiedad Horizontal Nº 13.512 y sus Decretos, Reglamentos los importes que como frentistas correspondan a los mismos serán prorrateados entre los propietarios en forma proporcional a los respectivos porcentuales.-

Art. 20).- Conforme a lo establecido en el Art. 34º de la Ley Provincial Nº 3512 las propiedades de la Nación, de la Provincia, de la Municipalidad y de la Curia Eclesiástica, estarán sujetas a idéntica contribución de los particulares.-

Art. 21).- Los casos especiales de vecinos afectados por las obras que no puedan abonar sus cuotas, serán considerados individualmente por el Departamento Ejecutivo, analizándose las posibilidades económicas de cada propietario en base al estudio social que deberá efectuarse en cada caso, a través del Departamento Acción Social.-

Asimismo, autorízase al Departamento Ejecutivo para que, a través de la Dirección de Rentas, exima del recargo por pago fuera de término, a las personas beneficiadas con planes especiales, para el pago de sus obligaciones, en virtud de este artículo.-

Art. 22).- Los contribuyentes que construyan nuevas edificaciones o ampliaciones en la zona comprendida por estas obras, quedan obligados a efectuar las instalaciones de gas de acuerdo con las normas que para tal efecto tiene establecidas el Organismo prestador del Servicio.-

Art. 23).- Todo lo no previsto en el texto de la presente Ordenanza será resuelto por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos o de Hacienda según corresponda, pudiendo aplicar las disposiciones de leyes nacionales y/o provinciales que tengan relación con esta obra.-

Asimismo será de aplicación para estos y los demás casos, las normas reglamentarias establecidas al efecto por Gas del Estado.-

Art. 24).- Los aportes relacionados con las obras que trata esta Ordenanza, se depositarán en una cuenta especial.-

Art. 25).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

SALA DE SESIONES, Octubre 25 de 1990.-

ES COPIA FIEL



 
M. NORMA R. de PORTMANN     HORACIO ISIDORO GAY
Secretaria     Presidente H.C.M.

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Fecha Sanción Título Observaciones Acciones
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15-10-2009 Ordenanza N° 3577 Ver Ordenanza N° 3577Imprimir Ordenanza N° 3577Descargar Ordenanza N° 3577 en PDF

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