Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 25-10-1990

Ref. Expte. Nº 23299-D-90.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 2826

Art. 1).- DEROGASE la Ordenanza 2550/84, que modificaba la Ordenanza 2385 (Organigrama Municipal).-

Art. 2).- Incorporase al Articulo 52º) de la Ordenanza Nº 2385 (Organigrama Municipal), como inciso e), lo siguiente:

“Art. 52º).- Dependerán de la Dirección de Obras y Servicios Públicos.

“a) Departamento de Obras Publicas.

“b) Departamento de Servicios Públicos.

“c) Departamento de Maquinarias y Obras Viales.

“d) Departamento Cementerio.

“e) Departamento de Edificaciones Privadas y Vivienda”.-

Art. 3).- Agréguese a la mencionada disposición la Sección VI y el Art. 71º Bis, que estará redactado de la siguiente manera:

“Sección VI: El Departamento de Edificaciones Privadas y Vivienda.

“Art. 71º Bis: El Departamento de Edificaciones Privadas y Vivienda, dependiente de la Dirección de Obras y Servicios Públicos tendrá como objetivo general el mejoramiento habitacional de la ciudad y la promoción de medidas tendientes a la programación y ejecución de planes de viviendas.-

Estará a cargo de un Jefe secundado por el personal necesario.-

Dependerá del Departamento Edificaciones Privadas y Viviendas, la División Edificaciones Privadas, que estará a cargo de un Jefe secundado por el personal necesario para el normal desenvolvimiento del área y sus objetivos serán regir, reglamentar y controlar la edificación privada de la ciudad, tramitación y control de documentación, asesoramiento, inspecciones, etc.-

1- Las funciones específicas del Dpto. Edificaciones Privadas y Vivienda, serán:

a)  Promover la erradicación de villas de emergencia y rancherios.

b) Fomentar la construcción de viviendas de todo tipo, con preferencia de aquellas destinadas a la solución habitacional de grupos familiares de bajos ingresos.-

c) Encarar y disponer la construcción de viviendas económicas para emplados y obreros.-

d) Proceder a la urbanización y gestionar la dotación previa de los servicios publicos a utilizar.-

e) Ejecutar las obras a que hace referencia en los incisos anteriores, gestionar su adjudicación a titulo oneroso o darlas en locación.-

f) Coordinar su acción con Desarrollo urbano de Esperanza y sus proyecciones mediante un ajuste entre su política y las directivas básicas de los órganos de planeamiento municipales.- Deberá darse especial importancia a la coordinación con los Organismos Nacionales y Provinciales de Vivienda y Servicios Públicos.-

2 - Son atribuciones y deberes del Departamento:

a) Proyectar las operatorias destinadas a la ejecución de viviendas, las que deberán ser sometidas a la aprobación del Concejo Municipal.-

b) Las operatorias a elevar al Concejo Municipal deberán contener:

1 - Objeto de la operatoria.

2 - Condiciones que deben reunir los conjuntos habitacionales a proyectar.

3 - Características de los emprendimientos globales.

4 - Financiación de la operatoria.

5 - Condiciones que deben reunir las solicitudes de prestamos globales:

5.1- Características de los prestamos individuales para adquirir las unidades construidas por la operatoria.

5.2- Condiciones que deben reunir los titulares en los prestamos individuales.

6- Disposiciones Generales y complementarias.

c) Gestionar la celebración de convenios con instituciones y/o entidades intermedias relacionadas a la vivienda y a los fines específicos del Dpto. cuya relación deberá establecerse en la respectiva operatoria.-

d) Gestionar las contrataciones necesarias para asesoramiento técnico con Organismos Privados y Públicos y en especial con Institutos y Organismos Universitarios especializados.-

e) Llamar a través de la Dirección de Compras y Suministros a licitación para la construcción de viviendas, compra de materiales, contratación de los trabajos, etc. en los casos en que tal requisito sea necesario, de acuerdo a las previsiones de la Ley Orgánico de las Municipalidades.-

Fiscalizar el cumplimiento de los contratos de construcción o de cualquier otro tipo y supervisar la ejecución de cualquier trabajo encomendado a terceros.-

f) Gestionar la adquisición de inmuebles del dominio privado para el cumplimiento de sus fines e incorporarlos al patrimonio municipal.-

g) Gestionar empréstitos públicos o privados destinados al cumplimiento de sus fines, cumpliendo los requisitos legales.-

h) Gestionar la expropiación de inmuebles por causa de utilidad pública para lo cual se cumplirá con el tramite legal pertinente.-

i) Confeccionar su presupuesto de gastos y recursos para cada operatoria y someterlo para su aprobación al Departamento Ejecutivo conforme lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades para la presentación del presupuesto municipal.-

j) Gestionar la incorporación al patrimonio municipal de toda tierra sin afectación conforme a las previsiones del plan de desarrollo urbano de Esperanza y con afectación al uso para vivienda.-

k) La determinación de prioridades en la adjudicación de viviendas deberá ajustarse al objetivo primordial del Departamento, es decir la atención de los problemas más inmediatos, debiéndose especificar en la respectiva operatoria.-

l) Estimular el perfeccionamiento de la industria de la construcción en Esperanza en lo referente a mano de obra, producción y comercialización propiciándose el empleo de profesionales, técnicos y obreros locales.-

m) Cumplir y hacer cumplir las reglamentaciones y disposiciones establecidas en cada operatoria.-

3- Integración de fondos para financiar las operatorias:

a) Las operatorias a elevar deberán imprescindiblemente comprender el esfuerzo del destinatario en el financiamiento y durante la ejecución del programa constructivo propuesto.-

b) La Municipalidad aportará los fondos necesarios para la financiación de la ejecución de las distintas operatorias que se implementen, debiéndose proveer dentro del Presupuesto Municipal las partidas correspondientes. El mencionado aporte deberá indefectiblemente ser reintegrado por los beneficiarios, debiéndose reglamentar en la operatoria respectiva.-

c) Los fondos que provengan de donaciones realizadas por Instituciones y/o particulares y a los fines específicos del Departamento serán afectados a la ejecución de viviendas.-

d) Los fondos que provengan de los alquileres o concesiones de los inmuebles municipales serán afectados a la ejecución de viviendas.-

e) Los legados, subvenciones, liberalidades, etc. que la Nación, la Provincia, la Municipalidad, particulares o cualquier entidad destine, serán utilizados únicamente para el cumplimiento de los fines del Departamento.-

f) Considérese como recurso permanente a los fines de financiación, los montos recaudados por la liquidación de Derechos de Edificación, multas por documentación, líneas, niveles, etc.-

g) El Departamento Ejecutivo Municipal podrá afectar fondos o porcentajes de Impuestos o Tasas y en caso especial, ingreso de coparticipación, siempre y cuando se destinen a los fines específicos del Departamento.-

Art. 4).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

SALA DE SESIONES, Octubre 25 de 1990.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     HORACIO ISIDORO GAY
Secretaria     Presidente H.C.M.

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Fecha Sanción Título Observaciones Acciones
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