EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 2830
Art. 1).- DECLARASE de UTILIDAD PUBLICA y sujetas a pago obligatorio por el o los propietarios de inmuebles ubicados frente a calles 75- Maradona, 77- Italia, 79- J.J. Paso, entre 94 bis- Pasaje Grenon y Pasaje sin nombre y calles 94 bis- Pasaje Grenon, 94- Hno. Lino y Pasaje sin nombre, entre 79- J.J. Paso y 75- Maradona, que constituyen el denominado Barrio de Viviendas “El Pinar”, las obras de ejecución de alumbrado público con columnas de caño y lámparas de vapor de sodio alta presión de 250 w., con luminarias tipo Meriza 52 D, de acuerdo con el Proyecto que confeccionara la Dirección de Obras y Servicios Públicos del Municipio obrante de fojas 5 a 13 del expte. de la referencia.-
Art. 2).- Las obras de alumbrado público a que se refiere la presente, serán ejecutadas a través del régimen de administración municipal o bien por contratación de terceros.-
Art. 3).- La supervisión técnica de las obras será ejercida por el personal técnico dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, el que tendrá libre acceso a las obras y a la documentación correspondiente. Lo mismo ocurrirá para el caso en que los trabajos lo realicen terceros, debiendo dicha dependencia recibirlos de conformidad.-
Art. 4).- Las obras que se ejecuten en virtud de la presente norma legal, el material empleado y sus accesorios, quedarán incorporados al dominio público municipal, sin cargo alguno para la Municipalidad de Esperanza.-
Art. 5).- La conservación de las instalaciones y elementos que se coloquen con motivo de las obras, estará a cargo exclusivo de la Municipalidad.-
Art. 6).- Las obras a que se refiere la presente Ordenanza serán abonadas íntegramente por la Cooperativa de Vivienda “8 de Setiembre Ltda.”, propietaria de los terrenos afectados, una vez finalizada su ejecución y a los 90 días de habitado el alumbrado.-
El valor de las obras será calculado teniendo en cuenta la metodología dispuesta por Ordenanza Nº 2620.-
Art. 7).- Dado lo expresado en el artículo precedente, no es de aplicación la apertura del Registro de Oposición, por tratarse de un único propietario, que es el solicitante de la obra.-
Art. 8).- Los ingresos que se perciban como consecuencia del pago de estas obras de iluminación, serán depositados en cuentas bancarias especiales habilitadas a tal fin.-
Art. 9).- Para todo lo no previsto en esta Ordenanza regirán las disposiciones de la Ordenanza 2620 y modificatorias.-
Art. 10).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, Diciembre 6 de 1990.-
M. NORMA R. de PORTMANN | HORACIO ISIDORO GAY | |
Secretaria | Presidente H.C.M. |
Fecha Sanción | Título | Observaciones | Acciones |
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19-06-1986 | Ordenanza N° 2620 |