Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 17-01-1991

Ref. Expte. Nº 24806-D-91.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 2839

Art. 1).- DECLÁRASE de UTILIDAD PÚBLICA y SUJETA A PAGO OBLIGATORIO por parte de los propietarios de inmuebles detallados en el artículo diez, la EJECUCIÓN de las FRANJAS LATERALES de PAVIMENTO y CONSTRUCCIÓN DE OBRAS COMPLEMENTARIAS, que constituyen el ensanche del camino pavimentado que conduce al Cementerio Municipal de Esperanza, desde calle 142- 27 de Febrero, en un tramo de aproximadamente 1600 metros de longitud, de cada lado.-

Art. 2).- Las obras a que se refiere la presente Ordenanza, serán ejecutadas por el Sistema de Administración Municipal o mediante la contratación de terceros. El Departamento Ejecutivo una vez que hubiere optado por una de las formas de ejecución, deberá remitir las informaciones correspondientes a consideración del Concejo Municipal.-

Art. 3).- La obra se irá ejecutando por sectores y comenzará en la intersección de calle 97- Moreno con 142- 27 de Febrero, continuándose hasta el área de acceso al Cementerio Municipal. Los trabajos será ejecutados con la supervisión técnica permanente de la Dirección de Obras y Servicios Públicos.-

Art. 4).- El pavimento se ejecutará con concreto asfáltico y tendrá las características que se detallan a continuación:

a) Espesor: mínimo de asfalto 5 cm.

b) Ancho de cada franja lateral: 1,50 m.

c) Longitud: 1600 metros

d) Retiro de tierra natural y afirmado de base de mínimo 20 cm.

Art. 5).- La realización de los trabajos estará supeditada a los resultados del Registro de Oposición que se reglamenta en la presente norma legal.-

Art. 6).- Se hará conocer esta obra a cada propietario afectado en forma fehaciente y expresa mediante un formulario que se denominará información de Obra y contendrá:

a) Características generales de la Obra.

b) Ubicación de la misma.

c) Plazo de Ejecución.

ch) Monto total de la obra.

d) Formas de pago a optar.

e) Actualización de la deuda.

f) Fecha de apertura y cierre del Registro de Oposición.-

Art. 7).- DISPÓNESE la APERTURA del REGISTRO DE OPOSICIÓN para el total de las obras dispuestas por esta Ordenanza.-

Art. 8).- Por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos se efectuarán publicaciones durante tres días alternados en el Periódico Local “El Colono”, comunicando a los contribuyentes de la ciudad y frentistas directamente afectados por las obras, que podrán formular su oposición a su realización, dentro un plazo de quince días corridos a partir del día siguiente al de la fecha de la última publicación, en el Registro de Oposición que funcionará conforme con las normas que se indican a continuación:-

a) Dicho Registro consistirá en un libro encuadernado, foliado y rubricado y estará a disposición de los interesados en la Dirección de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Esperanza, a partir del folio correspondiente.-

b) Las oposiciones serán realizadas por los propietarios frentistas y por los propietarios contribuyentes de la ciudad o por sus representantes legales mediante oposiciones fundadas y escritas, debidamente firmadas.-

c) Cada oponente deberá acreditar su identidad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad y/o cualquier otra documentación válida expedida por autoridad competente, debiendo justificar asimismo ser titular del o de los inmuebles beneficiados por las obras (frentistas) o bien de la propiedad que, ubicada en el ámbito de la ciudad, abone la Tasa Gral. de Inmuebles, mediante exhibición de escritura pública, declaratoria de herederos y/o cualquier otra documentación que permita constatar fehacientemente la titularidad de cada bien raíz.-

d) Los representantes legales que pudieran presentarse en tal carácter a formular oposición, deberán acreditar su personería mediante la documentación autenticada correspondiente.-

e) La Dirección de Obras y Servicios Públicos otorgará a pedido del interesado, constancia fiel de su presentación, con indicación de fecha y folio del Registro de Oposición en que fuera realizado.-

f) Vencido el plazo acordado para la formulación de objeciones a la ejecución de las obras, las oposiciones formuladas serán trasladadas a Catastro, a los efectos de la determinación, en base a los registros, de la proporción que la oposición represente sobre el total de los contribuyentes y frentistas beneficiados por las obras.-

Art. 9).- Las obras dispuestas por la presenta Ordenanza serán ejecutadas cuando la proporción de frentistas y contribuyentes de la ciudad que se opusieran a la realización de las mismas, que surja del registro de oposición reglamentado por el artículo anterior, no supere el 40 % (CUARENTA POR CIENTO) más uno (1) del total de los propietarios responsables del pago de Unidades Contributivas.-

Art. 10).- Para costear las obras impónese una CONTRIBUCIÓN DE MEJORA que gravará a la totalidad de los inmuebles de la ciudad, edificados o no, y por los cuales los contribuyentes propietarios están abonando la Tasa Gral. de Inmuebles, Riego o Barrido y Mantenimiento del Alumbrado Público, más un adicional para los vecinos frentistas cuyas propiedades superen los 10 (diez) metros de frente. En este caso, se dividirán los metros de la propiedad por diez; el número que resulte más uno (cuando el resto supere los cinco metros) será la cantidad de UNIDADES CONTRIBUTIVAS del frentista.-

Art. 11).- Cada inmueble, con excepción de los frentistas, abonará un importe, denominado Unidad Contributiva. El monto de la Unidad Contributiva será igual para todos los contribuyentes. Los frentistas deberán abonar el valor de tantas unidades contributivas como resulten de su propiedad.-

Art. 12).- Las contribuciones que resulten por aplicación del procedimiento establecido en los artículos precedentes, podrán ser abonadas por los vecinos de la ciudad, mediante alguna de las siguientes formas de pago, debiendo primero optar por una de ellas, dentro de los cinco días de recibida la liquidación:

a) PAGO CONTADO:

El contribuyente deberá abonar la misma en Dirección de Rentas Municipal o en los Bancos habilitados, en fecha a determinar por el Departamento Ejecutivo..-

b) PAGO FINANCIADO:

La liquidación será abonada en tres cuotas mensuales y consecutivas venciendo la primera cuota, en oportunidad del vencimiento del pago contado.-

En la alternativa “financiado” el monto de la primera cuota se obtendrá dividiendo el importe de la liquidación por tres. El monto de las cuotas sucesivas surgirá de aplicar sobre la cuota inicial el Índice de Actualización que proporcionará la Dirección de Obras y Servicios Públicos, el que se calculará comparando el costo total de la obra a la fecha de confección de la correspondiente liquidación, con el que resulte al día 30 del mes anterior al vencimiento de la cuota.-

A los efectos que no abonen en término las cuotas pactadas en el plan de pago financiado, se les aplicará un recargo equivalente a la tasa activa para operaciones de descuentos de documentos a 30 días establecida por el Banco Provincial de Santa Fe, que rija al momento de su efectivo pago. Dicho cargo será liquidado, únicamente, cuando las cuotas impagas no hallan sufrido incrementos por ajustes por lo menos en un período desde su vencimiento hasta la fecha de su efectivo pago. En este caso, al total de las cuotas impagas consideradas a su valor al momento del pago, se les adicionará el recargo mensual no acumulativo que arriba se menciona, por la cantidad de meses durante las cuales las cuotas previstas no hayan tenido incrementos.-

Incurrirán automáticamente en mora los siguientes propietarios:

1) Aquellos que no hubieran optado por el plan contado o financiado dentro del plazo establecido, sin causa que se considere justificada a criterio exclusivo de la Secretaría de Hacienda. Si el moroso concreta su presentación, podrá abonar la totalidad de la deuda calculada conforme el procedimiento precedente al último día del mes anterior al de la presentación, mediante un sólo pago, más los recargos por mora. Si demuestra no poder hacerlo de esta forma, podrá abonarlo en cuotas. La mora en el pago de la deuda actualizada devengará un interés mensual punitorio del 0,5 % sobre el total de la deuda y será computado a partir de la fecha en que comenzó a regir la mora, hasta el día en que se formalice el pago o la suscripción del convenio.-

2) Aquellos que habiendo optado por el plan financiado no hubieran pagado al vencimiento una de las cuotas. En este caso estarán sujetos a las actualizaciones y recargos aplicables a los tributos municipales, según las Ordenanzas Vigentes: Código Fiscal Municipal, General Tributaria y Nº 2288/79 y sus respectivas modificatorias.-

Art. 13).- Asimismo incurrirá en mora quien habiendo optado por el “Pago Financiado” faltara a la atención de una cualquiera de las cuotas, en cuyo caso, la Municipalidad de Esperanza tendrá derecho al cobro por vía de apremio, pudiendo optar por exigir el pago de cuotas atrasadas o el total de la deuda existente a la fecha de producida la mora.-

Art. 14).- Las liquidaciones emitidas por la Municipalidad incluirán: costo básico total de la obra; número de Unidades Contributivas, nombre del o de los propietarios de acuerdo con el Registro del Dpto. Obras Públicas del Municipio; dirección del inmueble o nomenclatura parcelaria, o ambas cosas a la vez; fecha de emisión de la respectiva liquidación, número de Ordenanza de Ensanche Camino al Cementerio, los distintos planes de pago a que podrán acogerse los propietarios de la ciudad, plazo para las distintas opciones, y en general cualquier otra información que para la Municipalidad fuere conveniente insertar en la liquidación.-

Art. 15).- Los originales de las cuentas-liquidación tendrán el carácter de Certificados de Deuda y tendrán fuerza ejecutiva. Por tal motivo, quedarán en poder de  la Municipalidad hasta la total cancelación por los respectivos propietarios, oportunidad en que serán entregadas a éstos como constancia del cumplimiento de la obligación. Las liquidaciones deberán ser firmadas por el Intendente Municipal, el Secretario de Obras y Servicios Públicos y el Secretario de Hacienda (o el Director de Contaduría); las mismas tendrán fuerza ejecutiva y para su cobro se seguirá el trámite de apremio establecido por la Ley Provincial Nº 5066.-

Art. 16).- Para el caso de transferencias de dominio o constitución de derechos reales sobre inmuebles afectados por la contribución de mejoras creadas por esta Ordenanza, el profesional interviniente estará obligado a tramitar y obtener de la Municipalidad un certificado que acredite la cancelación total del tributo, en forma previa a la instrumentación que debe llevar a cabo. Si el Municipio informara que existe deuda con sus respectivos montos será agente de retención, por el importe informado. Si así no lo hiciera será solidariamente responsable con el contribuyente por el pago de la deuda fiscal referida.-

Art. 17).- Conforme a lo establecido en el Art. 34º de la Ley Provincial Nº 3512 las propiedades de la Nación, de la Provincia, de la Municipalidad y de la Curia Eclesiástica, estarán sujetas a idéntica contribución que los particulares.-

Art. 18).- Los casos especiales de vecinos afectados por las obras que no puedan abonar sus cuotas, serán considerados individualmente por el Departamento Ejecutivo, analizándose las posibilidades económicas de cada propietario en base al estudio social que deberá efectuarse en cada caso, a través del Departamento Acción Social.-

Art. 19).- A los fines determinados en el Art. 17º de la Ley Provincial Nº 2127, la Municipalidad extenderá los certificados de libre deuda dejando constancia del pago total de la contribución de afirmados o bien que se ha satisfecho el pago de la totalidad de las cuotas vencidas según el plan adoptado conforme con el Art. 12), debiendo el Escribano interviniente dejar constancia en la correspondiente Escritura Pública de la obligación del comprador de continuar con el pago de las cuotas que correspondan hasta el cumplimiento del plan completo.-

Art. 20).- La conservación permanente del pavimento estará a cargo de la Municipalidad conforme con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Provincial Nº 2127.-

Art. 21).- Los ingresos que se perciban como consecuencia de este plan de pavimentación deberán ser depositados en las cuentas bancarias especiales.-

Art. 22).- Deróganse las Ordenanzas 1973/75, 2366/81 y toda otra que se oponga a la presente.-

Art. 23).- Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, serán de aplicación las Leyes Provinciales vigentes en la materia, a juicio exclusivo de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.-

Art. 24).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

SALA DE SESIONES, Enero 17 de 1991.-

ES COPIA FIEL



 
M. NORMA R. de PORTMANN     HORACIO ISIDORO GAY
Secretaria     Presidente H.C.H.

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Fecha Sanción Título Observaciones Acciones
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