EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 2855
Art. 1).- SUSPÉNDESE la vigencia de los Arts. 7), 14), 16), 20), 22), inc. d), 27) y 34) a) y b), de la Ordenanza Nº 2824/90.-
Art. 2).- La suspensión dispuesta tendrá vigencia hasta cuando la Comisión de Municipalidades, proponga una solución consensuada en el tema de los horarios y estos puedan ser aplicados en el ámbito de cada jurisdicción.-
Art. 3).- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal, a establecer horarios provisorios cuando hechos circunstanciales así lo aconsejen.-
Art. 4).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, Junio 27 de 1991.-
M. NORMA R. de PORTMANN | HORACIO ISIDORO GAY | |
Secretaria | Presidente H.C.M. |
Fecha Sanción | Título | Observaciones | Acciones |
---|---|---|---|
05-11-1996 | Ordenanza N° 3129 |