Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 19-11-1991

Ref. Expte. Nº 28328-V-91.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 2876

Art. 1).- AGRÉGASE al final del Art. 1) de la Ordenanza 2620/86 -ALUMBRADO PÚBLICO-, lo siguiente:

Grupo 11: 107- Alberdi, entre Ruta Prov. Nº 70 y 114- 9 de Julio”.-

Art. 2).- El costo de los trabajos determinados en el artículo precedente, serán con& cargo a los beneficiarios, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 2620/86 y sus modificatorias, como asimismo, se regirá por el sistema determinado en dicha disposición el pago de las contribuciones de mejoras.-

Art. 3).- Se hará conocer esta obra a cada propietario afectado en forma fehaciente y expresa mediante un formulario que se denominará información de Obra y contendrá:

a) Características generales de la Obra.-

b) Ubicación de la misma.-

c) Plazo de Ejecución.-

d) Monto total de la Obra.-

e) Formas de pago a optar.-

f) Actualización de la deuda.-

g) Fecha de apertura y cierre del Registro de Oposición.-

Art. 4).- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la ejecución de las obras dispuestas en el Art. 1) estará supeditada a los resultados del Registro de Oposición que se reglamenta en la presente norma legal.-

Art. 5).- DISPÓNESE la EJECUCIÓN del REGISTRO DE OPOSICIÓN para las obras dispuestas en la presente Ordenanza, según lo determine la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.-

Art. 6).- Por la mencionada Secretaría se efectuarán publicaciones durante tres días alternados en un periódico local, comunicado a los propietarios y/o poseedores a título de dueño, de los inmuebles afectados por la contribución de mejoras mencionadas, que podrán formular su oposición a la realización de las obras involucradas, dentro de un plazo de quince días corridos a partir del día siguiente al de la fecha de la última publicación, en el Registro de Oposición que funcionará conforme con las normas que se indican a continuación:

a) Dicho registro consistirá en un libro encuadernado, foliado y rubricado y estará a disposición de los interesados en la Dirección de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Esperanza, a partir del folio correspondiente.-

b) Las oposiciones serán realizadas por los propietarios o sus representantes legales, mediante exposiciones fundadas y escrituras de puño y letra, debidamente firmadas.-

c) Cada oponente deberá acreditar su identidad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad y/o cualquier otra documentación válida expendida por autoridad competente, debiendo justificar asimismo, ser titular del o de los inmuebles beneficiados por las obras, mediante exhibición de escritura pública, declaratoria de herederos y/o cualquier otra documentación que permita constatar fehacientemente la titularidad de cada bien raíz.-

d) Los representantes legales que pudieran presentarse como tales a formular oposición, deberán acreditar su personería mediante la documentación autenticada correspondiente.-

e) La Dirección de Obras y Servicios Públicos otorgará a pedido del interesado, constancia fiel de su presentación, con indicación de fecha y folio del registro de oposición en que fuera realizado.-

f) Vencido el plazo para la formulación de objeciones a la ejecución de las obras, las oposiciones formuladas serán trasladadas a Catastro, a los efectos de la determinación en base a los registros, de la proporción que la oposición represente sobre el total de propietarios afectados por los trabajos.-

Art. 7).- Las obras dispuestas por la presente Ordenanza, serán ejecutadas cuando la proporción de frentistas que se opusieran a la realización de las mismas, que surja del Registro de Oposición arriba reglamentado, no supere el 40% (CUARENTA POR CIENTO) más uno (1) del total de los propietarios beneficiarios de las mismas.-

Art. 8).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

SALA DE SESIONES, Noviembre 19 de 1991.-

ES COPIA FIEL



 
M. NORMA R. de PORTMANN     HORACIO ISIDORO GAY
Secretaria     Presidente H.C.H.

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19-06-1986 Ordenanza N° 2620 Ver Ordenanza N° 2620Imprimir Ordenanza N° 2620Descargar Ordenanza N° 2620 en PDF

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