EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 3716
Art. 1).- Se encuentran sujetas a las disposiciones de la presente Ordenanza aquellas personas que realicen actividades vinculadas con la aplicación de tatuajes sobre la piel o realización de perforaciones, incisiones, agujeros o aperturas en el cuerpo humano con el propósito de la colocación de una joya u otro elemento decorativo.
Art. 2).- Toda persona o establecimiento dedicado a la aplicación de tatuajes o a la realización de punciones, que realice estas actividades como principal o accesoria de su actividad principal deberá inscribirse como contribuyente del Derecho de Registro e Inspección.
Art. 3).- Los establecimientos que desarrollen las actividades citadas deberán reunir las siguientes condiciones:
Para la realización de tatuajes se deberá presentar un certificado o constancia de aplicación de vacuna antitetánica y se deberán tener las siguientes previsiones:
Art. 4).- El tatuador o punzador deberá manifestar en forma fehaciente mediante nota presentada al municipio la forma en que se realizará la recolección de patológicos.
Art. 5).- El tatuador o punzador deberá acreditar Libreta de Sanidad expedida por el SAMCO local.
Art. 6).- Queda prohibido la aplicación o la realización de punciones a menores de dieciseis (16) años. Para el caso de estos menores que soliciten la realización de estas prácticas deberán acompañar autorización expresa y con firma certificada del padre, madre o tutor para la realización de la práctica pretendida.
Art. 7).- Se confeccionará una ficha personal por cliente o persona atendida los que deben mantenerse dos (2) años consignando día, nombre, dirección, edad, cobertura social, si la tuviere y firma. En el caso de menores se deberá anexar a la ficha personal la autorización exigida en el artículo anterior.
Art. 8).- Para la realización de cualquiera de estas prácticas:
Art. 9).- Quedan exceptuadas de los alcances de la presente Ordenanza las punciones que tengan como objetivo la colocación de un aro con un dispositivo de único uso que es aplicado mecánicamente a través del lóbulo de la oreja.
Art. 10).- EXCEPTUASE de los alcances de la presente Ordenanza a los profesionales médicos matriculados por el colegio respectivo.
Art. 11).- La Municipalidad de Esperanza no es responsable sobre la calidad artística de las prácticas reguladas en la presente, ni sobre los efectos y consecuencias de cualquier índole derivadas de las mismas.
Art. 12).- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará los aspectos no previstos en la presente y queda autorizado para la realización de los convenios con los organismos estatales o privados que se entiendan convenientes para el mejor funcionamiento y control de la presente.
Art. 13).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, Setiembre 13 de 2012.-
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN | RAFAEL ANTONIO DE PACE | |
Secretaria H.C.M. | Presidente H.C.M. |