EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 2912
Art. 1).- AGRÉGASE al final del Art. 1) de la Ordenanza Nº 2620/86 -Alumbrado Público- lo siguiente:
“Grupo 14: | * 91- Crespo e/ 90- M. Donnet y 86- A. Aufranc. |
" | * 108- Cullen e/ 85- Janssen y 97- Moreno |
" | * 121- Maipú e/ 100- Avda. de Los Colonizadores y 98- Chacabuco. |
" | * 98- Chacabuco e/ L. de la Torre y 119- Pujol. |
" | * 119- Pujol e/ 98- Chacabuco y 96- 3 de Febrero”.- |
Art. 2).- El costo total de los trabajos determinados en el artículo precedente serán con cargo a los beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza 2620/86 y sus modificatorias, como asimismo se regirá por el sistema determinado en dicha disposición el pago de las contribuciones de mejoras.-
Art. 3).- Se hará conocer esta obra a cada propietario afectado en forma fehaciente y expresa, mediante un formulario que se denominará Información de Obra, y que contendrá:
a) Características generales de la Obra.
b) Ubicación de la misma.
c) Plazo de Ejecución.
d) Monto total de la obra.
e) Forma de pago a optar.
f) Actualización de la deuda.
g) Fecha de apertura y cierre del Registro de Oposición.-
Art. 4).- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la ejecución de las& obras dispuestas en el artículo primero, estará supeditada a los resultados del Registro de Oposición, que se reglamenta en la presente norma legal
Art. 5).- DISPÓNESE la APERTURA DEL REGISTRO DE OPOSICIÓN para el total de las obras dispuestas por esta Ordenanza.-
Art. 6).- Por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos se efectuarán publicaciones durante tres días alternados en un periódico local, comunicando a los propietarios y/o poseedores a título de dueño, de los inmuebles afectados por la contribución de mejoras mencionadas, que podrán formular su oposición a la realización de las obras involucradas, dentro de un plazo de quince días corridos contados a partir del día siguiente al de la fecha de la última publicación, en el Registro de Oposición que funcionará conforme con las normas que se indican a continuación:
a) Dicho Registro consistirá en un libro encuadernado, foliado y rubricado y estará a disposición de los interesados en la Dirección de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Esperanza, a partir del folio correspondiente.-
b) Las oposiciones serán realizadas por los propietarios o sus representantes legales, mediante oposiciones fundadas y escritas de puño y letra, debidamente firmadas.-
c) Cada oponente deberá acreditar su identidad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad y/o cualquier otra documentación válida expedida por autoridad competente, debiendo justificar asimismo ser titular del o de los inmuebles beneficiados por las obras, mediante la exhibición de escritura pública, declaratoria de herederos y/o cualquier otra documentación que permita constatar fehacientemente la titularidad de cada bien raíz.-
d) Los representantes legales que pudieran presentarse como tales a formular oposición deberán acreditar su personería mediante la documentación autenticada correspondiente.-
e) La Dirección de Obras y Servicios Públicos otorgará a pedido del interesado constancia fiel de su presentación, con indicación de fecha y folio del Registro de Oposición en que fuera realizado.-
f) Vencido el plazo para la formulación de objeciones a la ejecución de las obras, las oposiciones formuladas serán trasladadas a Catastro, a los efectos de la determinación, en base a los registros, de la proporción que la oposición represente sobre el total de propietarios afectados por los trabajos.-
Art. 7).- Las obras dispuestas por la presente Ordenanza serán, ejecutadas cuando la proporción de frentistas que se opusieran a la realización de las mismas, que surja del Registro de Oposición arriba reglamentado, no supere el 40 % (CUARENTA POR CIENTO) más 1 (UNO) del total de los propietarios beneficiados por las mismas.-
Art. 8).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, Julio 13 de 1992.-
M. NORMA R. de PORTMANN | HORACIO ISIDORO GAY | |
Secretaria | Presidente H.C.M. |
Observaciones |
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Incorpora Grupo Nº 14 |
Fecha Sanción | Título | Observaciones | Acciones |
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19-06-1986 | Ordenanza N° 2620 |