EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 2930
Art. 1).- MODIFICASE el Art. 7) de la Ordenanza Nº 2909/92, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza serán sancionadas con multas graduadas según su gravedad:
“Arrojar aguas en aceras y vía pública en horas y días no permitidos- conforme inciso 99 - Ordenanza Nº 2842;
“Arrojar de cualquier forma a la vía pública agua, en cantidad tal que posibilite su estancamiento - conforme inciso 93 de la Ordenanza Nº 2842; Infracciones al Art. 5) incisos b) y c): entre 10 U.F. y 100 U.F.; serán determinadas por el Departamento “Ejecutivo, previo análisis del caso por parte de la Sección Saneamiento Ambiental.-
Art. 2).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, Setiembre 17 de 1992.-
M. NORMA R. de PORTMANN | HORACIO ISIDORO GAY | |
Secretaria | Presidente H.C.H. |
Fecha Sanción | Título | Observaciones | Acciones |
---|---|---|---|
11-04-1991 | Ordenanza Nº 2842 | ||
18-06-1992 | Ordenanza N° 2909 |