Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 13-12-2018

VISTO:

El sistema energético del país, y

CONSIDERANDO:

Que el país depende casi exclusivamente del consumo de fuentes de energías no renovables, principalmente de combustibles fósiles.

Que el estado nacional actualmente sufre un elevado grado de desinversión energética, debiendo importar energía a costos muy elevados.

Que el Gobierno Nacional sancionó en el año 2006 la Ley N° 26190, reglamentada por el Decreto N° 562/09. La cual genera el fomento Nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinada a la producción de energía eléctrica, objeto, alcance, ámbito de aplicación, autoridad de aplicación, régimen de inversiones, beneficiarios, beneficios, sanciones, fondo fiduciario de Energías Renovables.

Que el Poder Ejecutivo Provincial ha creado la Secretaría de Estado de la Energía a través de la Ley Nº 13.240 siendo la misma la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 12.692 y de su Régimen Promocional Provincial.

Que es decisión del Gobierno de la Provincia de Santa Fe privilegiar el desarrollo productivo de las distintas energías renovables que se expresan en las Leyes y Decretos sancionados: Ley Provincial Nº 12.503/02, Ley Provincial N° 12692/06, Declara de Interés Provincial la generación y el uso de energías alternativas o blandas a partir de la aplicación de las fuentes renovables en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe (Art.1º), entendiendo por “energías renovables, alternativas o blandas” a toda aquellas que se producen naturalmente, en forma inagotable y sin ocasionar perjuicio al equilibrio ambiental (Art. 2º). Decretos Provinciales: 0158/07, Declara a la Provincia de Santa Fe productora de combustibles de origen vegetal y aprueba el Reglamento de la Ley Nº 12692 Régimen Promocional para la investigación relacionada con energías renovables y Decreto N° 2644/12.

Que, como conclusión del 1° Seminario Regional sobre Energías Renovables, llevado a cabo en la ciudad de Esperanza el 24 de Septiembre de 2010, en el marco de FECOL 2010, organizado por el grupo FormaR, UTN Regional Santa Fe, UNL e INTI Rafaela, se vio la necesidad de utilizar racionalmente fuentes de energías alternativas en el ámbito del Distrito Esperanza.

Que, en vistas de los temas presentados en el Primer Simposio de Bioeconomía del Litoral, realizado en la Facultad de Ciencias Agrarias de la UNL, el 9 de Noviembre de 2018, en el marco del programa UNL Bio y declarado de interés por la Intendencia y por el Concejo Municipal.

Que es necesario mejorar el sistema energético de nuestra ciudad a través de medidas de diseño, ahorro, eficiencia y utilización de energías renovables manteniendo las condiciones de confort y calidad de vida de los ciudadanos.

Que la situación geográfica de Esperanza privilegia la utilización de energía solar.

Que de acuerdo al potencial industrial local es posible la construcción de paneles solares u otros sistemas de generación de energías.

Que es recomendable incorporar y fomentar en la construcción de nuevos  edificios y casas la instalación de sistemas de calentamiento de agua y/o calefacción a través del uso de energía solar, permitiendo la reducción del consumo de energía y gas.

Que el municipio debe llevar adelante políticas que promuevan y fomenten prácticas sustentables a través de un incentivo económico y/o apoyo técnico para la instalación de los referidos sistemas.

Que es necesario llevar a cabo el relevamiento de las posibilidades de producción de biomasa presentes en el territorio del Distrito Esperanza.

Que es de fundamental importancia conocer y explorar las alternativas de generación de energías renovables aprovechando las oportunidades tecnológicas locales para propender al desarrollo local y regional.

Que es de extrema necesidad incorporar políticas de aprovechamiento de los residuos de los diferentes sectores sociales y productivos para su reciclaje y/o reutilización como fuentes de energía alternativas que complementen la matriz energética local.

Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756, corresponde a este Concejo Municipal sancionar la norma legal pertinente.

POR TODO ELLO

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 4010

Art. 1).- DECLÁRESE de Interés Municipal el uso de productos con energías renovables, su producción, desarrollo, generación e investigación.

Art. 2).- Se consideran energías alternativas o renovables aquellas que poseen carácter inagotable y que no perjudiquen el ambiente, siendo las siguientes:

a) Energía solar fotovoltaica: la que mediante tecnología adecuada transforma la energía lumínica del sol en energía eléctrica.
b) Energía solar pasiva: la que permite el aprovechamiento de las cualidades lumínicas y calóricas del sol para ser aprovechadas en el hábitat humano, conocida como arquitectura bioclimática.
c) Energía solar térmica: la que se produce aprovechando la energía calórica del sol para calentamiento de fluidos en forma directa o indirecta.
d) Energía eólica de alta potencia: la que permite aprovechar la energía del viento en grandes magnitudes.
e) Energía eólica de baja potencia: la que permite aprovechar la energía del viento en pequeña escala, desde lo individual a lo colectivo.
f) Biomasa: es la energía producida a partir de residuos vegetales o cultivos especiales a tal fin, cuidando de que en el proceso de conversión energética se conserven los parámetros de protección medioambiental.
g) Biogás: es la que surge como producto del tratamiento anaeróbico de residuos sólidos o líquidos orgánicos de origen industrial, rural, de servicios y domésticos.
h) Geotérmica: es la que permite aprovechar el potencial térmico interior de la tierra.
i) Mini-hidráulica: es el aprovechamiento del potencial de pequeños cursos de agua.

Art. 3).- Fomentar la incorporación de sistemas de captación de energía solar para usos   térmicos en edificaciones nuevas y/o aquellas que lleven adelante reformas edilicias. Estos se utilizarán para calentar agua de viviendas u oficinas, para la calefacción de ambientes o aguas para piscinas, reduciendo la dependencia de combustibles fósiles.

Art. 4).- Promocionar el uso de biocombustibles (bioetanol, biodiesel y biogás) obtenidos a partir de materias primas de origen agroindustrial, agropecuario, oleaginosos no comestibles, de la foresto-industria o desechos inorgánicos que cumplan con condiciones de calidad.

Art. 5).- El Departamento Ejecutivo Municipal, instrumentará políticas públicas destinadas a promover la inversión en el campo de las energías renovables, entre otras:

• Elaborar un Programa para el Desarrollo de las Energías Renovables el que tendrá en consideración todos los aspectos tecnológicos, productivos, económicos y financieros necesarios para la administración y el cumplimiento de las metas de participación futura en el mercado de nichos energéticos, dando participación a empresas locales que ya trabajan en el tema.
• Coordinar con las universidades e institutos de investigación el desarrollo de tecnologías aplicables al aprovechamiento de las fuentes de energía renovables, en el marco de lo dispuesto en el Art. 1) de la presente. 
• Identificar y canalizar apoyos con destino a la investigación aplicada, a la fabricación de equipos, al fortalecimiento del mercado y aplicaciones a nivel masivo de las energías renovables.
• Celebrar acuerdos de cooperación con organismos e institutos especializados en la investigación y desarrollo de tecnologías aplicadas al uso de las energías renovables.
• Definir acciones de difusión a fin de lograr un mayor nivel de aceptación en la sociedad sobre los beneficios de una mayor utilización de las energías renovables.
• Promover la capacitación y formación de recursos humanos en todos los campos de aplicación de las energías renovables.
• Acuerdos con I.T.E.C. y/o Institutos terciarios nacionales e internacionales.
• Adherir a programas nacionales, provinciales e internacionales sobre la temática.
• Celebrar acuerdos con la Secretaría de Estado de Energía de la Provincia de Santa Fe, a los efectos de generar incentivos para el uso de energías renovables.

Art. 6).- ELÉVESE la presente con sus Considerandos.

Art. 7).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Diciembre 13 de 2018.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     Dr. VÍCTOR MANUEL ELENA
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.