VISTO:
El sistema energético del país, y
CONSIDERANDO:
Que el país depende casi exclusivamente del consumo de fuentes de energías no renovables, principalmente de combustibles fósiles.
Que el estado nacional actualmente sufre un elevado grado de desinversión energética, debiendo importar energía a costos muy elevados.
Que el Gobierno Nacional sancionó en el año 2006 la Ley N° 26190, reglamentada por el Decreto N° 562/09. La cual genera el fomento Nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinada a la producción de energía eléctrica, objeto, alcance, ámbito de aplicación, autoridad de aplicación, régimen de inversiones, beneficiarios, beneficios, sanciones, fondo fiduciario de Energías Renovables.
Que el Poder Ejecutivo Provincial ha creado la Secretaría de Estado de la Energía a través de la Ley Nº 13.240 siendo la misma la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 12.692 y de su Régimen Promocional Provincial.
Que es decisión del Gobierno de la Provincia de Santa Fe privilegiar el desarrollo productivo de las distintas energías renovables que se expresan en las Leyes y Decretos sancionados: Ley Provincial Nº 12.503/02, Ley Provincial N° 12692/06, Declara de Interés Provincial la generación y el uso de energías alternativas o blandas a partir de la aplicación de las fuentes renovables en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe (Art.1º), entendiendo por “energías renovables, alternativas o blandas” a toda aquellas que se producen naturalmente, en forma inagotable y sin ocasionar perjuicio al equilibrio ambiental (Art. 2º). Decretos Provinciales: 0158/07, Declara a la Provincia de Santa Fe productora de combustibles de origen vegetal y aprueba el Reglamento de la Ley Nº 12692 Régimen Promocional para la investigación relacionada con energías renovables y Decreto N° 2644/12.
Que, como conclusión del 1° Seminario Regional sobre Energías Renovables, llevado a cabo en la ciudad de Esperanza el 24 de Septiembre de 2010, en el marco de FECOL 2010, organizado por el grupo FormaR, UTN Regional Santa Fe, UNL e INTI Rafaela, se vio la necesidad de utilizar racionalmente fuentes de energías alternativas en el ámbito del Distrito Esperanza.
Que, en vistas de los temas presentados en el Primer Simposio de Bioeconomía del Litoral, realizado en la Facultad de Ciencias Agrarias de la UNL, el 9 de Noviembre de 2018, en el marco del programa UNL Bio y declarado de interés por la Intendencia y por el Concejo Municipal.
Que es necesario mejorar el sistema energético de nuestra ciudad a través de medidas de diseño, ahorro, eficiencia y utilización de energías renovables manteniendo las condiciones de confort y calidad de vida de los ciudadanos.
Que la situación geográfica de Esperanza privilegia la utilización de energía solar.
Que de acuerdo al potencial industrial local es posible la construcción de paneles solares u otros sistemas de generación de energías.
Que es recomendable incorporar y fomentar en la construcción de nuevos edificios y casas la instalación de sistemas de calentamiento de agua y/o calefacción a través del uso de energía solar, permitiendo la reducción del consumo de energía y gas.
Que el municipio debe llevar adelante políticas que promuevan y fomenten prácticas sustentables a través de un incentivo económico y/o apoyo técnico para la instalación de los referidos sistemas.
Que es necesario llevar a cabo el relevamiento de las posibilidades de producción de biomasa presentes en el territorio del Distrito Esperanza.
Que es de fundamental importancia conocer y explorar las alternativas de generación de energías renovables aprovechando las oportunidades tecnológicas locales para propender al desarrollo local y regional.
Que es de extrema necesidad incorporar políticas de aprovechamiento de los residuos de los diferentes sectores sociales y productivos para su reciclaje y/o reutilización como fuentes de energía alternativas que complementen la matriz energética local.
Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756, corresponde a este Concejo Municipal sancionar la norma legal pertinente.
POR TODO ELLO
EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 4010
Art. 1).- DECLÁRESE de Interés Municipal el uso de productos con energías renovables, su producción, desarrollo, generación e investigación.
Art. 2).- Se consideran energías alternativas o renovables aquellas que poseen carácter inagotable y que no perjudiquen el ambiente, siendo las siguientes:
Art. 3).- Fomentar la incorporación de sistemas de captación de energía solar para usos térmicos en edificaciones nuevas y/o aquellas que lleven adelante reformas edilicias. Estos se utilizarán para calentar agua de viviendas u oficinas, para la calefacción de ambientes o aguas para piscinas, reduciendo la dependencia de combustibles fósiles.
Art. 4).- Promocionar el uso de biocombustibles (bioetanol, biodiesel y biogás) obtenidos a partir de materias primas de origen agroindustrial, agropecuario, oleaginosos no comestibles, de la foresto-industria o desechos inorgánicos que cumplan con condiciones de calidad.
Art. 5).- El Departamento Ejecutivo Municipal, instrumentará políticas públicas destinadas a promover la inversión en el campo de las energías renovables, entre otras:
Art. 6).- ELÉVESE la presente con sus Considerandos.
Art. 7).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN | Dr. VÍCTOR MANUEL ELENA | |
Secretaria H.C.M. | Presidente H.C.M. |