Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 13-06-2018

VISTO:

La necesidad de crear un marco regulatorio respecto de los servicios vinculados a la instalación de diferentes sistemas de vigilancia, monitoreo y de alarmas, dado el desarrollo permanente del sector en el actual contexto de inseguridad creciente, y

CONSIDERANDO:

Que un importante número de ciudadanos de nuestra ciudad han recurrido a la contratación o instalación de diferentes sistemas de vigilancia, monitoreo y alarmas, con el objeto de reducir la posibilidad de ser víctimas de un hecho delictivo en viviendas o comercios.

Que, lo expuesto precedentemente acarrea que instaladores particulares o personal dependiente de empresas que proveen tal servicio, ingresen a los domicilios sin que exista un plexo normativo que brinde garantías, teniendo en cuenta que los prestadores acceden de manera directa a datos muy precisos respecto de las medidas de seguridad donde han trabajado.

Que la presente iniciática propone la creación de un Registro Municipal de Técnicos Instaladores de Sistemas de Vigilancia, Monitoreo y Alarma Electrónica, a efectos de que todas aquellas personas que lleven a cabo tales labores, ya sea de manera particular o en relación de dependencia, formen parte de una base de datos donde consten sus antecedentes y datos personales.

Que, resulta necesario incorporar la obligatoriedad de exhibir una credencial identificadora y habilitante que será otorgada por la Oficina de Fiscalización Externa -constituida como autoridad de aplicación- a quienes cumplan con todos los requisitos de la Ordenanza que hoy se pone a consideración.

Que estará a disposición de la ciudadanía este listado donde se podrá constatar la correcta habilitación de los instaladores.

Que las exigencias no solo son de índole personal sino también en cuestiones inherentes a la formación técnica necesaria para la provisión de los servicios mencionados con anterioridad.

Que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley Nº 2.854), y, en nuestra provincia, la Ciudad de Santa Fe (Ordenanza Nº 11.762), han aprobado normas similares a efectos de regular toda la actividad vinculada a sistemas de vigilancia, monitoreo y alarma.

Que la presente Ordenanza, no pone en dudas la idoneidad y honestidad de los empresarios del rubro ni de sus empleados, así como tampoco de los instaladores particulares, por el contrario consideramos que la actividad se potenciará si otorgamos un marco normativo que provea de confianza a la ciudadanía al momento de contratarlos.

Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756, corresponde al Concejo Municipal, dictar la norma legal pertinente.

POR TODO ELLO

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 4009

Art. 1).- Creación: CRÉASE el Registro único de Técnicos/as o Instaladores/as de Sistemas de Vigilancia, monitoreo y alarma electrónica en el ámbito de la Oficina de Fiscalización Externa- de la Municipalidad de Esperanza.

Art. 2).- Definición: ENTIÉNDESE por Técnicos/as o Instaladores/as a los encargados de realizar el tendido de cables y /o fibras ópticas para la instalación de cámaras (CCTV), dispositivos satelitales para localización y dispositivos de detección de movimientos y apertura de puertas y ventanas, y otros elementos que se comercialicen que cumplan funciones similares a las mencionadas.

Art. 3).- DISPÓNESE que las Empresas o Personas Físicas que brinden servicios de sistemas de vigilancia, supervisión y alarma electrónica, deben contar con técnicos/as instaladores inscriptos en el Registro creado por la presente Ordenanza, los cuales son los únicos autorizados para la instalación de dichos servicios.

Art. 4).- Obligación de inscripción: ESTABLÉCESE la obligación de inscribirse en la Municipalidad de Esperanza para el prestador y personal dependiente que preste servicios de instalación, control, mantenimiento y reparación de sistemas de vigilancia, supervisión y alarmas en el ámbito de la ciudad de Esperanza, cualquiera fuere su domicilio real y legal.

Art. 5).- Instaladores. Requisitos para registrarse: DISPÓNESE que los instaladores deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de dieciocho (18) años.
  2. Ser ciudadano argentino, o extranjero con dos (2) años de residencia permanente en el país.
  3. Acreditar identidad y denunciar domicilio real y legal, debiendo comunicar cualquier modificación dentro de los 10 días hábiles de producida la misma.
  4. Poseer certificado/s de capacitación técnica habilitante correspondiente a la actividad.
  5. Presentar Certificado del Registro Nacional de Reincidencia, actualizable anualmente.
  6. Estar inscripto en el orden Nacional AFIP, Provincial API y Municipal DREI y acreditar cumplimiento de los respectivos tributos.

Art. 6).- Otorgamiento de credencial: Cumplimentados que sean los requisitos establecidos en el artículo anterior, el instalador que realice por si los servicios y su personal, serán debidamente habilitados por la autoridad de aplicación y ésta les otorgará una credencial que contendrá, como mínimo, los siguientes datos:

  1. Nombre y Apellido.
  2. Tipo y Número de Documento de Identidad.
  3. Fotografía.
  4. Nombre de la empresa a que pertenece, su domicilio y teléfono.
  5. Firma y aclaración del funcionario municipal competente.
  6. Fecha de otorgamiento y plazo de vigencia.
  7. Número de credencial.

Quienes realicen las actividades a que refiere la presente Ordenanza estarán obligados a exhibir la credencial otorgada por la Municipalidad de Esperanza de forma permanente y visible durante el tiempo que dure la prestación de sus servicios.

Art. 7).- Plazo de vigencia de la inscripción. ESTABLÉCESE que la inscripción a que hace referencia el Art. 4).- tiene una vigencia de TRES (3) años a partir de la fecha de su inscripción y habilitación por parte de la autoridad de aplicación, pudiendo ser renovado automáticamente.

Art. 8).- Devolución de la credencial: DISPÓNESE que el personal dependiente y habilitado que cese en sus funciones deberá devolver la credencial a su empleador y éste comunicar la novedad al municipio, debiendo reintegrar la credencial a la autoridad competente dentro de las 72 horas de producido el cese. De igual manera el prestador, persona física, que realice por si los servicios de referencia, cuando informen el cese en la actividad, deberán devolver la credencial en el mismo plazo.

Art. 9).- Publicidad: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá mantener actualizado, publicado en su página web y a disposición de los ciudadanos, para su consulta, el listado de prestadores y personal dependiente habilitado e inscripto en el Registro.

Art. 10).-  Normas transitorias: Quienes se encuentren habilitados a la fecha para prestar los servicios que regula la presente norma, deberán inscribirse en el Registro a que refiere el Art. 1) y gestionar su credencial en el plazo de 180 días a contar de la publicación de la presente.

Art. 11).-  Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Diciembre 13 de 2018.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     Dr. VÍCTOR MANUEL ELENA
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.