Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 29-07-1993

Ref. Exptes. Nros. 39713-V-93 y 40249-V-93.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 2976

Art. 1).- AGRÉGASE al final del Art. 1) de la Ordenanza Nº 2620/86 -Alumbrado Público- lo siguiente:

Grupo 20: 92- Pueyrredón entre 97- Moreno y 115- 1º de Mayo.
" 112- Avellaneda entre 86- Janssen y 115- 1º de Mayo.-”

Art. 2).- El costo total de los trabajos determinados en el artículo precedente serán con cargo a los beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza 2620/86 y sus modificatorias, como asimismo se regirá por el sistema determinado en dicha disposición el pago de las contribuciones de mejoras.-

Art. 3).- Se hará conocer esta obra a cada propietario afectado en forma fehaciente y expresa, mediante un formulario que se denominará Información de Obra, y que contendrá:

a) Características generales de la Obra.

b) Ubicación de la misma.

c) Plazo de Ejecución.

d) Monto total de la obra.

e) Forma de pago a optar.

f) Actualización de la deuda.

g) Fecha de apertura y cierre del Registro de Oposición.-

Art. 4).- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la ejecución de las obras dispuestas en el artículo primero, estará supeditada a los resultados del Registro de Oposición, que se reglamenta en la presente norma legal

Art. 5).- DISPÓNESE la APERTURA DEL REGISTRO DE OPOSICIÓN para el total de las obras dispuestas por esta Ordenanza.-

Art. 6).- Por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos se efectuarán publicaciones durante tres días alternados en un periódico local, comunicando a los propietarios y/o poseedores a título de dueño, de los inmuebles afectados por la contribución de mejoras mencionadas, que podrán formular su oposición a la realización de las obras involucradas, dentro de un plazo de quince días corridos contados a partir del día siguiente al de la fecha de la última publicación, en el Registro de Oposición que funcionará conforme con las normas que se indican a continuación:

a) Dicho Registro consistirá en un libro encuadernado, foliado y rubricado y estará a disposición de los interesados en la Dirección de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Esperanza, a partir del folio correspondiente.-

b) Las oposiciones serán realizadas por los propietarios o sus representantes legales, mediante oposiciones fundadas y escritas de puño y letra, debidamente firmadas.-

c) Cada oponente deberá acreditar su identidad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad y/o cualquier otra documentación válida expedida por autoridad competente, debiendo justificar asimismo ser titular del o de los inmuebles beneficiados por las obras, mediante la exhibición de escritura pública, declaratoria de herederos y/o cualquier otra documentación que permita constatar fehacientemente la titularidad de cada bien raíz.-

d) Los representantes legales que pudieran presentarse como tales a formular oposición deberán acreditar su personería mediante la documentación autenticada correspondiente.-

e) La Dirección de Obras y Servicios Públicos otorgará a pedido del interesado constancia fiel de su presentación, con indicación de fecha y folio del Registro de Oposición en que fuera realizado.-

f) Vencido el plazo para la formulación de objeciones a la ejecución de las obras, las oposiciones formuladas serán trasladadas a Catastro, a los efectos de la determinación, en base a los registros, de la proporción que la oposición represente sobre el total de propietarios afectados por los trabajos.-

Art. 7).- Las obras dispuestas por la presente Ordenanza serán, ejecutadas cuando la proporción de frentistas que se opusieran a la realización de las mismas, que surja del Registro de Oposición arriba reglamentado, no supere el 40 % (CUARENTA POR CIENTO) más (UNO) del total de los propietarios beneficiados por las mismas.-

Art. 8).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, Julio 29 de 1993.-

ES COPIA FIEL



 
M. NORMA R. de PORTMANN     HORACIO ISIDORO GAY
Secretaria     Presidente H.C.M.

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19-06-1986 Ordenanza N° 2620 Ver Ordenanza N° 2620Imprimir Ordenanza N° 2620Descargar Ordenanza N° 2620 en PDF

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