Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 19-10-1993

Ref. Expte. Nº 40401-V-93.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 2990

Art. 1).- DISPÓNESE  la EJECUCIÓN de las OBRAS de AMPLIACIÓN de la RED de AGUA POTABLE, por el sistema de administración municipal en el SECTOR NORTE de la ciudad:

* 121- Maipú e/ 72- Alem y 80- Almafuerte.........................................................   4 cuadras
* Ruta Prov. Nº 6 e/ 72- Alem y 86 Brigadier E. López.......................................   7 cuadras
* 72- Alem e/ 121- Maipú y Ruta Prov. Nº 6 .......................................................   2 cuadras
* 74- A. del Valle e/ 121- Maipú y Rutas Prov. Nº 6............................................   2 cuadras
* 76- Zeballos e/ 121- Maipú y Ruta Prov. Nº 6..................................................   2 cuadras
* 78- Colón e/ 121-Maipú y Ruta Prov. Nº 6.......................................................    2 cuadras
* 80- Almafuerte e/ 121- Maipú y Ruta Prov. Nº 6..............................................    2 cuadras
TOTAL................ 21 cuadras

Art. 2).- El costo total de los trabajos determinados en el artículo precedente, será con cargo a los vecinos beneficiarios de la obra, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Nº 2104, modificatorias y ampliatorias, como asimismo, se regirá por el sistema determinado en dichas normas legales el pago de las contribuciones de mejoras.-

Art. 3).- A los efectos de acogerse a los beneficios de la Resolución Nº 0222/91 de la Di.P.O.S., los vecinos afectados deberán realizar los trámites pertinentes ante esa Repartición.-

Art. 4).- La realización de los trabajos estará supeditada a los resultados del Registro de Oposición que se reglamenta en la presente norma legal.-

Art. 5).- Se hará conocer esta obra a cada propietario afectado en forma fehaciente y expresa, mediante un formulario que se denominará Información de Obra, y que contendrá:

a) Características Generales de la Obra.

b) Ubicación de la misma.

c) Plazo de Ejecución.

d) Monto total de la obra.

e) Formas de pago a optar.

f) Actualización de la deuda.

g) Fecha de Apertura y Cierre del Registro de Oposición.-

Art. 6).- DISPÓNESE la APERTURA del REGISTRO DE OPOSICIÓN para el total de las obras dispuestas por esta Ordenanza.-

Art. 7).- Por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos se efectuarán publicaciones durante tres días alternados en el Periódico “El Colono”, comunicando a los contribuyentes de la ciudad y frentistas directamente afectados por las obras, que podrán formular su oposición a su realización, dentro de un plazo de quince días corridos a partir del día siguiente al de la fecha de la última publicación, en el Registro de Oposición que funcionará conforme con las normas que se indican a continuación:

a) Dicho Registro consistirá en un libro encuadernado, foliado y rubricado y estará a disposición de los interesados en Dirección de Obras Públicas y Municipales de la Municipalidad de Esperanza, a partir del folio correspondiente.-

b) Las oposiciones serán realizadas por los propietarios frentistas o por sus representantes legales, mediante oposiciones fundadas y escritas, debidamente firmadas.-

c) Cada oponente deberá acreditar su identidad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad y/o cualquier otra documentación válida expedida por autoridad competente, debiendo justificar asimismo ser titular del o de los inmuebles beneficiados por las obras, mediante exhibición de escritura pública, declaratoria de herederos y/o cualquier otra documentación que permita constatar fehacientemente la titularidad de cada bien raíz.-

d) Los representantes legales que pudieran presentarse en tal carácter a formular oposición, deberán acreditar su personería mediante la documentación autenticada correspondiente .-

e) La Dirección de Obras y Servicios Públicos otorgará a pedido del interesado constancia fiel de su presentación, con indicación de fecha y folio del Registro de Oposición en que fuera realizada la oposición.-

f) Vencido el plazo para la formulación de objeciones a la ejecución de las obras, las oposiciones formuladas serán trasladadas a Catastro, a los efectos de la determinación, en base a los registros, de la proporción que la oposición represente sobre el total de los frentistas beneficiados por las obras.-

Art. 8).- Las obras dispuestas por la presente Ordenanza serán ejecutadas cuando la proporción de frentistas que se opusieran a la realización de las mismas, que surja del Registro de Oposición reglamentado por el artículo anterior, no supere el 40 % (CUARENTA POR CIENTO) más 1 (UNO) del total de los propietarios beneficiados por las mismas.-

Art. 9).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

SALA DE SESIONES, Octubre 19 de 1993.-

ES COPIA FIEL



 
M. NORMA R. de PORTMANN     HORACIO ISIDORO GAY
Secretaria     Presidente H.C.M.

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Fecha Sanción Título Observaciones Acciones
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