Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 30-07-2020

VISTO:

Que es importante rendir homenaje a una de las mujeres que hizo propio los desafíos de su tiempo y contribuyó de manera fundamental en la causa por la independencia de nuestra Patria: Juana Azurduy, y

CONSIDERANDO:

Que es hija de Matías Azurduy, integrante de una familia española con privilegios, y de Eulalia Bermúdez, de sangre mestiza, nació en 1780 en Chuquisaca (hoy Bolivia) y desde muy joven abrazó las causas revolucionarias.

Que a los siete años quedó huérfana, estuvo internada en un colegio religioso hasta que, por su carácter rebelde, fue expulsada.

Que en el año 1805 se casó con el hacendado Asencio Padilla con quien compartió su carácter revolucionario y amante de la libertad, habiendo actuado activamente en la guerra por la independencia de las Provincias Unidas del Río de la Plata.

Que la historia de Juana demuestra el importante y activo rol de las mujeres en el proceso de la independencia; luchó heroicamente en la dura derrota de Huaqui (1811); fue tomada prisionera junto a sus hijos, luego rescatados por su esposo para seguir combatiendo luego junto al General Manuel Belgrano.

Que como reconocimiento por su lucha incansable, el General Manuel Belgrano le entregó su sable luego del triunfo en el combate de Villar (1816).

Que justamente, a instancias del General Manuel Belgrano, el Gobierno de Buenos Aires la asciende a Teniente Coronel, la única mujer que recibió este honor por parte del Ejército Argentino en su época.

Que Juana Azurduy luchó en el barro de los campos de batalla por la defensa de la Patria mientras iba perdiendo todo; sus cuatro hijos murieron en la guerra; estaba embarazada de su quinto hijo cuando fue herida y cayó prisionera en el Combate de La Laguna; su marido logró rescatarla pero a él le costó la vida.

Que ante un nuevo escenario militar de abandonar la ruta del Alto Perú, Juana se une al General Juan Martín de Güemes y a la muerte de éste, Juana vivió el resto de sus días en la pobreza total.

Que “La Flor del Alto Perú” como la bautizó la canción de Mercedes Sosa, igual que tantas otras mujeres que fueron parte de la lucha por la libertad de los pueblos, conoció la ingratitud de ofrecerlo todo sin recibir un merecido reconocimiento.

Que Juana Azurduy fallece en Sucre (Bolivia) el 25 de Mayo de 1861; en ella queremos rendir homenaje a las miles de mujeres que asumieron diferentes roles en la gesta libertadora en los albores de la Patria, imponiendo su nombre a una calle de nuestra ciudad de Esperanza.

Que siendo julio el mes en que cada año se recuerda la gesta que concluyó con la Independencia de nuestra Patria, es oportuna la sanción en la fecha de la presente Ordenanza.

Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756, corresponde al Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.

POR TODO ELLO

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 4058

Art. 1).- IMPÓNESE el nombre de “Juana Azurduy” a una calle de la ciudad de Esperanza sin denominación aún, a determinar por el Departamento Ejecutivo Municipal, por intermedio de las oficinas correspondientes.

Art. 2).- ELÉVESE con los Considerandos precedentes.

Art. 3).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Julio 30 de 2020.-

ES COPIA FIEL



 
OMAR C. STEFFEN     Dr. VÍCTOR MANUEL ELENA
a/c de la Secretaría H.C.M.     Presidente H.C.M.