Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 27-01-1994

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA EL SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 3009

Art. 1).- AGRÉGASE en el ANEXO II, punto 3.1 CATEGORIZACIÓN del Art.  2) de la Ordenanza Nº 2994/93 lo siguiente:

“3.1.4 Fabricación de ladrillos comunes, cerámicos y tejuelas: Requisitos: Ubicación e impacto en el entorno, sin extracción de tierra en la localización, sin utilización de tracción a sangre, sin utilización de ligantes con residuos de productos químicos potencialmente tóxicos, (permitido, ejemplo: aserrín de madera), con utilización de combustible adecuado (ejemplo: leña seca), con combustión forzada, con emisión de humos controlado. Capacidad de producción, a criterio de las áreas técnicas de la Municipalidad se podrá exigir barrera forestal

INDUSTRIA CLASE II: Sujeto a estudio en todos los casos.-”

Art. 2).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

SALA DE SESIONES, Enero 27 de 1994.-

ES COPIA FIEL



 
M. NORMA R. de PORTMANN     RAFAEL A. DE PACE
Secretaria     Presidente H.C.H.

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Fecha Sanción Título Observaciones Acciones
19-10-1993 Ordenanza N° 2994 Ver Ordenanza N° 2994Imprimir Ordenanza N° 2994Descargar Ordenanza N° 2994 en PDF

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