EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA EL SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 3009
Art. 1).- AGRÉGASE en el ANEXO II, punto 3.1 CATEGORIZACIÓN del Art. 2) de la Ordenanza Nº 2994/93 lo siguiente:
“3.1.4 Fabricación de ladrillos comunes, cerámicos y tejuelas: Requisitos: Ubicación e impacto en el entorno, sin extracción de tierra en la localización, sin utilización de tracción a sangre, sin utilización de ligantes con residuos de productos químicos potencialmente tóxicos, (permitido, ejemplo: aserrín de madera), con utilización de combustible adecuado (ejemplo: leña seca), con combustión forzada, con emisión de humos controlado. Capacidad de producción, a criterio de las áreas técnicas de la Municipalidad se podrá exigir barrera forestal
INDUSTRIA CLASE II: Sujeto a estudio en todos los casos.-”
Art. 2).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, Enero 27 de 1994.-
M. NORMA R. de PORTMANN | RAFAEL A. DE PACE | |
Secretaria | Presidente H.C.H. |
Fecha Sanción | Título | Observaciones | Acciones |
---|---|---|---|
19-10-1993 | Ordenanza N° 2994 |