EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 3011
Art. 1).- DISPÓNESE la EJECUCIÓN de las OBRAS de AMPLIACIÓN de la RED de AGUA POTABLE, por el sistema de administración municipal en el SECTOR ESTE de la ciudad:
* 86- Brigadier E. López e/ América y Polter ...................................................... | 1600 m. aproxim. |
* Pedroni e/ 86- Brigadier E. López y 78- Colón ................................................ | 4 cuadras |
* Althaus e/ 86- Brigadier E. López y 100- Argentina ......................................... | 7 cuadras |
* P. Guala e/ 86- Brigadier E. López y 100- Argentina ....................................... | 7 cuadras |
* 88- Bolivia e/ Besson y Bottai .......................................................................... | 3 cuadras |
* Paraguay e/ Besson y Bottai ........................................................................... | 3 cuadras |
Art. 2).- El costo total de los trabajos determinados en el artículo precedente será con cargo a los vecinos beneficiarios de la obra, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Nº 2104/76, modificatorias y ampliatorias, como asimismo, se regirá por el sistema determinado en dichas normas legales el pago de las contribuciones de mejoras.-
Art. 3).- A los efectos de acogerse a los beneficios de la Resolución Nº 0222/91 de la Di.P.O.S. los vecinos afectados deberán realizar los trámites pertinentes ante esa Repartición.-
Art. 4).- La realización de los trabajos estará supeditada a los resultados del Registro de Oposición que se reglamenta en la presente norma legal.-
Art. 5).- Se hará conocer esta obra a cada propietario afectado en forma fehaciente y expresa, mediante un formulario que se denominará Información de Obras, y que contrendrá:
a) Características generales de la Obra.
b) Ubicación de la misma.
c) Plazo de Ejecución.
d) Monto total de la obra.
e) Forma de pago a optar.
e) Actualización de la deuda.
f) Fecha de Apertura y Cierre del Registro de Oposición.-
Art. 6).- DISPÓNESE la APERTURA DEL REGISTRO DE OPOSICIÓN para el total de las obras dispuestas por esta Ordenanza.-
Art. 7).- Por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos se efectuarán publicaciones durante tres días alternados en el Periódico "El Colono", comunicando a los contribuyentes de la ciudad y frentistas directamente afectados por las obras, que podrán formular su oposición a su realización dentro de un plazo de quince días corridos a partir del día siguiente al de la fecha de la última publicación, en el Registro de Oposición que funcionará conforme con las normas que se indican a continuación:
a) Dicho Registro consistirá en un libro encuadernado, foliado y rubricado y estará a disposición de los interesados en Dirección de Obras Públicas y Municipales de la Municipalidad de Esperanza, a partir del folio correspondiente.-
b) Cada propietario deberá acreditar su identidad mediante la presentación del documento Nacional de Identidad y/o cualquier otra documentación válida expedida por autoridad competente, debiendo justificar asimismo ser titular del o de los inmuebles beneficiados por las obras, mediante exhibición de escritura pública, declaratoria de herederos y/o cualquier otra documentación que permita constatar fehacientemente la titularidad de cada bien raíz.-
c) Las operaciones serán realizadas por los propietarios frentistas o por sus representantes legales, mediante oposiciones fundadas y escritas, debidamente firmadas.-
d) Los representantes legales que pudieran presentarse en tal carácter a formular oposición deberán acreditar su personería mediante la documentación autenticada correspondiente.-
e) La Dirección de Obras Públicas y Municipales otorgará a pedido del interesado constancia fiel de su presentación, con indicación de fecha y folio del Registro de Oposición en que fuera realizada la oposición.-
f) Vencido el plazo para la formulación de objeciones a la ejecución de las obras, las oposiciones formuladas serán trasladadas a Catastro, a efecto de la determinación, en base a los registros, de la proporción que la oposición represente sobre el total de los frentistas beneficiados por las obras.-
Art. 8).- Las obras dispuestas por la presente Ordenanza serán, ejecutadas cuando la proporción de frentistas que se opusieran a la realización de las mismas, que surja del Registro de Oposición reglamentado por el artículo anterior, no supere el 40 % (CUARENTA POR CIENTO) más (UNO) del total de los propietarios beneficiados por las mismas.-
Art. 9).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, Enero 27 de 1994.-
M. NORMA R. de PORTMANN | RAFAEL A. DE PACE | |
Secretaria | Presidente H.C.H. |
Fecha Sanción | Título | Observaciones | Acciones |
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28-04-1994 | Ordenanza N° 3019 | ||
26-11-2001 | Ordenanza N° 3319 |