Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 27-01-1994

Ref. Exptes. Nros. 41202-A-93 y 32489-A-92.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 3011

Art. 1).- DISPÓNESE la EJECUCIÓN de las OBRAS de AMPLIACIÓN de la RED de AGUA POTABLE, por el sistema de administración municipal en el SECTOR ESTE de la ciudad:

* 86- Brigadier E. López e/ América y Polter ...................................................... 1600 m. aproxim.
* Pedroni e/ 86- Brigadier E. López y 78- Colón ................................................ 4 cuadras
* Althaus e/ 86- Brigadier E. López y 100- Argentina ......................................... 7 cuadras
* P. Guala e/ 86- Brigadier E. López y 100- Argentina ....................................... 7 cuadras
* 88- Bolivia e/ Besson y Bottai .......................................................................... 3 cuadras
* Paraguay e/ Besson y Bottai ........................................................................... 3 cuadras

Art. 2).- El costo total de los trabajos determinados en el artículo precedente será con cargo a los vecinos beneficiarios de la obra, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Nº 2104/76, modificatorias y ampliatorias, como asimismo, se regirá por el sistema determinado en dichas normas legales el pago de las contribuciones de mejoras.-

Art. 3).- A los efectos de acogerse a los beneficios de la Resolución Nº 0222/91 de la Di.P.O.S. los vecinos afectados deberán realizar los trámites pertinentes ante esa Repartición.-

Art. 4).- La realización de los trabajos estará supeditada a los resultados del Registro de Oposición que se reglamenta en la presente norma legal.-

Art. 5).- Se hará conocer esta obra a cada propietario afectado en forma fehaciente y expresa, mediante un formulario que se denominará Información de Obras, y que contrendrá:

a) Características generales de la Obra.

b) Ubicación de la misma.

c) Plazo de Ejecución.

d) Monto total de la obra.

e) Forma de pago a optar.

e) Actualización de la deuda.

f) Fecha de Apertura y Cierre del Registro de Oposición.-

Art. 6).- DISPÓNESE la APERTURA DEL REGISTRO DE OPOSICIÓN para el total de las obras dispuestas por esta Ordenanza.-

Art. 7).- Por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos se efectuarán publicaciones durante tres días alternados en el Periódico "El Colono", comunicando a los contribuyentes de la ciudad y frentistas directamente afectados por las obras, que podrán formular su oposición a su realización dentro de un plazo de quince días corridos a partir del día siguiente al de la fecha de la última publicación, en el Registro de Oposición que funcionará conforme con las normas que se indican a continuación:

a) Dicho Registro consistirá en un libro encuadernado, foliado y rubricado y estará a disposición de los interesados en Dirección de Obras Públicas y Municipales de la Municipalidad de Esperanza, a partir del folio correspondiente.-

b) Cada propietario deberá acreditar su identidad mediante la presentación del documento Nacional de Identidad y/o cualquier otra documentación válida expedida por autoridad competente, debiendo justificar asimismo ser titular del o de los inmuebles beneficiados por las obras, mediante exhibición de escritura pública, declaratoria de herederos y/o cualquier otra documentación que permita constatar fehacientemente la titularidad de cada bien raíz.-

c) Las operaciones serán realizadas por los propietarios frentistas o por sus representantes legales, mediante oposiciones fundadas y escritas, debidamente firmadas.-

d) Los representantes legales que pudieran presentarse en tal carácter a formular oposición deberán acreditar su personería mediante la documentación autenticada correspondiente.-

e) La Dirección de Obras Públicas y Municipales otorgará a pedido del interesado constancia fiel de su presentación, con indicación de fecha y folio del Registro de Oposición en que fuera realizada la oposición.-

f) Vencido el plazo para la formulación de objeciones a la ejecución de las obras, las oposiciones formuladas serán trasladadas a Catastro, a efecto de la determinación, en base a los registros, de la proporción que la oposición represente sobre el total de los frentistas beneficiados por las obras.-

Art. 8).- Las obras dispuestas por la presente Ordenanza serán, ejecutadas cuando la proporción de frentistas que se opusieran a la realización de las mismas, que surja del Registro de Oposición reglamentado por el artículo anterior, no supere el 40 % (CUARENTA POR CIENTO) más (UNO) del total de los propietarios beneficiados por las mismas.-

Art. 9).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

SALA DE SESIONES, Enero 27 de 1994.-

ES COPIA FIEL



 
M. NORMA R. de PORTMANN     RAFAEL A. DE PACE
Secretaria     Presidente H.C.H.

Relacionada con:
Fecha Sanción Título Observaciones Acciones
28-04-1994 Ordenanza N° 3019 Ver Ordenanza N° 3019Imprimir Ordenanza N° 3019Descargar Ordenanza N° 3019 en PDF

Enviar enlace via Email

26-11-2001 Ordenanza N° 3319 Ver Ordenanza N° 3319Imprimir Ordenanza N° 3319Descargar Ordenanza N° 3319 en PDF

Enviar enlace via Email