EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 3013
Art. 1).- MODIFÍCASE el Art. 12) de la Ordenanza Nº 2715/88 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 12).- Con los fondos y rentas que se obtengan, se atenderán exclusivamente los pagos de jubilaciones, pensiones, gastos de personal, y demás beneficios que se otorguen y los gastos de administración, que no podrán exceder del 2 % de los recursos ordinarios de la Caja.-
“ Facúltase al Directorio de la Caja Municipal de Previsión Social cuando los fondos de las mencionada entidad lo permitan, y en las circunstancias que el mismo evalúe factibles, a otorgar beneficios bajo la denominación de bonificación especial u otros a especificar, a los beneficiarios de la misma”.-
Art. 2).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, Febrero 24 de 1994.-
M. NORMA R. de PORTMANN | RAFAEL A. DE PACE | |
Secretaria | Presidente H.C.H. |
Observaciones |
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Derogada por el Art. 84) de la Ord. Nº 3833 |
Fecha Sanción | Título | Observaciones | Acciones |
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05-05-1988 | Ordenanza Nº 2715 | Derogada por el Art. 84) de la Ord. N° 3833 | |
18-12-2014 | Ordenanza N° 3833 |