EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 3026
Art. 1).- AGREGASE al final del Art. 1) de la Ordenanza Nº 2620/86 -Alumbrado Público-, lo siguiente
¨Grupo Nº 24: | 82-French entre 97-Moreno y 105-Rivadavia |
" | 93-Lavalle entre 90-M.Donnet y 86-A. Aufranc.-¨ |
Art. 2).- El costo total de los trabajos determinados en el artículo precedente, será con cargo a los beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza 2620/86 y sus modificatorias, como asimismo se regirá por el sistema determinado en dicha disposición el pago de las contribuciones de mejoras.-
Art. 2).-La realización de los trabajos estará supeditada a los resultados del Registro de Oposición que se reglamenta en la presente norma legal.-
Art. 4).- Se hará conocer esta obra a cada propietario afectado en forma fehaciente y expresa, mediante un formulario que se denominará Información de Obra y que contendrá:
a) Características generales de la obra.
b) Ubicación de la misma.
c) Plazo de Ejecución.
d) Monto total de la obra.
e) Formas de pago a optar.
e) Actualización de la deuda.
g) Fecha de apertura y cierre del Registro de Oposición.-
Art. 5).- DISPONESE la APERTURA DEL REGISTRO DE OPOSICIÓN para el total de las obras dispuestas por esta Ordenanza.-
Art. 6).- Por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos se efectuarán publicaciones durante tres días alternados en el Periódico “El COLONO”, comunicando a los contribuyentes de la ciudad directamente afectados por las obras, que podrán formular su oposición a su realización dentro de un plazo de quince días corridos a partir del día siguiente al de la fecha de la última publicación, en el Registro de Oposición que funcionará conforme con las normas que se indican a continuación:
a) Dicho Registro consistirá en un libro encuadernado, foliado y rubricado y estará a disposición de los interesados en Dirección de Obras Públicas y Municipales de la Municipalidad de Esperanza, a partir del folio correspondiente.-
b) Cada oponente deberá acreditar su identidad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad y/o cualquier otra documentación válida expedida por autoridad competente, debiendo justificar asimismo ser titular del o de los inmuebles beneficiados por las obras, mediante exhibición de escritura pública, declaratoria de herederos y/o cualquier otra documentación que permita constatar fehacientemente la titularidad de cada bien raíz.-
c) Las oposiciones serán realizadas por los propietarios frentistas o por sus representantes legales, mediante oposiciones fundadas y escritas, debidamente firmadas.-
d) Los representantes legales que pudieran presentarse en tal carácter a formular oposición, deberán acreditar su personería mediante la documentación autenticada correspondiente.-
e) La Dirección de Obras Públicas y Municipales otorgará a pedido del interesado constancia fiel de su presentación, con indicación de fecha y folio del Registro de Oposición en que fuera la realizada la oposición.-
f) Vencido el plazo para la formulación de objeciones a la ejecución de las obras, las oposiciones beneficiados por las obras.-
Art. 7).- Las obras dispuestas por la presente Ordenanza serán ejecutadas cuando la proporción de frentistas que se opusieran a la realización de las mismas, que surja del Registro de Oposición reglamentado por el Art. anterior, no supere el 40 % (CUARENTA POR CIENTO) más 1 (UNO) del total de los propietarios beneficiados por las mismas.-
Art. 8).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, Junio 10 de 1994.-
M. NORMA R. de PORTMANN | RAFAEL A. DE PACE | |
Secretaria | Presidente H.C.M. |
Observaciones |
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Incorpora Grupo Nº 24 |
Fecha Sanción | Título | Observaciones | Acciones |
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19-06-1986 | Ordenanza N° 2620 |