Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 25-04-1995

Ref. Expte. Nº 50598-V-95 y adjto. Nº 50672-V-95.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 3064

Art. 1).- AGREGASE al final del Art. 1) de la Ordenanza Nº 2620/86 -Alumbrado Público-, lo siguiente:

"Grupo Nº 31: 109- R. Peña entre 86- A. Aufranc y 98- Chacabuco
" 93- Lavalle entre 110- Güemes y 118- Dr. Gálvez".-

Art. 2),. El costo total de los trabajos determinados en el artículo precedente será con cargo a los beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza 2620/86 y sus modificatorias, como asimismo se regirá por el sistema determinado en dicha disposición el pago de las contribuciones de mejoras.-

Art. 3).- La realización de los trabajos estará supeditada a los resultados del Registro de Oposición que se reglamenta en la presente norma legal.-

Art. 4).- Se hará conocer esta obra a cada propietario afectado en forma fehaciente y expresa, mediante un formulario que se denominará Información de Obra, y que contendrá:

a) Características generales de la Obra.

b) Ubicación de la misma.

c) Plazo de Ejecución.

d) Monto total de la obra.

e) Forma de pago a optar.

f) Actualización de la deuda.

g) Fecha de Apertura y Cierre del Registro de Oposición.-

Art. 5).- DISPÓNESE la APERTURA DEL REGISTRO DE OPOSICIÓN para el total de las obras dispuestas por esta Ordenanza.-

Art. 6).- Por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos se efectuarán publicaciones durante tres días alternados en el Periódico "El Colono", comunicando a los contribuyentes de la ciudad y frentistas directamente afectados por las obras, que podrán formular su oposición a su realización dentro de un plazo de quince días corridos contados a partir del día siguiente al de la fecha de la última publicación, en el Registro de Oposición que funcionará conforme con las normas que se indican a continuación:

a)  Dicho Registro consistirá en un libro encuadernado, foliado y rubricado y estará a disposición de los interesados en la Dirección de Obras Públicas y Municipales de la Municipalidad de Esperanza, a partir del folio correspondiente.-

b) Cada propietario deberá acreditar su identidad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad y/o cualquier otra documentación válida expedida por autoridad competente, debiendo justificar asimismo ser titular del o& de los inmuebles beneficiados por las obras, mediante exhibición de escritura pública, declaratoria de herederos y/o cualquier otra documentación que permita constatar fehacientemente la titularidad de cada bien raíz.-

c) Las oposiciones serán realizadas por los propietarios frentistas o por sus representantes legales, mediante oposiciones fundadas y escritas, debidamente firmadas.-

d) Los representantes legales que pudieran presentarse en tal carácter a formular oposición deberán acreditar su personería mediante la documentación autenticada correspondiente.-

e) La Dirección de Obras Públicas y Municipales otorgará a pedido del interesado constancia fiel de su presentación, con indicación de fecha y folio del Registro de Oposición en que fuera realizada la oposición.-

f) Vencido el plazo para la formulación de objeciones a la ejecución de las obras, las oposiciones formuladas serán trasladadas a Catastro, a efecto de la determinación, en base a los registros de la proporción que la oposición represente sobre el total de los frentistas beneficiados por las obras.-

Art. 7).- Las obras dispuestas& por la presente Ordenanza serán, ejecutadas cuando la proporción de frentistas que se opusieran a la realización de las mismas, que surja del Registro de Oposición reglamentado por el artículo anterior, no supere el 40 % (CUARENTA POR CIENTO) más (UNO) del total de los propietarios beneficiados por las mismas.-

Art. 8).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

SALA DE SESIONES, Abril 25 de 1995.-

ES COPIA FIEL



 
M. NORMA R. de PORTMANN     RENÉ C. GUIBERT
Secretaria     Presidente H.C.M.

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19-06-1986 Ordenanza N° 2620 Ver Ordenanza N° 2620Imprimir Ordenanza N° 2620Descargar Ordenanza N° 2620 en PDF

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