EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 3122
Art. 1).- AGRÉGASE al final del CUADRO I USOS DEL SUELO del Art. 1) de la Ordenanza Nº 2994/93 lo siguiente:
Comercio Mayorista SE - Industria 2C, 3 y 4 - Infraestructura.
DISTRITO - | USOS |
IRes | Comercio Mayorista SE - Industria 2C, 3 y 4 - Infraestructura. |
Art. 2).- AGRÉGASE en el ANEXO II, punto 3.1 CATEGORIZACIÓN del Art. 2) de la Ordenanza Nº 2994/93 lo siguiente:
3.1.5 Las actividades que se desarrollen en el Distrito IRes deberán prever la inexistencia de emanaciones por vapores y/o humos que causen molestias y/o sean peligrosas para el entorno.
Si tuvieran efluentes líquidos sólo se habilitarán previa conexión al sistema de Desagües Industriales u otro aprobado por el municipio.
Si los efluentes fueran sólidos deberán ser dispuestos en lugares autorizados por el municipio según las características de los mismos.
Art. 3).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, Setiembre 6 de 1996.-
M. NORMA R. de PORTMANN | ROQUE JUAN GASTALDI | |
Secretaria | Presidente H.C.M. |
Fecha Sanción | Título | Observaciones | Acciones |
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19-10-1993 | Ordenanza N° 2994 |