Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 05-07-1997

Ref. Expte. Nº 57043-A-96.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 3168

Art. 1).- DECLÁRASE de UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETAS A PAGO OBLIGATORIO para los propietarios de los inmuebles ubicados sobre 163- Avda. José Pedroni entre 86- Brigadier E. López y 78- Río Negro, las OBRAS DE EJECUCIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO con las características que se detallan:

• 12 columnas de dos brazos de caño de 8 m. de altura con luminarias LAMPEN AL- 480 y equipo de vapor de sodio de alta presión de 150 W.

Art. 2).- Las obras de alumbrado público a que se refiere la presente, serán ejecutadas a través del régimen de administración municipal o bien por contratación de terceros.-

Art. 3).- Las obras a que refiere el Art. 1) constituyen el Grupo Nº 46.

Art. 4).- La supervisión técnica de las obras será ejercida por el personal técnico dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos, el que tendrá libre acceso a las obras y a la documentación correspondiente.- Lo mismo ocurrirá para el caso en que los trabajos lo realicen terceros, debiendo dicha dependencia recibirlos de conformidad.

Art. 5).- Las obras que se ejecuten en virtud de la presente norma legal, el material empleado y sus accesorios, quedarán incorporados al dominio público municipal, sin cargo alguno para la Municipalidad de Esperanza.

Art. 6).- La conservación de las instalaciones y elementos que se coloquen con motivo de las obras, estará a cargo exclusivo de la Municipalidad.

Art. 7).- Para costear las obras, impónese una contribución que gravará a los inmuebles edificados o no, con frente a la vereda de la calle en la que proceda la extensión del alumbrado. El importe de esta contribución será proporcional a las medidas de frente y de superficie que posean los inmuebles en el momento en que el Municipio emita las respectivas liquidaciones, determinándose dicho importe por aplicación de las normas previstas en el Art. 9º) de la Ordenanza 2620/86.

Art. 8).- Cuando se trate de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, el importe de la liquidación se distribuirá a su vez a prorrata entre todos los copropietarios, de acuerdo con la proporcionalidad que establezca el Reglamento de Copropiedad o Escritura Pública.

Art. 9).- La realización de los trabajos estará supeditada  a los resultados del Registro de Oposición que se reglamenta en la presente norma legal.

Art. 10).- Se hará conocer esta obra a cada propietario afectado en forma fehaciente y expresa, mediante un formulario que se denominará Información de Obra, y que contendrá:

a) Características generales de la Obra.

b) Ubicación de la misma.

c) Plazo de Ejecución.

d) Monto total de la obra.

e) Forma de pago a optar.

f) Actualización de la deuda.

g) Fecha de Apertura y Cierre del Registro de Oposición.

Art. 11).- DISPÓNESE la realización del REGISTRO DE OPOSICIÓN para las obras dispuestas por esta Ordenanza, según lo determine la Secretaría de Servicios Públicos.

Art. 12).-  Por  la mencionada Secretaría se efectuarán  publicaciones durante tres días alternados en un Periódico local, comunicando a los propietarios y/o poseedores a título de dueño, de los inmuebles afectados por la Contribución de mejoras mencionadas, que podrán formular su oposición a la realización de las obras involucradas, dentro de un plazo de quince días corridos contados a partir del día siguiente al de la fecha de la última publicación, en el Registro de Oposición que funcionará conforme con las normas que se indican a continuación:

a) Dicho Registro consistirá en un libro encuadernado, foliado y rubricado y estará a disposición de los interesados en la Dirección de Obras Públicas y Municipales de la Municipalidad de Esperanza, a partir del folio correspondiente.

b) Cada propietario deberá acreditar su identidad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad y/o cualquier otra documentación válida expedida por autoridad competente, debiendo justificar asimismo ser titular del o de los inmuebles beneficiados por las obras, mediante exhibición de escritura pública, declaratoria de herederos y/o cualquier otra documentación que permita constatar fehacientemente la titularidad de cada bien raíz.

c) Las oposiciones serán realizadas por los propietarios frentistas o por sus representantes legales, mediante oposiciones fundadas y escritas, debidamente firmadas.

d) Los representantes legales que pudieran presentarse en tal carácter a formular oposición deberán acreditar su personería mediante la documentación autenticada correspondiente.

e) La Dirección de Obras Públicas y Municipales otorgará a pedido del interesado constancia fiel de su presentación, con indicación de fecha y folio del Registro de Oposición en que fuera realizada la oposición.

f) Vencido el plazo para la formulación de objeciones a la ejecución de las obras, las oposiciones formuladas serán trasladadas a Catastro, a efecto de la determinación, en base a los registros, de la proporción que la oposición represente sobre el total de los frentistas beneficiados por las obras.

Art. 13).- Las obras dispuestas por la presente Ordenanza serán, ejecutadas cuando la proporción de frentistas que se opusieran a la realización de las mismas, que surja del Registro de Oposición reglamentado por el artículo anterior, no supere el 40 % (CUARENTA POR CIENTO) del total de los propietarios beneficiados por las mismas.

Art. 14).- Los propietarios beneficiados con las mejoras que determina esta disposición, están obligados a abonar el costo total de ellas, pudiendo optar para tal fin, con la conformidad previa del Departamento Ejecutivo, por cualquiera de los dos sistemas que se detallan a continuación, integrando todos los beneficiarios, el plan denominado "DE AUTOFINANCIACIÓN":

a) Pago Anticipado: Se considera pago anticipado los casos en que los propietarios frentistas afectados abonen íntegramente el importe total de la liquidación definitiva que se le envíe, a que se calculará con costos vigentes al iniciarse el pago de la primera cuota por parte de quienes optaren por el plan de pago financiado.

El vencimiento para el pago anticipado será la misma fecha que se establezca como vencimiento de la primera cuota del plan financiado. El descuento por pago anticipado será del 15 %.

b) Pago Financiado: Estarán comprendidos dentro de este plan de pago los frentistas que abonen las mejoras así:

El costo según liquidación será abonado en 24 cuotas mensuales, consecutivas, sin intereses, las que se irán determinando mensualmente, ajustándolas de acuerdo a las variaciones reales de los distintos factores que integran el costo, todo en función del monto de la obra.

La cuota a abonar por cada frentista se determinará mensualmente, multiplicando las U.T. que le corresponden de acuerdo con lo determinando según los artículos 9 y 10 de la Ordenanza 2620, por el valor de cada U.T. calculado según el método establecido en el párrafo anterior. A dicha cuota se le adicionará un 10 % del total con el que se formará un fondo de reserva para afrontar imprevistos.

En los casos en que algún frentista desee abonar cuotas adelantadas, el Departamento Ejecutivo podrá aceptarlas afectándolas a las últimas cuotas del plan de quien realice la opción.

Art. 15).- Las liquidaciones emitidas por la Municipalidad incluirán costo básico total de la obra; total de unidades tributarias de frente y superficie; incidencia del costo por unidad tributaria; nombre del o de los propietarios de acuerdo con el registro del Dpto. Obras Públicas y Muninipales de la municipalidad; dirección del inmueble o nomenclatura parcelaria o ambas cosas a la vez; cantidad de unidades tributarias del inmueble; monto de la deuda; fecha de emisión de la respectiva liquidación; número de Ordenanza; los distintos planes de pago a los que podrán acogerse los propietarios de los inmuebles; plazo para las distintas opciones y en general cualquier otra información que a juicio de la Municipalidad fuese conveniente insertar en la liquidación.

Art. 16).- Las liquidaciones por triplicado deberán ser firmadas por el Intendente Municipal, el Secretario de Servicios Públicos, el Secretario de Hacienda y el Director de Contaduría; las mismas tendrán fuerza ejecutiva y para su cobro se seguirá el trámite de apremio dispuesto por la Ley Provincial Nº 5066 y modificatorias.

Art. 17).- Ante la falta de pago de dos cuotas sucesivas o tres alternadas por parte de los propietarios beneficiados por las mejoras y que hubieren optado por el plan de financiación, el Departamento Ejecutivo podrá iniciar las gestiones tendientes a su regularización, dejándose expresamente aclarado que en todos los casos las cuotas impagas deberán abonarse al precio de la cuota vigente al momento de pago.

Art. 18).- Conforme con lo establecido por la Ley 3512 -Art. 34º - las propiedades de la Nación, de la Provincia, de las Municipalidades o de la Curia Eclesiástica, estarán sujetas a idénticas contribuciones de los particulares.

Art. 19).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Julio 05 de 1997.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     Dr. ROQUE JUAN GASTALDI
Secretaria     Presidente H.C.M.

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