Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 27-04-1998

VISTO

El crecimiento demográfico y urbanístico de nuestra ciudad.

CONSIDERANDO:

Que en 1992 fue aprobado en el seno de este Concejo Municipal el Código de Ordenamiento Territorial, elemento básico para establecer los controles urbanísticos futuros.

Que en la concepción de dicho código fueron contemplados factores vigentes en esa oportunidad, no contemplándose algunos factores que debían discutirse a posteriori e ir evaluando en el tiempo los distintos ejes de crecimiento que contemplen los principios económicos – productivos – sociales e institucionales para establecer las estrategias adecuadas que ubiquen a nuestra ciudad y región en el contexto global que la posicione en el marco de desarrollo regional en los albores de un nuevo milenio.

Que los avances en materia de las diferentes ciencias que confluyen en las diferentes conceptualizaciones con respecto al urbanismo determinan que es necesario definir los principales ejes de potenciación urbana y que constantemente se van redefiniendo las exigencias y ordenanzas en función de los tiempos y las distintas variaciones que toda vida en sociedad experimenta.

Que experiencias realizadas en diferentes ciudades de nuestro país como Córdoba, La Plata y Resistencia, como de muchas ciudades pequeñas y medianas, denotan que esta nueva visualización de la problemática urbana a través de la “Planificación Estratégica” ha dado resultados positivos por poseer en su conceptualización los componentes de planificación participativa.

Que dicha planificación estratégica, sobre una base de consenso y participación, debe ser producto de un acuerdo o pacto social sobre el cual sólo puede edificarse la misma en función de los diferentes criterios existentes en el seno de la sociedad.

Que dicho Pacto Social debe contemplar a todas las fuerzas sociales, político – económico – productivo, aunadas en beneficio de la ciudad y la región conformando de esta manera un verdadero foro para la ciudad y la región donde se debatan, discutan y consensuen los principales temas que ubiquen a nuestra ciudad en el marco adecuado en el presente y contemple las acciones para el futuro.

Que por ello es el Concejo Municipal, órgano que posee en su seno los diferentes miembros que representan las diferentes fuerzas políticas, quien es el verdadero espacio de convocatoria por ser el verdadero foro de debate de las diferentes problemáticas de la sociedad.

Que es importante tomar la iniciativa en forma urgente con el objeto de proceder a la convocatoria de los diferentes actores sociales y programar las distintas acciones que demandan las etapas de análisis, diagnósticos y propuestas en los primeros meses de 1998. 

Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756 es atribución de este Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.

POR TODO ELLO

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 3195

Art. 1).- DISPÓNESE que desde el Concejo Municipal se efectuará la convocatoria para la instrumentación del PECE “Plan Estratégico para la Ciudad de Esperanza” .

Art. 2).- El Concejo Municipal instrumentará la forma de convocatoria y participación de los diferentes actores sociales que conformarán el FORO de la ciudad y la región, donde se debatirán las distintas modalidades y estrategias a utilizar para elaborar el PECE.

Art. 3).- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá disponer los aspectos económicos necesarios para la instrumentación del PECE.

Art. 4).- La implementación de cada etapa del PECE requerirá de la aprobación del Concejo Municipal.

Art. 5).- Comuníquese Departamento Ejecutivo Municipal y dese amplia difusión por los medios de prensa.

SALA DE SESIONES, Abril 27 de 1998.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     RENÉ CARLOS GUIBERT
Secretaria     Presidente H.C.M.

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Fecha Sanción Título Observaciones Acciones
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