EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 3231
Art. 1).- AGRÉGASE como ANEXO de: “SUBSIDIO PARA ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y BECAS DE RESIDENCIA” - REGLAMENTACIÓN que establece el Art. 2) de la Ordenanza Nº 3204/98 lo siguiente:
VI) ANEXO
1) SOLICITANTES INGRESANTES: Se utilizará como sistema de desempate, en caso de que los hubiere, el promedio general de sus estudios de nivel secundario.
2) SOLICITANTES NO INGRESANTES: Se utilizará como sistema de desempate, en caso de que lo hubiere, la situación académica, tomando en cuenta la proporción entre las materias aprobadas y las que prevé la carrera hasta el año académico anterior a la fecha de solicitud del beneficio.
Art. 2).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, Abril 15 de 1999.-
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN | NÉSTOR LUIS MÜLLER | |
Secretaria | Presidente H.C.M. |
Fecha Sanción | Título | Observaciones | Acciones |
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06-08-1998 | Ordenanza N° 3204 |