Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 13-08-2020

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 4062

Art. 1).- CREASE el PROGRAMA MUNICIPAL PARA LA DEFENSA, EL FOMENTO Y LA PROTECCIÓN DE LA MANO DE OBRA LOCAL. El mismo tendrá las siguientes pautas que se aplicarán, en toda Obra Pública que ejecute la Municipalidad de Esperanza por sí o en razón de ser comitente de la misma, por disposición o convenio, del Estado Nacional, Provincial o cualquiera de sus Organismos Autárquicos o Descentralizados.

Asimismo las disposiciones de la presente serán exigibles cualquiera sea la organización jurídica de la empresa, pública o privada encargada de la ejecución de la obra a nivel Municipal.

Art. 2).- La Defensa, Fomento y Protección de la Mano de Obra Local, consiste en establecer para todos aquellos que resulten adjudicatarios para la construcción de obras, sea por licitación pública o privada, o bien por contratación directa, o cualquier otro mecanismo, la obligación de emplear un mínimo del setenta y cinco por ciento (75%) del personal con domicilio legal y real en la Ciudad de Esperanza, y con una residencia en la localidad de al menos dos (2) años de antigüedad. El porcentaje se calculará sobre el total de la planta del personal afectado a la obra.

Art. 3).- Los adjudicatarios deberán presentar ante la Secretaría de Obras Públicas Municipal, y ante la Oficina de Compras Municipal dentro de los cinco (5) días previos a la iniciación de la obra o la prestación del servicio, un listado con carácter de Declaración Jurada, de todo el personal a contratar, en el que deberán detallar: Nombre y Apellido, DNI, CUIT/L y domicilio real de la totalidad del personal a emplear, dejando constancia de la antigüedad de radicación en la ciudad.

Una vez recibida la documentación, la Secretaría de Obras Públicas, remitirá dentro de las 72 hs. copia de la misma al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento.

Art. 4).- Los adjudicatarios deberán presentar ante el Organismo de contratación, cualquier modificación que surgiera respecto del personal contratado, que formará parte del listado presentado originalmente. Deberá comunicarlo fehacientemente, con carácter de Declaración Jurada, dentro de las 72 horas de producida la novedad.

La documentación recibida en el Organismo de contratación, con los cambios efectuados, deberá ser remitida dentro de las 72 hs. a conocimiento del Departamento Ejecutivo Municipal.

Art. 5).- El incumplimiento de lo previsto en los artículos precedentes será penado con una multa equivalente desde 1 (uno) a 20 (veinte) salarios mínimos vital y móvil vigente oportunamente, acorde a la gravedad de la falta.

Art. 6).- Los adjudicatarios quedarán exceptuados del cumplimiento pleno de la presente, cuando:

a) El personal requerido sea profesional o técnico matriculado, y no hubiere postulantes disponibles que reúnan los requisitos previstos en el Art. 2).

b) El personal especializado disponible en nuestra localidad no posea la experiencia necesaria, o no cubra las expectativas del adjudicatario, o no reúna los requisitos previstos en el Art. 2) y ello fuere fundamentado y notificado fehacientemente, ante el Organismo de contratación.

c) Se produzca una desvinculación laboral, por cualquier causa, y el personal calificado o técnico desvinculado sea el único en la localidad, pudiendo de ésta manera recurrir a otras localidades linderas, en primer lugar, o en caso de tampoco poder cubrirla, dentro del ámbito provincial.

d) La cantidad de puestos a cubrir supere la oferta disponible de nuestra localidad.

Art. 7).- Se excluye de lo dispuesto precedentemente a las contrataciones que se realicen con financiamiento externo, en las que el organismo financiero exija como condición la selección de personal nacional y/o internacional. En ningún caso el adjudicatario podrá incluir en las condiciones de contratación cláusulas que explícita o implícitamente pudieran discriminar a los trabajadores locales.

Art. 8).- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará en un máximo de sesenta (60) días todos los aspectos necesarios a los fines del cumplimiento de la que Ordenanza presente, dando la divulgación necesaria a los fines de permitir el mayor conocimiento y adhesión.

Art. 9).- INCORPÓRASE a la Ordenanza N° 2928/92 -RÉGIMEN MUNICIPAL DE CONTRATACIONES- en “Disposiciones Generales”, como Art. 35 bis) lo siguiente:

Art. 35 bis).- INCORPÓRASE como exigencia el requisito mínimo del setenta y cinco por ciento (75%) del personal con domicilio legal y real en la Ciudad de Esperanza, y con una residencia en la localidad de al menos dos (2) años de antigüedad previsto en la Ordenanza “PROGRAMA MUNICIPAL PARA LA DEFENSA, EL FOMENTO Y LA PROTECCIÓN DE LA MANO DE OBRA LOCAL” como exigencia para las contrataciones reguladas en la presente Ordenanza.

Art. 10).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Agosto 13 de 2020.-

ES COPIA FIEL



 
OMAR C. STEFFEN     Dr. VÍCTOR MANUEL ELENA
a/c de la Secretaría H.C.M.     Presidente H.C.M.