Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 04-04-2002

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 3328

Art. 1).- FÍJASE el día 10 de cada mes como fecha de vencimiento para el pago en término de la Tasa General de Inmuebles, Riego y/o Barrido y Alumbrado Público, y el día 15 de cada mes como fecha de vencimiento para las cuotas correspondientes a las obras por Contribución de Mejoras, de jurisdicción municipal.

Art. 2).- FÍJASE el día 20 de cada mes como segunda fecha de vencimiento para la Tasa y Contribuciones aludidas en el Artículo 1.

Art. 3).- La fijación del importe para el segundo vencimiento resultará de la aplicación de la Ordenanza 3271, modificatoria del Artículo 53 de la Ordenanza Tributaria vigente (Ordenanza 3228/99, texto ordenado según Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 5.749; prorrogada para el Ejercicio 2000 por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 5.853; para el Ejercicio 2001, por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 5.999; para el 2002, por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 6.105).

Art. 4).- DERÓGASE el Inciso k) del Art. 40) de la Ordenanza Tributaria vigente (Ordenanza 3228/99, texto ordenado según Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 5.749; prorrogada para el Ejercicio 2000 por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 5.853; para el Ejercicio 2001, por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 5.999; para el 2002, por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 6.105), que establece por cada boleta/liquidación emitida con posterioridad al vencimiento, $ 0,50.-

Art. 5).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Abril 4 de 2002.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     CARLOS ANTONIO CATENA
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.

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Fecha Sanción Título Observaciones Acciones
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