EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 3328
Art. 1).- FÍJASE el día 10 de cada mes como fecha de vencimiento para el pago en término de la Tasa General de Inmuebles, Riego y/o Barrido y Alumbrado Público, y el día 15 de cada mes como fecha de vencimiento para las cuotas correspondientes a las obras por Contribución de Mejoras, de jurisdicción municipal.
Art. 2).- FÍJASE el día 20 de cada mes como segunda fecha de vencimiento para la Tasa y Contribuciones aludidas en el Artículo 1.
Art. 3).- La fijación del importe para el segundo vencimiento resultará de la aplicación de la Ordenanza 3271, modificatoria del Artículo 53 de la Ordenanza Tributaria vigente (Ordenanza 3228/99, texto ordenado según Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 5.749; prorrogada para el Ejercicio 2000 por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 5.853; para el Ejercicio 2001, por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 5.999; para el 2002, por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 6.105).
Art. 4).- DERÓGASE el Inciso k) del Art. 40) de la Ordenanza Tributaria vigente (Ordenanza 3228/99, texto ordenado según Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 5.749; prorrogada para el Ejercicio 2000 por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 5.853; para el Ejercicio 2001, por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 5.999; para el 2002, por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 6.105), que establece por cada boleta/liquidación emitida con posterioridad al vencimiento, $ 0,50.-
Art. 5).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, Abril 4 de 2002.-
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN | CARLOS ANTONIO CATENA | |
Secretaria H.C.M. | Presidente H.C.M. |
Fecha Sanción | Título | Observaciones | Acciones |
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04-02-1999 | Ordenanza N° 3228 | ||
23-12-2016 | Ordenanza N° 3921 |