Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 28-11-2002

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 3354

Art. 1).- FÍJASE un monto de pesos ciento cincuenta ($ 150.-) como apoyo económico por única vez para aquellos jóvenes de escasos recursos propios y/o familiares que ingresen a carreras universitarias o terciarias, y que deban residir fuera de nuestra ciudad.

Art. 2).- Requisitos que se deberán considerar:

a) Los adjudicatarios deberán tener una antigüedad comprobable de residencia en el distrito Esperanza de 2 años.

b) Los aspirantes deberán presentar los comprobantes de ingresos que percibe el grupo familiar o de los que percibiere en forma personal en caso de trabajar.

c) Los aspirantes deberán acreditar fehacientemente, a entera satisfacción de la “Comisión de Evaluación y Adjudicación” que habrán de residir en forma permanente fuera de la ciudad.

d) Los solicitantes no podrán adeudar materias en el nivel secundario.

e) Los solicitantes deberán acreditar la inscripción en los Institutos superiores Universitarios o Terciarios a los que manifieste ingresar.

Art. 3).- Se otorgará el subsidio a un solo integrante por grupo familiar.

Art. 4).- La percepción del “subsidio iniciación de estudios superiores” no impide ser beneficiarios de becas otorgadas por la Municipalidad de Esperanza (Ord. Nº 3231 y Nº 3204).

Art. 5).- La Municipalidad de Esperanza se reserva el derecho de realizar la constatación  de la veracidad de los datos suministrados por los aspirantes y/o beneficiarios, pudiendo proceder a denegar el beneficio en caso de comprobarse que los mismos no se ajustan a la realidad.

Art. 6).- Dichos subsidios serán entregados a los solicitantes que ingresen, en el mes de febrero del año que corresponda.

Art. 7).- La “Comisión de Evaluación y Adjudicación” estará integrada por dos Concejales, los titulares de la Secretaría de Cultura y de la Subsecretaría de Promoción Social y presidida por el Intendente Municipal quienes tendrán la responsabilidad de otorgar o denegar el beneficio.

Art. 8).- Los fondos necesarios para cumplir con la presente serán tomados de la Partida 04- TRANSFERENCIAS -05- Donaciones, Becas y Subvenciones- 08- Becas- Finalidad Promoción Cultural, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio vigente.

Art. 9).- El Departamento Ejecutivo Municipal gestionará ante organismos públicos y/o privados provinciales, nacionales o internacionales si lo contemplaren la obtención de aportes económicos para integrar un fondo especial de apoyo de la presente Ordenanza.

Art. 10).- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente en el término de 30 días de promulgada, como asimismo confeccionará los formularios que estime corresponder y que deberán completar los beneficiarios.

Art. 11).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Noviembre 28 de 2002.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     CARLOS ANTONIO CATENA
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.

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Fecha Sanción Título Observaciones Acciones
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