EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 3425
Art. 1).- TRANSFIÉRESE en DONACIÓN al SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, la FRACCIÓN de terreno que se detalla, de propiedad de la Municipalidad de Esperanza, cuya ubicación, medidas, superficie y linderos se describen a continuación:
Concesión 41 Este – Manzana K
Norte: 69,40 m y linda con calle 92- Brasil
Sur: 69,40 m y linda con calle 94- Perú
Este: 75,58 m y linda con calle 141- A. Storni
Oeste: 75,58 m y linda con calle 139- A. Tabernig
Superficie: 5.245,25 m2
El inmueble corresponde a la Municipalidad de Esperanza por donación efectuada por la Confederación Evangélica Bautista y aceptada por Decreto Nº 1737/74 y Ordenanza Nº 1947/74. Escritura N° 68, inscripta bajo el N° 7805, Folio 397, Tomo 185 Impar del 02-04-76.
Art. 2).- La mencionada transferencia se efectúa con el cargo de que en el término de tres años a contar de la publicación de la presente, el Superior Gobierno de la Provincia, a través de sus organismos competentes, disponga el inicio de la construcción de un Plan Habitacional en el marco del “Plan Federal para la Construcción de 120.000 Viviendas” o cualquier otro con financiación de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.
Art. 3).-OTÓRGASE a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO la inmediata posesión del inmueble donado.
Art. 4).- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Esperanza a suscribir las respectivas escrituras traslativas del dominio, con costos exclusivos a cargo de la donataria.
Art. 5).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, Marzo 31 de 2005.-
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN | ANA ISABEL COPES | |
Secretaria H.C.M. | Presidente H.C.M. |