Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 06-07-2006

Ref. Expte. Nº 123736-M-06.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 3467

Art. 1).- AUTORÍZASE al Ministerio de Asuntos Hídricos de la Provincia de Santa Fe y/o a la/s Empresa/s que resulte/n adjudicataria/s, a efectuar los trabajos correspondientes a las obras del Proyecto “Reacondicionamiento Canal Sur Esperanza - Departamento Las Colonias”, en lo referente a la afectación y disposición de espacios públicos y caminos públicos de red urbana, suburbana y rural; comprendiendo tal autorización las posteriores tareas de conservación y mantenimiento.-

Art. 2).- Las obras corresponderán al proyecto definitivo que apruebe la mencionada repartición y que autoricen los organismos que financian el emprendimiento.-

Art. 3).- El cumplimiento de todos los trabajos se efectuará ordenadamente desarrollando los trabajos competentes que garanticen los escurrimientos en los cruces con los canales existentes, los caminos y campos particulares, asegurando la transitabilidad dentro de las normas de seguridad vigentes.-

Art. 4).- El Ministerio de Asuntos Hídricos no podrá modificar el proyecto sin la previa autorización de las Autoridades Municipales, comprometiéndose por otra parte a gestionar los acuerdos con los productores afectados para contar con los permisos de paso respectivos en los ámbitos privados.-

Art. 5).- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Obras y Planeamiento, resultará ser el Organismo de Control, que verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta Ordenanza.-

Art. 6).- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, la ejecución de los trabajos inherentes al Proyecto citado en el Art. 1).-, deberán ser ejecutados conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 3101/96.-

Art. 7).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Julio 06 de 2006.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     JOSÉ CARLOS ANDREOLI
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.