Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 17-05-2007

VISTO:

El Proyecto de Ordenanza presentado por el Bloque del Partido Demócrata Progresista sobre creación Fondo Plan de Drenaje Hídrico del Distrito Esperanza zona urbana, suburbana y rural; Fondo Adquisición de equipos, vehículos, maquinarias y herramientas, y Fondo Reparación Económica, y

CONSIDERANDO:

Que el mismo se originó en su momento, en la situación padecida por los vecinos de Esperanza a raíz del fenómeno meteorológico ocurrido el 25 de diciembre de 2006.

Que conviene reproducir los considerandos que fundamentaran la propuesta en dicha oportunidad, a saber:

Que las consecuencias no son simplemente atribuibles a un desastre natural sino también responsabilidad del hombre.

Que las circunstancias vividas no pueden explicarse sólo en función de lo extraordinario del temporal, sino también en un deficitario mantenimiento y ejecución de obras para un correcto drenaje de las aguas del distrito Esperanza, tanto urbano como rural.

Que los momentos críticos obligan a hacer un balance de lo actuado por la gestión municipal en el pasado y fundamentalmente diseñar qué debe hacerse en el futuro.

Que por tanto encarar una adecuada política tendiente a dar solución al problema señalado debe comprender al menos dos líneas de acción: una dirigida al futuro que implique la realización de obras y la adquisición de las máquinas necesarias, y la otra destinada a reparar los perjuicios sufridos por los vecinos.

Que para asegurar que esa decisión política se lleve a cabo, hay que garantizar los fondos destinados a su ejecución.

Que el Municipio de Esperanza debe intervenir decididamente en el cumplimiento de un plan de drenaje hídrico, asegurando recursos para su realización, a partir del reajuste de erogaciones de carácter superfluo para atender a dotar de fondos a las obras prioritarias, más allá de los aportes adicionales que se pudieren recibir de los Gobiernos Provincial y/o Nacional;

Que el Proyecto de Ordenanza que a continuación se explicita es estrictamente coherente con la línea de conducta sostenida durante años por el Bloque del Partido Demócrata Progresista en su actuación en el Concejo Municipal;

Que en esa misma dirección está el hecho de asegurar recursos y que éstos se ejecuten para los fines autorizados, sin desviaciones.

Que cuando el Estado, expresión jurídica de la comunidad organizada, por acción u omisión, contribuye a agravar el impacto de un fenómeno natural como numerosos testimonios e informes técnicos aseguran que fue el caso en esta ciudad, el derecho debe intervenir para responder civilmente ante los daños causados.

Que las pérdidas económicas sufridas y las demandas legítimas de reparación, sin perjuicio de la ayuda que con el mismo objeto puedan prestar los gobiernos provincial y nacional, se han canalizado en los reclamos al Estado Municipal que en este sentido han hecho públicos con toda claridad las entidades intermedias que representan a los sectores urbano y rural.

Que por tanto se hace necesario la sanción de un instrumento que asegure que los fondos se canalicen efectivamente hacia los fines prioritarios que hacen a la inversión real, corrigiendo las conductas por las que el gasto corriente en desmedro del de capital ha generado una constante descapitalización del Municipio de Esperanza, condicionando así su capacidad de respuesta ante la emergencia.

Que los motivos expuestos siguen hoy vigentes, agravada la situación por los hechos acaecidos a partir del 27 de marzo próximo pasado.

Que entre la presentación original del Proyecto de la referencia y el día de la fecha, se hacen necesarias algunas modificaciones en virtud de la sanción de la Ley 12709 (de orden provincial; promulgada el 06/04/07, según Decreto 0495/07) y el Decreto 8117 (de orden municipal, con fecha 17/04/07).

Que en virtud de ello, se ha realizado el esfuerzo por compatibilizar las normas que pudieran tener impacto en la redacción original del Proyecto presentado, arribándose a una redacción que se entiende adecuada  en tal sentido.

Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756, corresponde al Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.

POR TODO ELLO

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 3489

PROYECTO "PLAN DE DRENAJE HÍDRICO DEL DISTRITO ESPERANZA, ZONA URBANA, SUBURBANA Y RURAL"

DE LA INVERSIÓN REAL

CAPÍTULO 1

DEL FONDO PLAN DE DRENAJE HÍDRICO DEL DISTRITO ESPERANZA

Art. 1).- CRÉASE el FONDO para el Proyecto: "PLAN DE DRENAJE HÍDRICO DEL DISTRITO ESPERANZA" (Obra Pública No Recuperable), destinado a la ejecución del Plan de Obras para el correcto escurrimiento de las aguas en el distrito Esperanza zona urbana, suburbana y rural.

Art. 2).- FÍJASE el monto de dicho FONDO en una suma equivalente al el 20 % del total de Recursos que por todo concepto ingresaran a Rentas Generales del Municipio de Esperanza en el Ejercicio 2006.

AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las modificaciones correspondientes al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente a fin de dar cumplimiento a la presente.

Art. 3).- DISPÓNESE la incorporación al FONDO creado por los Arts. 1) y 2), de los recursos adicionales que con el objeto de contribuir al Proyecto: "Plan de Obras para el Drenaje Hídrico del Distrito Esperanza zona urbana, suburbana y rural", provenieren de los Gobiernos Nacional y/o Provincial, a fin de acelerar la consecución del mencionado Plan, con excepción de aquéllos que la Provincia o la Nación asignen con regímenes específicos.

Art. 4).- DISPÓNESE la permanencia del FONDO creado por los Arts. 1) y 2) y de la base de cálculo (es decir, 20% del total de Recursos ingresados por todo concepto a Rentas Generales de la Municipalidad de Esperanza en el Ejercicio inmediatamente anterior), a fin de asegurar la continuidad de la Ejecución del Plan de Obras para dar solución al Drenaje Hídrico del Distrito Esperanza hasta su total cumplimiento, en el caso de que no se completare en el presente Ejercicio.

Art. 5).- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá presentar el Proyecto: "PLAN DE DRENAJE HÍDRICO DEL DISTRITO ESPERANZA zona urbana, suburbana y rural", al Concejo Municipal, dentro de los 10 (diez) días de sancionada la presente, compatibilizado con los de la Región, Comités de Cuenca, Ministerio de Asuntos Hídricos y en atención a toda norma pertinente al respecto.

Art. 6).- Dicho Proyecto Ejecutivo: "PLAN de Drenaje Hídrico del Distrito Esperanza zona urbana, suburbana y rural" deberá comprender: Fundamentación y Responsable/s técnico/s; Memoria Descriptiva; Cálculo y Presupuesto; Plan de Obras sujeto a Cronograma.

El Departamento Ejecutivo Municipal informará al Concejo Municipal cada tres meses acerca de la marcha de los trabajos y la correspondiente ejecución del FONDO que se crea para tal fin.

CAPÍTULO 2

DEL FONDO ADQUISICIÓN DE EQUIPOS, VEHÍCULOS,

MAQUINARIAS Y HERRAMIENTAS

Art. 7).- CRÉASE el FONDO PARA LA ADQUISICIÓN DE  EQUIPOS, VEHÍCULOS, MAQUINARIAS Y HERRAMIENTAS, destinados al eficaz cumplimiento del Proyecto: "PLAN DE DRENAJE HÍDRICO DISTRITO ESPERANZA, zona urbana, suburbana y rural".

Art. 8).- FÍJASE el monto de dicho FONDO en la suma equivalente al 5 % del total de Recursos que por todo concepto ingresara a Rentas Generales del Municipio de Esperanza en el Ejercicio 2006.

AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las modificaciones correspondientes al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente a fin de dar cumplimiento a la presente.

Art. 9).- DISPÓNESE la permanencia del FONDO creado por el Artículo precedente y de la base de cálculo (es decir, 5 % del total de Recursos ingresados a Rentas Generales de la Municipalidad de Esperanza por todo concepto en el Ejercicio inmediatamente anterior), a fin de asegurar la continuidad del Plan de Obras a que refiere la presente Ordenanza.

Art. 10).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Mayo 17 de 2007.-

ES COPIA FIEL



 
OMAR C. STEFFEN     VICTOR MANUEL LANG
a/c Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.