Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 12-06-2008

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 3524

Art. 1).- DISPÓNESE la creación, con afectación específica de recursos, del FONDO INSTITUTO TECNOLÓGICO "EL MOLINO", el cual se constituye con el 4% (cuatro por ciento) del total que recaude anualmente la Municipalidad de Esperanza en concepto de Derecho de Registro e Inspección correspondiente a las actividades industriales, comerciales y de servicios.

Art. 2).- La existencia de este fondo no es óbice para que la Fundación reciba aportes en cumplimiento de lo dispuesto por los incisos b), c), d) y e) del Artículo 5 de su Estatuto.

Art. 3).- La Fundación del Instituto Tecnológico "El Molino" deberá presentar ante del Departamento Ejecutivo Municipal, un detalle del destino del Fondo creado por Artículo 1, con la correspondiente estimación presupuestaria, antes del 31 de agosto de cada año y con relación al subsiguiente, a fin de facilitar el análisis con suficiente antelación a efectos de prever los recursos correspondientes en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Municipalidad de Esperanza.

Art. 4).- Las previsiones a las que refiere el Artículo 3 deberán estar enmarcadas en las actividades y funciones detalladas en el Artículo 3 del Estatuto de la Fundación ITEC "El Molino", dispuestas para el cumplimiento de su objeto.

Art. 5).- El FONDO INSTITUTO TECNOLÓGICO "EL MOLINO" creado por Art. 1) tendrá en la contabilidad municipal cuenta propia, individual, y se librarán contra ella solamente para atender las necesidades para las cuales es creado y los gastos inherentes a tal fin, siguiendo los mecanismos administrativos que rigen todos los pagos de la Administración Municipal.

Art. 6).- El depósito de fondos a favor del ITEC se realizará en forma mensual por parte del Municipio, dentro de los 30 días subsiguientes al mes vencido, en una cuenta bancaria a nombre de la Fundación ITEC Tecnológico "El Molino" habilitada exclusivamente a los fines de la presente Ordenanza.

Art. 7).- La Fundación Instituto Tecnológico "El Molino" está obligada a presentar trimestralmente la rendición de cuentas al Municipio respecto de la utilización de los fondos transferidos en virtud de la presente Ordenanza.

Art. 8).- De comprobarse que el destino dado al Fondo aquí creado no responde a lo establecido en la presente, o de no presentarse en tiempo y forma la rendición de cuentas correspondiente , las sumas abonadas en consecuencia deberán ser devueltas por la Fundación en el plazo de 15 días de efectuado formalmente el reclamo por la Municipalidad de Esperanza.

Art. 9).- IMPÚTENSE los gastos que demande el cumplimiento de la presente a 04. Transferencias 05. Donaciones, Becas y Subvenciones, 13./03. Fondo Instituto Tecnológico "El Molino" del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente.

Art. 10).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Junio 12 de 2008.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     JOSÉ CARLOS ANDREOLI
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.