EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 3535
Art. 1).- PROHÍBESE la extracción de suelo destinada a la fabricación de ladrillos o a otro uso en los lindes de las Rutas Nºs 70 y 6 en una extensión de 200 mts. paralela a las mismas y dentro del polígono delimitado por los siguientes caminos rurales, según plano que se adjunta y forma parte de la presente
Calle Nº 274 | entre | Juan Jacob | y | Camino Nº 48 |
Camino Nº 48 | “ | Calle Nº 274 | y | Camino Nº 55 |
Camino Nº 55 | “ | Camino Nº 48 | y | Camino Nº 60 |
Camino Nº 60 | “ | Camino Nº 55 | y | Camino Nº 61 |
Camino Nº 61 | “ | Camino Nº 60 | y | Camino Nº 66 |
Camino Nº 66 | “ | Camino Nº 61 | y | Camino Nº 73 |
Camino Nº 73 | “ | Camino Nº 66 | y | Camino Nº 62 |
Camino Nº 62 | “ | Camino Nº 73 | y | Camino Nº 77 |
Camino Nº 77 | “ | Camino Nº 62 | y | Camino Nº 50 |
Camino Nº 50 | “ | Camino Nº 77 | y | Camino Nº 37 |
Camino Nº 37 | “ | Camino Nº 50 | y | Camino Nº 10 |
Camino Nº 10 | “ | Camino Nº 37 | y | Camino Nº 43 |
Camino Nº 43 | “ | Camino Nº 10 | y | Camino Nº 8 |
Camino Nº 8 | “ | Camino Nº 43 | y | Ruta Prov. 70 |
Ruta Prov. 70 | “ | Camino Nº 8 | y | Camino Nº 16 |
Camino Nº 16 | “ | Ruta Prov. 70 | y | Paso Vinal |
Paso Vinal | “ | Camino Nº 16 | y | Juan Jacob |
Juan Jacob | “ | Paso Vinal | y | Calle Nº 274 |
Art. 2).- Las personas o empresas que deseen realizar la actividad comercial de “extracción y comercialización de suelos”, sea para fabricación de ladrillos o para otros usos, fuera de la zona prohibida, deberán presentar a los efectos de obtener la habilitación correspondiente:
a) Uso permitido otorgado por la División Normas y Usos, dependiente de la Secretaría de Obras y Planeamiento de la Municipalidad de Esperanza.
b) Estudio de impacto ambiental aprobado por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe.
c) Plan de recuperación de los terrenos a afectar, a fin de asegurar la preservación del medio ambiente, conforme los requisitos de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia.
Para el caso específico de la fabricación de ladrillos comunes, cerámicos y tejuelas, rigen los siguientes requisitos:
♦ Sin utilización de tracción a sangre.
♦ Sin utilización de ligantes con residuos de productos químicos potencialmente tóxicos (permitido, por ejemplo, aserrín de madera).
♦ Con utilización de combustible adecuado (por ejemplo, leña seca), con combustión forzada, con emisión de humo controlada.
♦ Barrera forestal (a criterio de la Oficina de Saneamiento Ambiental Municipal y de acuerdo con la capacidad de producción habilitada).
Art. 3).- A los efectos de la habilitación de la actividad “Fabricación de ladrillos comunes, cerámicos y tejuelas” dentro del polígono determinado por el Artículo 1, será de aplicación la Ordenanza 3009/1994.
Art. 4).- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá coordinar con los propietarios de las cavas existentes un plan de cierre y recuperación de los terrenos afectados, a fin de asegurar la preservación del medio ambiente, todo conforme a los requisitos de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia.
Art. 5).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, Octubre 30 de 2008.-
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN | JOSE CARLOS ANDREOLI | |
Secretaria H.C.M. | Presidente H.C.M. |