Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 30-10-2008

Ref. Expte. Nº 142058-G-08.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 3535

Art. 1).- PROHÍBESE la extracción de suelo destinada a la fabricación de ladrillos o a otro uso en los lindes de las Rutas Nºs 70 y 6 en una extensión de 200 mts. paralela a las mismas y dentro del polígono delimitado por los siguientes caminos rurales, según plano que se adjunta y forma parte de la presente

Calle Nº 274   entre Juan Jacob y Camino Nº 48
Camino Nº 48 Calle Nº 274 y Camino Nº 55
Camino Nº 55 Camino Nº 48 y Camino Nº 60
Camino Nº 60 Camino Nº 55 y Camino Nº 61
Camino Nº 61 Camino Nº 60 y Camino Nº 66
Camino Nº 66 Camino Nº 61 y Camino Nº 73
Camino Nº 73 Camino Nº 66 y Camino Nº 62
Camino Nº 62 Camino Nº 73 y Camino Nº 77
Camino Nº 77 Camino Nº 62 y Camino Nº 50
Camino Nº 50 Camino Nº 77 y Camino Nº 37
Camino Nº 37 Camino Nº 50 y Camino Nº 10
Camino Nº 10 Camino Nº 37 y Camino Nº 43
Camino Nº 43 Camino Nº 10 y Camino Nº 8
Camino Nº 8 Camino Nº 43 y Ruta Prov. 70
Ruta Prov. 70 Camino Nº 8 y Camino Nº 16
Camino Nº 16 Ruta Prov. 70 y Paso Vinal
Paso Vinal Camino Nº 16 y Juan Jacob
Juan Jacob Paso Vinal y Calle Nº 274

Art. 2).- Las personas o empresas que deseen realizar la actividad comercial de “extracción y comercialización de suelos”, sea para fabricación de ladrillos o para otros usos, fuera de la zona prohibida, deberán presentar a los efectos de obtener la habilitación correspondiente:

a) Uso permitido otorgado por la División Normas y Usos, dependiente de la Secretaría de Obras y Planeamiento de la Municipalidad de Esperanza.

b) Estudio de impacto ambiental aprobado por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe.

c) Plan de recuperación de los terrenos a afectar, a fin de asegurar la preservación del medio ambiente, conforme los requisitos de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia.

Para el caso específico de la fabricación de ladrillos comunes, cerámicos y tejuelas, rigen los siguientes requisitos:

♦ Sin utilización de tracción a sangre.

♦ Sin utilización de ligantes con residuos de productos químicos potencialmente tóxicos (permitido, por ejemplo, aserrín de madera).

♦ Con utilización de combustible adecuado (por ejemplo, leña seca), con combustión forzada, con emisión de humo controlada.

♦ Barrera forestal (a criterio de la Oficina de Saneamiento Ambiental Municipal y de acuerdo con la capacidad de producción habilitada).

Art. 3).- A los efectos de la habilitación de la actividad “Fabricación de ladrillos comunes, cerámicos y tejuelas” dentro del polígono determinado por el Artículo 1, será de aplicación la Ordenanza 3009/1994.

Art. 4).- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá coordinar con los propietarios de las cavas existentes un plan de cierre y recuperación de los terrenos afectados, a fin de asegurar la preservación del medio ambiente, todo conforme a los requisitos de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia.

Art. 5).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Octubre 30 de 2008.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     JOSE CARLOS ANDREOLI
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.