EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 3595
Art. 1).- ADHIÉRESE la MUNICIPALIDAD DE ESPERANZA a la Ley Provincial Nº 13016/09.
Art. 2).- El incumplimiento de esta Ordenanza por parte de las empresas y/o concesionarias de motovehículos será sancionado con multas entre 100 y 500 U.F., siendo el Juzgado Municipal de Faltas la autoridad de aplicación. Las reincidencias serán sancionadas conforme legislación vigente, pudiendo llegar a la clausura progresiva del local conforme reglamentación.
Art. 3).- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza.
Art. 4).- Comuniquese al Departamento Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, Marzo 25 de 2010.-
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN | RAFAEL ANTONIO DE PACE | |
Secretaria H.C.M. | Presidente H.C.M. |