Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 25-03-2010

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 3595

Art. 1).- ADHIÉRESE la MUNICIPALIDAD DE ESPERANZA a la Ley Provincial Nº 13016/09.

Art. 2).- El incumplimiento de esta Ordenanza por parte de las empresas y/o concesionarias de motovehículos será sancionado con multas entre 100 y 500 U.F., siendo el Juzgado Municipal de Faltas la autoridad de aplicación. Las reincidencias serán sancionadas conforme legislación vigente, pudiendo llegar a la clausura progresiva del local conforme reglamentación.

Art. 3).- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza.

Art. 4).- Comuniquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Marzo 25 de 2010.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     RAFAEL ANTONIO DE PACE
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.