Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 30-09-2010

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 3610

Art. 1).- DEFÍNASE como Servicio de Contenedores, el que se presta con cajas metálicas de características convencionales colocadas en la vía pública, en las cuales se depositan transitoriamente, para su posterior retiro, materiales que, por su volumen y características tienen origenes diversos, no están comprendidos en el residuo sólido domiciliario, provenientes de obras de construcción, de demoliciones o actividad domiciliaria, cuyo retiro no es obligatorio por parte del servicio domiciliario de recolección de residuos.

Art. 2).- Las empresas que presten el servicio deberán, para poder actuar, solicitar previamente la habilitación respectiva, ajustándose a las previsiones que por vía reglamentaria dicte el Departamento Ejecutivo Municipal tanto en lo que hace a las características de los artefactos a utilizar, las medidas de seguridad correspondientes, los lugares y horarios de emplazamiento, modalidades y condiciones que rigen este sistema.
 En el acto identificará adecuadamente la ubicación de la sede operativa donde se estacionarán normalmente los contenedores y los vehículos utilizados para su transporte, debiendo comunicar dentro de los diez (10) días cualquier cambio que se pudiese operar en dichos datos.

En el acto de habilitación, la empresa deberá declarar la identificación de todos los contenedores que deseare poner en actividad. La misma consistirá en un número de serie, que deberá estar escrito en el contenedor, y guardar una secuencia continua.

Todo contenedor que se incorpore posteriormente al servicio deberá ser identificado mediante el mismo procedimiento, mientras que los depósitos a cielo abierto o cubierto deberán presentar capacidad suficiente para albergar los contenedores declarados y los que deseen incorporar. Además, la empresa deberá presentar la nómina de los vehículos afectados al transporte de los mismos.

Los contenedores no declarados no podrán prestar servicio alguno sin la habilitación. Estos contenedores deberán permanecer en el área reservada e identificada como "depósito a cielo abierto o cubierto", quedando absolutamente prohibida su guarda en la vía pública.

Las empresas deberán tributar al municipio conforme con lo establecido en la Ordenanza Tributaria en su Capítulo II, Derechos Provenientes de La Industria y El Comercio, Título III, Derecho de Registro e Inspección Art. 16).- A tal efecto, se deberá prever la incorporación de esta actividad en el Anexo I – Nomenclador de Actividades – de la Ordenanza 3598/10. Además este servicio abonará el canon previsto en su Capítulo V, Derecho de Ocupación del Dominio Público Art. 26).-, inciso b).

Art. 3).- ESTABLÉCESE la prohibición del lavado en la vía pública de los elementos afectados al servicio de contenedores.

Art. 4).- Las empresas que desarrollan esta actividad deberán contratar seguros de responsabilidad civil que cubra el desenvolvimiento operativo de la empresa con verificación periódica de su vigencia.

Art. 5).- FÍJASE la obligación por parte de las empresas prestatarias de los servicios de contenedores de gestionar ante los organismos competentes municipales la habilitación de los predios donde se realizará el acopio o destino final del material. Estos espacios físicos deberán ser provistos por las empresas, quedando facultada la Municipalidad, si conviniere a sus intereses, ordenar que aquellos sean derivados a lugares que expresamente se determinen.

Art. 6).- La transgresión a cualquiera de las disposiciones de la presente Ordenanza será sancionada con multas de 150 (ciento cincuenta) a 300 (trescientas) UF, de acuerdo al carácter de la falta, y/o clausura de la actividad de las empresas hasta cinco (5) días. En caso de presentarse más de dos (2) sanciones consecutivas dentro del mismo año calendario, se procederá a la clausura provisoria de la actividad de la empresa hasta cinco (5) días, en tanto si permaneciera en flagrancia será procedente la clausura definitiva ante el incumplimiento de lo normado precedentemente.

Art. 7).- Las penalidades previstas con anterioridad serán aplicadas por el Juez Municipal de Faltas y excluyen la aplicación de cualquier otro régimen sancionatorio. Sin perjuicio de estas sanciones, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área pertinente, en caso de manifiesta reiteración de infracciones podrá disponer la caducidad del permiso de habilitación de la infractora.

Art. 8).- La empresa prestataria del servicio será responsable de la colocación, retiro y traslado del contenedor de acuerdo a las normas de tránsito vigentes y de la disposición final de los residuos. Al retirar el contenedor, el titular de la empresa deberá dejar en perfecto estado la superficie de la vía pública y completamente limpia, corriendo por su cuenta el restablecimiento de la vía pública al estado anterior a la prestación.

Art. 9).- Los contenedores estarán destinados a la recepción de los siguientes residuos:
-Residuos sólidos urbanos generados en domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, que no sean retirados por el servicio de recolección de residuos domiciliarios.
-Residuos y escombros procedentes de obras de construcción, demoliciones y reparaciones domiciliarias.

Art. 10).- Los contenedores no podrán utilizarse para recibir material que transgreda disposiciones vigentes sobre salubridad. No se podrá verter en ellos escombros que contengan materias inflamables, explosivas, nocivas, peligrosas o susceptibles de putrefacción o de producir olores desagradables, o que por cualquier causa puedan constituir molestias o incomodidad para los usuarios de la vía pública o vecinos.

Art. 11).- Se establecen las siguientes modalidades de utilización en la vía pública:
1.-En la colocación y retiro de los contenedores se deberá respetar el horario permitido para la carga y descarga de vehículos pesados, Art. 5).- de la Ordenanza Nº 3522/08.

2.- Está permitido estacionar los contenedores durante un máximo de noventa y seis (96) horas corridas.

3.- Su ubicación en la vía pública será en calles donde esté permitido el estacionamiento general de vehículos o zonas de carga y descarga, en sentido paralelo al eje de la calle y sin exceder el ancho normal de los vehículos. En veredas y zonas peatonales, siempre que no ocupen lo especificado en el Código de Edificación, igualmente en sentido paralelo al eje de la calle, y en su caso, próximos al cordón sin sobrepasarlos en ningún punto.

4.- Frente a obras en construcción se ubicarán dentro de los límites internos del vallado de la obra.

5.- Frente a inmuebles u obras en construcción donde no existiere vallado, situados sobre el lado opuesto al estacionamiento vehicular, se emplazarán únicamente sobre la vereda bajo las siguientes condiciones: 1) Cuando ésta tenga un ancho no menor de 3,50 m., podrán depositarse los contenedores por el lapso de una semana; 2) Si ésta tiene un ancho inferior a 3,50 m., sólo podrán emplazarse por un plazo máximo de tres (3) días, dejando como mínimo 0,70 m. entre el borde más ancho del contenedor y la línea de edificación, y sin que la base del contenedor pueda sobresalir del cordón de la vereda. Si ello no fuera posible, el contenedor deberá ubicarse junto a la línea de edificación por un plazo no mayor de seis (6) horas. La empresa pondrá, además, vallado señalizador mientras se efectúe el traslado, al comienzo de la cuadra afectada y sobre la calzada, a fin de advertir a los conductores y peatones la obstrucción y permitiéndole a los mismos desviarse por otras arterias. Cuando el contenedor esté emplazado sobre calles o avenidas de doble circulación, se pondrá un vallado en ambos extremos de la cuadra.

Art. 12).- Cada contenedor deberá contar con las siguientes características:

- Tener un ancho máximo de 1,85 m. más 0,15 m. para pivotes de enganche.

- Estar pintados de color blanco y elementos reflectantes que destaquen su visibilidad, consistiendo en bandas rojas y blancas de 0,12 m. de ancho mínimo en oblicuo situadas en ambos laterales del contenedor, siendo responsabilidad de la empresa mantener en perfectas condiciones de visibilidad y reflexión la señalización de ambos laterales.

Art. 13).- El representante técnico de la obra en construcción, o en su defecto el propietario del predio, será responsable de que el material depositado no exceda el nivel de la cara superior del contenedor, y verificará que el procedimiento de carga del mismo no produzcas molestias y riesgos a transeúntes y vehículos.

Art. 14).- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza.

Art. 15).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Septiembre 30 de 2010.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     RAFAEL ANTONIO DE PACE
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.