EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 3675
Art. 1).- DISPÓNESE que los inmuebles rurales de todo el Distrito Esperanza, con superficies de 5 hectáreas y superiores, abonarán una TASA ADICIONAL ANUAL como APORTE SOLIDARIO al funcionamiento de la ASOCIACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE ESPERANZA.
Art. 2).- La tasa que se establece por el Artículo precedente consistirá en un monto equivalente a un cuarto litro de gasoil por hectárea y por año. Esta Tasa Adicional será liquidada en 2 (dos) cuotas, junto a la Tasa General sobre Inmuebles Rurales, coincidiendo con los vencimientos de los trimestres primero y tercero de cada año.
Art. 3).- ESTABLÉCESE que el importe recaudado por el Municipio en virtud de esta Tasa Adicional será transferido a la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Esperanza, dentro de los treinta días posteriores al vencimiento de las cuotas determinadas por el Art. 2).
Art. 4).- DISPÓNESE que la Asociación de Bomberos Voluntarios de Esperanza deberá informar anualmente al Departamento Ejecutivo Municipal, al Concejo Municipal y por los medios de difusión masiva de la ciudad, el destino dado a los fondos transferidos en virtud de esta Ordenanza.
Art. 5).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, Octubre 27 de 2011.-
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN | RAFAEL ANTONIO DE PACE | |
Secretaria H.C.M. | Presidente H.C.M. |