Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Resolución 31-08-2020

Ref. Expte. Nº 249976-F-19.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN Nº 918

Art. 1).- AUTORÍZASE al Ingeniero Electromecánico SEBASTIÁN A. BESSONE en representación de la Firma FIBERCOM S.A., para la ejecución de trabajos en la vía pública para realizar el tendido de una red de Fibra Óptica en la ciudad de Esperanza.

El cable de Fibra Óptica ADSS (All-Dielectric Self-Supporting) para instalación aérea auto soportada, consta de un elemento central dieléctrico sobre el que configura el núcleo, en base en tubos de fibras dispuestos en paso S-Z, y una cubierta de tipo polietileno y fibras de aramida. Este tipo de cable puede llevar generalmente desde 6 hasta 144 fibras en nuestro caso con fibra mono modo.

La totalidad de la instalación será aérea en postación existente, solicitándose la autorización correspondiente ante la Empresa Provincial de la Energía de la Provincia de Santa Fe.

En general se consideran dos tipos de tendidos, los urbanos y los suburbanos. En los urbanos el vano promedio es de 30m y la altura del poste de 7,50 m con una altura disponible de 6,50 m.

En estos casos la carga durante la instalación de la fibra óptica equivale a una fuerza de tracción de 250 kg.

En los tramos suburbanos el vano promedio es de 50 a 80 m y la altura del poste de 7,50 o 9,00 m con una altura disponible de 6,50/7,50 m. manteniendo una flecha de 1,5% máxima.

Se calcula que el esfuerzo de tracción equivalente durante la instalación es de 350 kg.

Para este proyecto se adoptó una fibra Prysmian tipo KP (Aéreo Vano Medio) de 24 fibras sistema loose tuve 2 x 12 diámetro externo de 16,2 mm y un peso de 220 kg/km.

Durante las etapas de ejecución de las obras se contratará un seguro de Responsabilidad Civil endosado a nombre de la Municipalidad de Esperanza para cubrir cualquier daño que se pudiera ocasionar en propiedades privadas y públicas.

Se aclara que aún no cuentan con la Aprobación por parte de la Empresa Provincial de la Energía para el uso del posteado ya que para realizar dicho trámite es imprescindible la autorización del Uso del Espacio Aéreo otorgando mediante Ordenanza por el Concejo Municipal.

Cabe destacar que una vez obtenida dicha Autorización por parte de Empresa Provincial de la Energía, deberán adjuntarla al presente Expediente.

En el caso de colocación de postes entre dos propiedades se ubicará en prolongación de eje medianero. Luego de finalizado el tendido se deberá proceder al relleno y compactación de las excavaciones, reparaciones integrales de veredas y limpieza de zona. En un todo de acuerdo con el plano de foja 20 del expediente de la referencia.

Se deberán retirar las planchetas de interferencias de obras de “Aguas Santafesinas S.A., de la red de gas natural SAPEM y Fibras Ópticas existentes.

Art. 2).- Los nombrados serán los únicos responsables por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse con la ejecución de as obras autorizadas, las que deberán realizarse en un todo de acuerdo con lo que disponen las Ordenanzas Nº 2762/89 y 3101/96 (modificada por Ordenanza Nº 3406/04).

Art. 3).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Agosto 31 de 2020.-

ES COPIA FIEL



 
OMAR C. STEFFEN     Dr. VÍCTOR MANUEL ELENA
a/c de la Secretaría H.C.M.     Presidente H.C.M.