EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 3805
Art. 1).- EXÍMESE a los propietarios de inmuebles contiguos al Balneario Camping Municipal (Sector Oeste), afectados por la crecida del mes de Marzo de 2014 del Río Salado, del pago de la Tasa General de Inmuebles, Riego o Barrido y Mantenimiento del Alumbrado Público por el período Abril-Mayo-Junio del presente año.
Art. 2).- Las oficinas competentes del municipio llevarán a cabo un relevamiento de las zonas afectadas y de las propiedades involucradas por la presente Ordenanza, a los efectos de emitir las boletas de Tasa con la constancia de la exención dispuesta por el Art. 1).
Art. 3).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, Abril 24 de 2014.-
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN | Lic. CRISTIAN RICARDO CAMMISI | |
Secretaria H.C.M. | Presidente H.C.M. |