Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 19-03-2015

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 3840

Art. 1).- MODIFÍCASE el inc. 4) del Art. 7) del CAPITULO III FORMACIÓN DEL FONDO DE LA CAJA de la Ordenanza Nº 3833/14 -CAJA MUNICIPAL DE PREVISIÓN SOCIAL-, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 7).- El fondo de la CAJA MUNICIPAL DE PREVISIÓN SOCIAL DE ESPERANZA se formará de la siguiente manera:

“4) Con el aporte patronal del 18 % a cargo de la Municipalidad de Esperanza (en el caso del inciso 2) de este artículo, la Municipalidad actuará como agente de retención).

Cuando se produzca un déficit y el Directorio haya agotado todos los recursos previstos en los incisos 2) y 3) del presente artículo para cumplir con el pago de Jubilaciones y Pensiones, la Municipalidad incrementará el aporte patronal hasta un 1 % más, como máximo, y en forma automática para cubrir dicho déficit. En caso de no resultar suficiente los montos recaudados previstos en los incisos precedentes para cubrir el déficit, el Departamento Ejecutivo Municipal, deberá aportar la suma necesaria para asegurar el pago en tiempo y en forma de la totalidad de las remuneraciones, a los afiliados de la Caja.”

Art. 2).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Marzo 19 de 2015.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     Prof. GABRIELA F. de OGGIONI
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.

Observaciones
Modifica el inc. 4) del Art. 7) de la Ord. N° 3840
Relacionada con:
Fecha Sanción Título Observaciones Acciones
18-12-2014 Ordenanza N° 3833 Ver Ordenanza N° 3833Imprimir Ordenanza N° 3833Descargar Ordenanza N° 3833 en PDF

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