EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 3840
Art. 1).- MODIFÍCASE el inc. 4) del Art. 7) del CAPITULO III FORMACIÓN DEL FONDO DE LA CAJA de la Ordenanza Nº 3833/14 -CAJA MUNICIPAL DE PREVISIÓN SOCIAL-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 7).- El fondo de la CAJA MUNICIPAL DE PREVISIÓN SOCIAL DE ESPERANZA se formará de la siguiente manera:
“4) Con el aporte patronal del 18 % a cargo de la Municipalidad de Esperanza (en el caso del inciso 2) de este artículo, la Municipalidad actuará como agente de retención).
Cuando se produzca un déficit y el Directorio haya agotado todos los recursos previstos en los incisos 2) y 3) del presente artículo para cumplir con el pago de Jubilaciones y Pensiones, la Municipalidad incrementará el aporte patronal hasta un 1 % más, como máximo, y en forma automática para cubrir dicho déficit. En caso de no resultar suficiente los montos recaudados previstos en los incisos precedentes para cubrir el déficit, el Departamento Ejecutivo Municipal, deberá aportar la suma necesaria para asegurar el pago en tiempo y en forma de la totalidad de las remuneraciones, a los afiliados de la Caja.”
Art. 2).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, Marzo 19 de 2015.-
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN | Prof. GABRIELA F. de OGGIONI | |
Secretaria H.C.M. | Presidente H.C.M. |
Observaciones |
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Modifica el inc. 4) del Art. 7) de la Ord. N° 3840 |
Fecha Sanción | Título | Observaciones | Acciones |
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18-12-2014 | Ordenanza N° 3833 |