EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 3933
Art. 1).- MODIFICASE el Art. 77).- de la Ordenanza Nº 3921/17 el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 77) Empresas proveedoras de Servicios: Por la instalación de redes aéreas y subterráneas para distribución eléctrica, teléfonos, agua corriente, cloacas, etc., las empresas que presten servicios abonarán los siguientes porcentajes sobre el valor de los suministros:
a) Energía Eléctrica | 6% sobre monto facturación |
b) Teléfonos | 6% sobre monto facturación |
c) Agua corriente | 6% sobre monto facturación |
d) Cloacas | 6% sobre monto facturación |
e) Radio y Televisión | 6% sobre monto facturación |
f) Gas Natural | 6% sobre monto facturación |
g) Otros | 6% sobre monto facturación |
Las respectivas empresas deberán ingresar los importes resultantes a la Municipalidad, dentro de los 15 días de percibidos.
Art. 2).- Comuníquese el Departamento Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, Abril 05 de 2017.-
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN | N. ANDREA MARTÍNEZ | |
Secretaria H.C.M. | Presidente H.C.M. |
Fecha Sanción | Título | Observaciones | Acciones |
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23-12-2016 | Ordenanza N° 3921 |